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 Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados

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MensajeTema: Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeDom Feb 15, 2009 9:25 pm

Asociación Notarios Mutualistas


  • Presentación,
    estatutos,
    informacion variada que facilita la asociación con objeto de sus gestiones y cartas remitidas y/o recibidas,
    convocatorias a junta,
    ...


http://anem.es/

*****
Asociación Notarios Jubilados, ( constituida a posteriori de la anterior )

www.anej.es


NOTA : En el mes de FEBRERO-2016 las paginas web de las asociaciones se esta reformando por lo que los contenidos anteriores a la fecha pueden estar desparecidos temporalmente mientras se produce la reforma de la/s paginas/s.


Última edición por Admin el Dom Feb 07, 2016 4:06 am, editado 2 veces
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MensajeTema: Ver acuerdos de Junta Patronato Julio 2012   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeSáb Ago 11, 2012 4:01 am

www.anem.es

documentos

Acuerdos adoptados por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en sesión de 10 de julio de 2012.

TERCERO.- DELIBERACIÓN Y ACUERDO, EN SU CASO, SOBRE EL MODO DE PROCEDER EN ORDEN A LA SUPERACIÓN DE LA ACTUAL SITUACION DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, EN PARTICULAR CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES PUNTOS:

3.1: Convocatoria de una Asamblea de Mutualistas para decidir sobre la aplicación de los fondos de la Mutualidad Notarial, sin perjuicio de los condicionantes a que normativa e institucionalmente están afectos los mismos, es decir, la atención de las prestaciones mutualistas complementarias no absorbidas por la Seguridad Social y la atribución del remanente a los restantes mutualistas mediante prestaciones pensionales de previsión social.

3.2: Previsión del eventual acuerdo de externalizar las prestaciones mutualistas, y modo de proceder para ello, es decir, convocando o no concurso de entidades aseguradoras.

3.3: Solicitud al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, de la cobertura normativa adecuada, mediante un Real Decreto, para llevar a cabo lo anterior, incluida la previsión de una Comisión Liquidadora de la Mutualidad Notarial.

3.4: Fijación de un calendario orientativo de actuaciones a los efectos de este punto 3.

Tras amplia deliberación, se acuerda por unanimidad solicitar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, la cobertura normativa adecuada para llevar a cabo lo siguiente:

- Convocar una Asamblea de Mutualistas para decidir, en su caso, sobre la disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial, con la designación en tal caso de una Comisión Liquidadora, y sobre aplicación de los fondos de la Mutualidad, sin perjuicio de los condicionantes a que normativa e institucionalmente están afectos los mismos, es decir, la atención de las prestaciones mutualistas complementarias no absorbidas por la Seguridad Social y la atribución del remanente a los restantes mutualistas mediante prestaciones pensionales de previsión social.

- En previsión de que la Asamblea de Mutualistas acuerde externalizar en una compañía de seguros las prestaciones mutualistas, acometer la Junta de Patronato las tareas previas preparatorias para facilitar la ejecución fluida de dicho acuerdo, iniciando contactos con entidades aseguradoras.

-Las actuaciones o trabajos preparatorios que competen a la Junta de
Patronato en relación con este punto tercero del Orden del Día, deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2012.

SEGUNDO.- CONSIDERACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE UNA PRESTACIÓN ACTUAL A FAVOR DE LOS MUTUALISTAS JUBILADOS O, EN SU CASO, DE SUS CÓNYUGES VIUDOS

Tras amplia deliberación, el acuerdo adoptado es el siguiente:

VISTOS el Dictamen 730/2005, de 28 de julio, del Consejo de Estado, el acuerdo de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial adoptado en sesión celebrada el 21 de octubre de 2011, comunicado a la Dirección General de los Registros y del Notariado el día 25 de ese mismo mes, y el apartado 8° del artículo 10 del vigente Estatuto de la Mutualidad Notarial, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial acuerda realizar una prestación a los mutua1istas jubilados y a sus cónyuges viudos, a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen, por importe de seis mil euros a cada uno de ellos (igual, pues, para los mutualistas jubilados que para sus cónyuges viudos), que se hará efectiva el día diez de septiembre de 2012. Asimismo acuerda realizar otra prestación en el mismo concepto de a cuenta, a favor de los mutualistas jubilados y de sus cónyuges viudos, y por el mismo importe de seis mil euros a cada uno de ellos, que se haría efectiva el día diez de enero de 2013, pero sólo tendría lugar el pago de esta segunda prestación si en esta fecha de diez de enero de 2013 no se hubiere aprobado aún la normativa de cobertura que se dice en el acuerdo del punto tercero del Orden del Día de la presente sesión de 10 de julio de 2012.
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MensajeTema: 23/08/12 - se envia formulario    Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeJue Ago 23, 2012 11:25 pm

Se recibe llamada desde Madrid solictando se devuelva formulario que no hemos recibido. Dicen enviaron hacia d 06/08/12 ...

Se descarga el formulario desde la web de la segunda asociación ( www.anej.es / comunicados ); se cumplimenta y se envia mismo dia 23/08/12, depositandolo en buzon correo ordinario a media mañana ( 12.00 )

Teclear la direcdcion de la web con las www. sino no sale.


Se preveve recibir primera trnasferencia dia 10/09/12 ...
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MensajeTema: Re: Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeJue Sep 13, 2012 6:05 pm

Se recibe carta con fecha 12/09/12 notificando el acuerdo de julio 2012 y solicitan que devolvamos impreso adjunto que contiene lso datos que se enviaron en agosto a maquina. Se devuelve mismo dia impreso firmado sin rectificar datos


Última edición por Admin el Vie Dic 20, 2013 5:39 am, editado 1 vez
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MensajeTema: 03/06/13 - ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE ANEM CELEBRADA EL DIA 3 DE JUNIO DE 2013.   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeDom Jun 09, 2013 9:33 pm

ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE ANEM CELEBRADA EL DIA 3 DE JUNIO DE 2013.


“La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas celebra la decisión de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de concluir el proceso de destinar el patrimonio mutual a satisfacer las prestaciones sociales complementarias a favor de los mutualistas y de los demás benefciarios con derecho a ellas.

Se adhiere a los acuerdos que la propia Junta de Patronato adopte a dicho fin y le ofrece un total apoyo y la más leal colaboración en los trabajos que esta materia conlleve.

Aprueba los siguientes principios que somete a la consideración de la Junta de Patronato :


PRIMERO:

Confirmación de la subsistencia de los auxilios por fallecimiento, pensiones de orfandad, auxilios por minusvalías, socorros a huérfanas etc. que no fueron asumidos por la Seguridad Social y se han venido pagando por la Mutualidad hasta hoy, en la cuantía en que se vienen satisfaciendo.

SEGUNDO:

Reconocimiento en favor de jubilados y viudas de un complemento de pensión respecto de la que vienen percibiendo de la Seguridad Social desde la integración de los Notarios en el RETA. El derecho y contenido de las prestaciones sociales complementarias se concretaría de esta forma :

A) El derecho de los mutualistas y sus viudas a recibir el pago de las prestacion es complementarias comenzó el 1 de enero de 2004, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto de integración de los notarios en el RETA.

B) Tienen derecho a la prestación complementari a todos los notarios, en activo o jubilados, que hayan realizado aportaciones a la MN, y que estuvieran vivos el 1 enero de 2004, así como los cónyuges viudos de los notarios fallecidos antes o con posterioridad a dicha fecha.

C) El derecho efectivo a percibir la prestación surge cuando se dé alguna de las contingencias comunes de jubilación o viudedad.

D) La cuantía personal de la prestación está determinada por los años de servicios abonables que se le computen a cada notario.

E) La cuantía concreta que le corresponde a cada mutualista o cónyuge viudo beneficiario, tenendo en cuenta que el derecho surgió desde que el mutualista comenzó a realizar la aportación, se ha de calcuar en función de los siguientes datos:

e1) Antigüedad del Notario al tiempo de su defunción o jubilación para los jubilados o fallecidos antes de 01/01/2004. Antigüedad del Notario a fecha 01/01/2004 para los Notarios en activo, jubilados o fallecidos después de esa fecha.

e2) Tanto por ciento que, de acuerdo con el Estatuto de la Mutualidad, corresponda a la antigüedad del Notario causante de la prestación que resulte de lo expresado en el párrafo 1) anterior.

F) Habida cuenta del valor estimado del patrimonio mutual y del cálculo actuarial del coste de las posibles prestaciones complementarias se acuerda con efectos a 01.01.2004:

- Fijaren 6.000 euros anual es la prestación complementaria básica para los Notarios Jubilados.
- Fijaren 4.500 euros anuales la prestación complementaria básica para los cónyuges viudos de Notarios.

A estas cantidades básicas se les aplica rá el tanto por ciento que corresponda a los años de servicios  abonables al Notario causante de la prestación.

G)) Las prestaciones correspondientes al período transcurrido desde 01.01.2004 hasta 01.012.2014 se harán efectivas en estos términos.

* Un 50% en fecha 1 de septiembre de 2013.
* Un 50% en fecha 1 de enero de 2014.

Las cantidades a pagar no devengarán interés alguno y del importe del primer plazo se deducirá lo percibido por los Notarios jubiados y las viudas en este período.


TERCERO:

Externalización del pago de las prestacionse a cargo de la Mutualidad a partir del 1 de enero de 2014, fijando su cuantía definitiva y su posible actualización futura en función del valor del patrimonio mutual y estableciendo las bases del concurso a convocar entre Compañías e la máximas garantía y solvencia.”







http://anem.es/Documentos/Acta_Asamblea_03_06_2013.pdf


Nota :

Si se adopta por el Patronato de la Mutualidad lo que solicita la "Asociación" se recibirá :

A) respecto a complemento a la pension Seguridad Social, 4.500 € por año, con efectos 01/01/2004, osea unos 45.000 € ya que han transcurrido DIEZ años, a los que se descontaran los 6.000 € recibidos en enero 2013 y los 6.000 € recibidos en septiembre 2012.

Asi, en Sept 2013 se recibiría 22.500 € menos los 12.000 recibidos ( sept-12 y enero-13 ), y en Enero 2014 se recibiria  otros 22.500 €.
A partir de 01/01/2014 se recibiran anualmnete los 4.500 €uros

B) Dichas cantidades vendrían modificadas por los baremos de antiguedad ¿ Ipc ?

C) Respecto a la devolucion de importes Seguro Médico, cabe suponer se aplica lo establecido en el punto primero, si bien no se cita expresamente. El importe satisfecho hasta 31/12/13, asciende a 17.319'61 €, importe correspondiente a los 19 ultimos semestres. desde 2º semestre 2004, hasta 2º semestre 2013 inclusive.
El siguiente recibo se pasará a primeros de Enero-14. Recibos archivados en carpesano blanco.

Por lo tanto, si tuviese misma condicion de pago, en este caso de devolución, que los complementos a la pension de la S.S., se deberian recibir por mitades identicas en septiembre-13 y enero-14 ( de 8.659'80 € cada una ).



****

A primeros Enero 2014 pasan nuevo recibo semestral al cobro correspondiendo al "seguro medico", con lo que los recibos pasados al cobro por dicho concepto desde 01/07/04 asciende a 18.343'00 €uros.


NOTA 2 : A fecha 06/12/13 NO se ha recibido ni cantidad ni carta alguna con una resolucion definitiva tomada por la Mutualidad en los ultimos meses, por lo que se continuan adeudandonos complementos pension desde 01/01/2004 ( es decir 11 años ) y devolucion importes seguros privados satisfechos desde 01/07/2004 ( una suma de 18.343'00 €uros )
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MensajeTema: CONVOCADA ASAMBLEA PARA 05/05/14   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeMiér Abr 23, 2014 3:11 am

con punto en el orden del dia

determinacion de acciones - inclus judiciales y administrativas - a llevar a cabo ante la negativa del Patronato a cualquier pago - incluso con caracter provisional -de las prestaciones a jubilados y viud@s
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MensajeTema: ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE ANEM CELEBRADA EL DÍA 05.05.2014   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeMiér Mayo 21, 2014 7:17 pm

ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE ANEM CELEBRADA EL DÍA 05.05.2014

La Mutualidad nacida para atender prestaciones sociales en beneficio de sus mutualistas, no está cumpliendo la finalidad esencial para la que nació. Nos encontramos con un patrimonio mutual que no se aplica a aquel destino.

Desde 2004 han fallecido más de doscientos diez Notarios que mientras estuvieron en activo aportaron, probablemente, las cantidades más importantes para integrar el patrimonio que hizo posible atender los costes de integración en la Seguridad Social y formar un importante remanente que constituye el activo actual de nuestra Mutualidad.

La Junta de Patronato en 2004 suprimió todas las prestaciones complementarias reconocidas a los jubilados y sus viudas. Olvida o ignora los deberes inherentes a los cargos que se aceptan y que conlleva su recto desempeño así como la responsabilidad que implica no solo su ejercicio sino también su omisión.

El Consejo de Estado y los Tribunales y la propia naturaleza de la Mutualidad declaran que el patrimonio residual de la MN, después de pagados los costes de integración de los Notarios en el RETA, está adscrito al pago de prestaciones de previsión social en beneficio de los notarios y sus viudas, que con sus aportaciones contribuyeron a crear ese patrimonio.

Después de muchas vacilaciones inexplicables la propia Junta de Patronato en 21 de octubre de 2011 ha reconocido, con efectos al 01.01.2004, que el único destino del remanente líquido del patrimonio mutual es el de satisfacer a los Notarios que hayan realizado aportaciones a la MN, y en su caso a sus familiares beneficiarios, las prestaciones sociales complementarias no asumidas por la Seguridad Social.

La Junta de Patronato acordó en 10 de julio de 2012 realizar el 10 de septiembre de 2012 una prestación a los mutualistas jubilados y a sus cónyuges viudos a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen por importe de seis mil euros para cada uno de ellos por igual y una segunda prestación por igual importe y con los mismos destinatarios el 10 de enero de 2013.

Los jubilados y sus viudas tienen derecho a partir de 2004 a percibir prestaciones complementarias a cargo del patrimonio residual mutual.

La Junta de Patronato de la MN tiene la obligación de hacer efectivo esos derecho.

Han transcurrido diez años y han fallecido más de doscientos diez compañeros jubilados sin que se determine el carácter, cuantía y destinatarios definitivos de esas llamadas prestaciones pensionales.

La Junta de Patronato viene dilatando los pagos a los que está obligada, con la excusa de que pretende resolver definitivamente el problema de la MN, primero negando que tuviera facultades para ello, luego promoviendo su extinción y liquidación y ahora centrándose en los problemas de su externalización. Estas demoras se han traducido en un considerable deterioro del valor de los activos financieros e inmobiliarios que componen el patrimonio mutual y un paralelo incremento del coste de la externalización, por la disminución de los intereses.

Con estos antecedentes la Asamblea acuerda:

Primero. Exigir de la Junta de Patronato el pago en plazo máximo de dos meses con efectos desde uno de enero de 2004 y hasta que se fije su importe definitivo, de la prestación complementaria a que tienen derecho los mutualistas jubilados y sus viudas en la cuantía de seis mil euros establecida con carácter provisional y como anticipo por la propia Junta de Patronato para los años 2.012 y 2.013.

Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, exigir de la Junta de Patronato para que en el plazo máximo de seis meses contados desde esta fecha fije con carácter definitiva la prestación complementaria que corresponda en el futuro a jubilados y viudas en función del patrimonio mutual, de los estudios actuariales que procedan y de las propuestas de las Compañías de Seguros con las que se decida contratar su externalización.

Tercero. Dada la naturaleza de la MN, la procedencia de las aportaciones que formaron su patrimonio y el carácter y naturaleza de estas prestaciones complementarias los criterios asumidos con carácter irrevocable por esta Asamblea son los siguientes:

El baremo a aplicar no puede ser el previsto en el Art. 20.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial, por injusto e inaplicable al caso, sino el de antigüedad pura del notario, en progresión similar a la establecida por la Seguridad Social pero suprimiendo el plazo mínimo de cotización que ésta establece.

No procede ningún coeficiente de actualización, dados los diez años transcurridos y tal como ocurre con Mutualidades similares como la de la Abogacía.

Cuarto. Las Asociaciones seguirán prestando su colaboración con la Junta de Patronato y reclaman su presencia en todo proceso de gestión del patrimonio mutual y de negociación del futuro de éste y de la propia Mutualidad.

Quinto.- La Asociación ejercitará las acciones de toda clase que le competan y se pone a disposición de todos los asociados y mutualistas que individual o colectivamente quieran promover su ejercicio.

Sexto. Encomendar a la Junta Directiva la plena efectividad de estos acuerdos, quedando expresamente facultada para la presentación de escritos y el ejercicio de toda clase de acciones que repute convenientes, ante las jurisdicciones competentes y en todo tipo de procedimientos, con plenitud de facultades y atribuciones , incluso frente a toda clase de personas físicas o jurídicas que pudieran estar incursas en responsabilidad, a fin de exigirla por los procedimientos y jurisdicciones que libremente determine, sin cortapisa ni limitación alguna y con la difusión al máximo del estado de la cuestión por los medios que estime oportunos. -




http://anem.es/Documentos/Acuerdos_Asamblea_2014.pdf


NOTA :

1) Segun este documento se reclama, salvo error el pago de 4.500 €uros anuales para viudas, lo que equivaldrian a 49.500 €uros al tratarse de 11 anualidades. "desde 01/01/2004 ... "
De ellas se han recibido 12.000 €uros, en dos partidas, Por lo tanto se trara de recibir 37.500 €uros, en lso dos meses siguientes a este documento, o de su recepcion por parte de la MN

2) Nada se dice directamente de la devolucion de importes correspondientes a Seguro Medico Privado, el importe de cuyos recibos asciende hasta hoy - proximo recibo a primeros de julio - a 18.343'00 €uros.
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MensajeTema: Comunicado septiembre de 2014   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeVie Sep 26, 2014 11:01 pm

Asociación de Notarios Españoles Jubilados (A.N.E.J.)
Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (A.N.E.M.)

El pasado día 16 de julio el Presidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial comunicó telefónicamentea los presidentes de las dos Asociaciones los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día anterior relacionados con el pago a los mutualistas jubilados y a sus cónyuges viudos de la prestación complementaria a cargo de los fondos residuales de la Mutualidad Notarial.

Estos acuerdos en esencia, son

1. Aceptar como baremo parala fijación definitiva de su cuantía el de la Seguridad Social respecto a la jubilación, basado en los años de antigüedad en la cotización.

2. Fijar el índice de revalorización o actualización en el 1% anual.

3. Abonar de forma inmediata una cantidad a cuenta a los mutualistas jubilados a contar del 1 de enero de 2004 de 2.000,00 euros y del 57% de esa cantidad a los cónyuges viudos.

El primer acuerdo coincide con la propuesta que desde el primer momento han mantenido las Asociaciones. El segundo acuerdo,  encambio, no coincide con el propuesto por las Asociaciones que era la revalorización establecida por la Seguridad Social para la jubilación del 0,25 %. Y el tercer acuerdo, acepta lo que pidieron las Juntas de las Asociaciones en su última asamblea respecto a abonar los atrasos desde el 1/1/2004, aunque no en la cuantía que se solicitaba, que era de 6.000,00 euros.

A pesar de las dos discrepancias citadas, y con el fin de solucionar definitivamente el problema, las dos Asociaciones, a través de sus presidentes, comunicaron al de la Junta de Patronato la aceptación de los tres acuerdos reiterándole su leal colaboración para llevar a término la ejecución de los mismos.

Sin embargo, este panorama de acuerdo general se ha visto alterado, ya que el día 29 de Julio se conoció la noticia de que el vocal de la Junta de Patronato y Decano del Colegio Notarial de Navarra, Felipe Pou Ampuero (quien no acudió a la reunión de la Junta que adoptó los acuerdos) había presentado, através del Registro de su Colegio, un recurso ante la Dirección General contra los acuerdos antes citados pidiendo que fuesen suspendidos hasta que se resolviese y enviando, además, a sus compañeros Decanos una carta solicitándoles su apoyo al recurso .

No entramos a analizar los argumentos en que se basa, ya que lo hará la Dirección General, pero sí queremos dejar constancia de que lamentamos que se hayan producido estos hechos; que los haya originado un vocal que no asistió a la Junta; que no haya respetado la regla básica de los órganos colegiados de aceptación de los acuerdos de la ma y oría; que consideramos es autor de un acto contrario al principio de solidaridad que ha presidido siempre la vida de la Mutualidad Notarial y que, por ello, debe darse a conocer a todos los mutualistas a través de esta carta la conducta desleal del recurrente intentando enfrentar a unos notarios con otros, los activos con los jubilados y cónyuges viudos, cosa sin precedentes en la historia del Notariado, defendiendo un baremo que le beneficia personalmente.

Por último, se anuncia a todos los mutualistas que se solicitará de la Dirección General la personación de las dos Asociaciones en el recurso planteado.





http://anem.es/Documentos/Comunicado092014.pdf




NOTA :

De haberse llevado a termino lo acordado en Junta de la MN a primeros de junio-2014, , es decir, de no haber habido el recurso que se cita en este mensaje, y se detalla con mas amplitud en el articulo contenido en la revista Notario SigloXXI ( http://elnotario.es/index.php/seccion-corporativa/3833-un-miembro-de-la-junta-de-patronato-recurre-el-acuerdo-que-abordaba-la-solucion-definitiva ) Revista de septiembre-Octubre-2014, que se hace publico a mediados de octubre, resultaria lo siguiente

Provisionalmente a la espera de balances actuariales respecto al patrimonio de la MN, se abonaria a los conyuges viudos un importe de 1.140.- €uros ( para el año 2004 ) + 1 % anualizado. Todo ello representa que incluyendo el año 2015, se deberian cobrar 14.450.- €uros Aprox, de los que ya se habrian cobrado ( en septiembre 2012, 6.000 €, y en enero 2013, otros 6.000 € ) 12.000.- €.

Propuesta MN

2004 1.140,00 €
2005 1.151,40 €
2006 1.162,91 €
2007 1.174,54 €
2008 1.186,29 €
2009 1.198,15 €
2010 1.210,13 €
2011 1.222,23 €
2012 1.234,46 €
2013 1.246,80 €
2014 1.259,27 €
2015 1.271,86 €

Suman 14.458,05 €  de los cuales ya se ha cobrado 12.000 € ( en septiembre 2012, 6.000 €, y en enero 2013, otros 6.000 € )




Quedaria especificar el importe definitivo anual, que para la Asociacion (ANEM) deberia rondar, segun mensajes anteriores de este hilo, los 4.500 €uros, lo cual representaria

2004 4.500,00 €
2005 4.545,00 €
2006 4.590,45 €
2007 4.636,35 €
2008 4.682,72 €
2009 4.729,55 €
2010 4.776,84 €
2011 4.824,61 €
2012 4.872,86 €
2013 4.921,58 €
2014 4.970,80 €
2015 5.020,51 €

Suma 57.071,26 € de los cuales ya se ha cobrado 12.000 € ( en septiembre 2012, 6.000 €, y en enero 2013, otros 6.000 € )


Nada se dice del coste, pago recibos futuros y de la devolucion de los importes satisfechos ( que asciende a 19.391,97 €, hasta 31/12/14 ), del Seguro Medico Concertado.
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MensajeTema: Segun acuerdos de verano 2014   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitimeJue Oct 01, 2015 9:52 pm

Se nos abona y recibe

A) 540 €, a primeros de Julio 2015

Considerando la MN que corresponden 1140 € anuales desde 2004 ( hasta 31/12/2014).
Como se recibió 12.000 € Entre (24) septiembre 2012 y (10) enero 2013, los 540 € son la diferencia .


B) 1.140 €, a finales de Septiembre 2015.

Correspondiente a los 1140 € del ejercicio 2015


C) 1.140 €. a finales de abril 2016

Correspondiente a los 1140 € del ejercicio 2016



-----
Debe auditarse el capital existente en la MN, para calcular cuanto corresponde a cada mutualista.

Habra un concurso para la externalizacion de los pagos, una vez queden determinados los importes anuales definitivamente.

En Primavera-2015 se enajeno edificio ( Plaza de Alcalá ) propiedad de la mutualidad.

Queda olvidado el abono por la MN de los importes del Seguro Medico privado

Parece se ha solicitado un segundo concurso entre las aseguradoras que fueron al primer concurso

----
Se comentaba el patrimonio de la MN ascendia a 180 MMEE

Las asociaciones hablaban en su tiempo - ver links - de entre 3.000 y 4.500 €uros anuales para las viudas
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MensajeTema: Re: Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados   Paginass de la asociaciones. Mutualistas y Jubilados Icon_minitime

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