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 24/01/16 - LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE?

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MensajeTema: 24/01/16 - LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE?   24/01/16 - LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE? Icon_minitimeMiér Feb 10, 2016 4:14 am

LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE?


El 1 de enero de 2004 el Notariado, en bloque y sin tener en cuenta la edad o antigüedad de sus miembros, se integró en el Régimen General de la Seguridad Social a cambio de una cantidad sufragada por la Mutualidad Notarial (MN) haciéndose aquélla cargo del pago de las pensiones de jubilación y de viudedad. Es decir, que el sistema único de previsión social del notariado –que era la MN– pasó a ser el de la S.S. general.



Ese mismo año, se pone en marcha un proyecto de Real Decreto que disuelve la MN y entrega su patrimonio (aproximadamente, una vez pagado el coste de integración en la SS, de 200 millones de euros) al Consejo del Notariado. El Consejo y la propia Junta de Patronato (presididos ambos organismos por Juan Bolás Alfonso) apoyaron oficialmente el proyecto diciendo que el proyectado Real Decreto “es plenamente conforme a Derecho” (el Consejo) y que “valora positivamente el proyecto” (la Junta de Patronato, encargada –teóricamente– de defender a los mutualistas). El R.D. resultó abortado por el dictamen (nº 730/2005) del Consejo de Estado, que evitó que prosperase al considerar que dicho patrimonio debía destinarse a prestaciones complementarias a los propios mutualistas, que habían sido los que lo habían aportado.



Las sucesivas JP desde 2005 hasta 2012 fueron presididas por: José Marqueño de Llano (2005-2008) en cuyo cuatrienio no se hizo absolutamente nada, pese al casi centenar de escritos de las Asociaciones (ANEJ y ANEM) que prácticamente nunca recibieron contestación. Antonio Ojeda Escobar (2008-2011) quien al menos se reunió con las Asociaciones y hasta constituyó una Comisión –no oficial– de la que formaron parte ANEJ y ANEM. A la dimisión de Ojeda, Javier Guerrero Arias ocupó las presidencias del CGN y de la JP, en las que duró sólo cuatro o cinco meses, por supuesto de inactividad total. Tras él, se hizo cargo de ambas presidencias Manuel López Pardiñas (2011-2012); sólo bajo la presidencia de este último la JP (continuaba funcionando la Comisión oficiosa, de la que formaban parte ANEJ y ANEM) se hizo algo: se adoptó el acuerdo de pagar 6.000 € a los jubilados y cónyuges viudos (septiembre de 2012) “a cuenta de las cantidades que en su día les correspondiese percibir” y se realizó un segundo pago de 6.000 € en enero de 2013, pago que hizo efectivo ya el nuevo y actual presidente, José Manuel García Collantes. En todos esos años, pues, y salvo esos dos pagos lineales “a cuenta”, la J.P. no tomó ni un solo acuerdo tendente a hacer efectivo el destino reconocido por el C.E. para el patrimonio mutual.



En 2012 accede a la presidencia del CGN y de la JP José Manuel García Collantes, quien desde el primer momento asumió el compromiso personal de dar solución a este tema. Aunque desapareció la Comisión creada en tiempos de Ojeda Escobar, las dos Asociaciones tuvieron varias reuniones con la JP y con la Comisión Permanente del CGN hasta que por fin el 15 de julio de 2014 la JP adoptó los acuerdos de reconocer derechos a los mutualistas y cónyuges viudos desde el 1 de enero de 2004, fijando el baremo que debería servir para determinar las cuantías de los primeros y de los segundos (éstos un 57% de la de los primeros), la externalización de los pagos a través de una Compañía de Seguros elegida entre las mas prestigiosas y solventes del mercado y el abono a cuenta de 2.000 euros a los mutualistas y 1.140 euros a los cónyuges viudos .



Estos acuerdos fueron abruptamente recurridos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por el vocal de la propia JP Felipe Pou Ampuero el 29 de julio de 2014; el recurso fue resuelto por la DG en Resolución de 28 de noviembre de 2014 y el 11 de diciembre del mismo año la JP de la MN pidió a la DG la aprobación expresa de los acuerdos adoptados el 15 de julio, aprobación que obtuvo en la Resolución de la DG de 16 de marzo de 2015. La dilación “gratuita” que ello representó fue, en este caso, tan sólo de ocho meses. Se procedió a convocar una subasta para la venta del edificio de la Plaza de la Independencia, lo que se hizo resultando adjudicataria la Compañía MAPFRE, hecho que permitía abrigar la esperanza de una pronta solución de un tema que llevaba ya casi once años de dilaciones.



En junio de 2015 la JP de la MN convocó a cinco Compañías de Seguros con la finalidad de que a la vista del patrimonio de la MN y de los datos de los mutualistas y cónyuges valorasen las prestaciones obligatorias para la MN, que no están cubiertas por la SS, y las prestaciones complementarias para notarios activos, jubilados y cónyuges viudos. De las cinco Compañías convocadas sólo tres han concurrido al concurso y sus propuestas han sido examinadas por un experto designado por la JP de la MN que, al parecer, ha propuesto, o la JP así lo ha entendido, que “la forma habitual de proceder en materia de seguros” (¿) aconseja hacer algo así como un nuevo concurso restringido a las tres para conseguir un mejor resultado; y esa ha sido, al parecer, la decisión que se adoptó en la reunión de la JP de 13 de enero de 2016.



En estos momentos, pues –y en una situación política incierta y poco proclive a cualquier optimismo– la solución del tema ha sufrido una nueva paralización, sin que parezca que nada pueda resolverse antes del mes de junio de 2016.



Así las cosas, las dos Asociaciones de Mutualistas, ANEJ y ANEM, quieren dejar constancia de su postura ante esta nueva dilación y ante el hecho de que parece ser que la JP considera que sus acuerdos tienen que ser adoptados por unanimidad. A juicio de las Asociaciones



No parece excesivamente serio que una vez convocado el concurso entre las Compañías de Seguros se pretenda hacer un nuevo concurso restringido para tratar de conseguir lo mejor para los mutualistas; las condiciones se habían fijado y en consecuencia deben vincular a todos, Compañías y JP; y debe aceptarse la mejor oferta (que, además, coincide casi en su totalidad con los datos y estudios que existían desde hace tiempo en la MN).





Un órgano colegiado, como es la JP, no puede pretender que sus acuerdos se adopten por unanimidad; en cualquier órgano colegiado rige el principio de que las decisiones se adoptan por mayoría, porque en caso contrario la simple duda, razonable o no, de un solo vocal puede paralizar el órgano creando situaciones que sólo la Justicia podría remediar. Además, es olvidar lo que dispone el artículo 11.5 del Estatuto de la MN aprobado por Decreto de 19 de octubre de 1973 que dice “Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate será decisivo el voto del Presidente”.



Creemos que la JP debe evitar que se haga realidad el título de esta nota: LA MUTUALIDAD NOTARIAL, ¿ UNA HISTORIA INTERMINABLE ?

ANTONIO FRANCÉS DE MATEO ( ANEJ )

ANTONIO RUIZ-CLAVIJO LAENCINA ( ANEM ).





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MensajeTema: 29/02/16 - CARTA de las Asociaciones AL PRESIDENTE de la JUNTA de PATRONATO de la MUTUALIDAD   24/01/16 - LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE? Icon_minitimeJue Mayo 05, 2016 8:00 am

Asociación de Notarios Españoles Jubilados

Asociación de Notarios Españoles Mutualistas

Madrid, 29 de febrero de 2016.

Sr. don José Manuel García Collantes.

Presidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial.

Querido compañero:

Hemos recibido tu carta de 23 de febrero en que comentas el escrito presentado el día 10 por las dos asociaciones, ANEJ y ANEM, a la Junta de Patronato que presides. Por el mismo conducto nos vemos en la necesidad (imperiosa, por los motivos que enseguida expondremos) de hacer a tu carta algunas observaciones.

En el escrito hemos tenido especial cuidado en distinguir, dentro del más o menos complejo tema del destino del patrimonio residual de la Mutualidad Notarial, dos cuestiones muy distintas: una, la externalización de la parte patrimonial necesaria para que el día D se inicie el pago, por la Compañía de Seguros adjudicataria, de las pensiones complementarias a los notarios, hoy en activo, que vayan cumpliendo la edad de setenta años; la otra, el pago (a cargo de otra persona distinta, es decir, de la Mutualidad por medio de su Junta de Patronato) de las sumas que corresponde percibir a los notarios ya jubilados y a los viudos de notarios fallecidos, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el momento en que esos pagos se realicen.

Decimos que son cuestiones distintas, y efectivamente lo son. No sólo en cuanto a la persona que debe realizar los pagos y al tiempo en que deben realizase –que son ya distinciones tan esenciales que serían, de por sí, suficientes– sino en otros dos aspectos:

•Por la naturaleza de las obligaciones, la primera (la de los pagos –cumplimiento de obligaciones de tracto sucesivo– de las pensiones complementarias futuras) es completamente distinta de la segunda (los pagos a los jubilados y viudas), que es el pago, de una sola vez, de una obligación vencida tiempo ha y por tanto exigible.

•La segunda, que ambas obligaciones no tienen más que una conexión, interesante pero en ningún caso necesitada de solución simultánea ni mucho menos obstativa ni impeditiva, ya que pueden –y deben– ser objeto de tratamiento diferente en el tiempo de ejecución (lo que es fundamental): la conexión consiste simplemente en que el montante anual de las pensiones que se externalicen será el mismo que hay que aplicar a las pensiones ya vencidas hace mucho tiempo y que nunca se pagaron. Y decimos que en ningún caso es necesario esperar, para los pagos vencidos hace muchos años, a la fijación exacta de las pensiones a externalizar, porque se trata de hacer un pago con el carácter de “a cuenta”, pero que no sea tan irrisorio que represente una auténtica burla para quienes deben recibirlo.

Nos dices en tu carta que la Junta de Patronato está “al día” en los pagos de los que en lenguaje coloquial denominamos “atrasos”. No es esa nuestra opinión. Estáis “al día” en unos pagos de cuantías ínfimas (y enseguida te vamos a dar las explicaciones del por qué del calificativo) fijadas, de forma arbitraria y entendemos que acaso poco meditada, por la Junta de Patronato tal vez como simple medio de ceder mínimamente a las presiones de los jubilados y de las viudas, pero que –aunque nosotros personalmente no lo creamos, pero te tenemos que recordar que no somos, los dos firmantes de esta carta, los únicos a opinar–algunos observadores podrían atribuir a un intento de continuar alargando, “sine die” o poco menos, un asunto que debería estar resuelto hace muchos años.

Y ¿por qué calificamos de “ínfima” la cuantía de 2.000 € anuales? Sencillamente porque esa cifra, en cuyo pago tal vez estéis rigurosamente “al día”, representa aproximadamente una tercera parte de la cuantía ofertada por MAPFRE como módulo de las pensiones anuales a externalizar: no un porcentaje ajustado ligeramente a la baja, sino una tercera parte de la suma que se ofrece por una Compañía que, no es preciso insistir en ello, es una empresa mercantil. En este punto creemos conveniente hacer tres observaciones:

•No podemos comprender que, una vez examinadas las ofertas y comprobada la superioridad de la realizada por MAPFRE, se abra una especie de “segundo concursillo” entre esa Compañía y dos más (que al parecer hicieron ofrecimientos muy inferiores), nueva opción que –ya lo hemos dicho una vez y sentimos tener que repetirlo– nos parece menos seria de lo que merecen una institución como el Notariado y una entidad como la Junta de Patronato.

•Se da el caso curioso de que la cifra ofertada por MAPFRE coincide casi al céntimo con los cálculos que hace ya nada menos que cuatro o cinco años (y en un momento, por tanto, en que el patrimonio de la Mutualidad no había sufrido ninguna desvalorización por la crisis económica general) realizaron las dos Asociaciones en unión del entonces Actuario y los expertos contables de la propia Mutualidad Notarial. Es decir, que se han perdido cuatro o cinco años (en dimes y diretes, en reuniones y proyectos) en la solución de un problema que se arrastra desde hace más de doce.

•Las Asociaciones nunca han intentado algo que no parece precisamente excesivo dadas las circunstancias y el lamentable desarrollo de todo el asunto: exigir el pago de unos intereses de esas cantidades indebidamente retenidas. Y el cálculo de esos eventuales intereses sería tal vez trabajoso, en cuanto a la personalización de cada interesado, pero muy sencillo en su fijación: aplicar (con las deducciones que fuesen procedentes por razón de gastos de la Mutualidad, salvo que hubiesen estado esos gastos perfectamente cubiertos como sin duda es el caso) el equivalente a los rendimientos del patrimonio de la Mutualidad, rendimientos que figuran perfectamente especificados en las cuentas anuales de la Entidad. Y no se ha intentado ese cargo de intereses, al que hay un indudable derecho, precisamente en aras de conseguir una solución del problema, lo que evidente y tristemente no se ha conseguido.

Pues bien: tal vez sea llegado el momento de hablar de las Asociaciones. ANEM agrupa a los mutualistas notarios en activo. ANEJ, a los jubilados y viudas. Es comprensible la relativa falta de interés en la solución de un problema –el del cobro de una pensión complementaria el día de mañana– de quienes se encuentran en activo. Y sin embargo, los notarios en activo asociados de ANEM forman filas con los jubilados y las viudas, sin discrepancias, por dos motivos muy sencillos: la motivación de su compañerismo sin fisuras y el simple hecho de tratarse, como “leit motiv” de fondo, de conseguir el triunfo de la Justicia, así, con mayúscula, que a todos los notarios, es de suponer, parece la auténtica razón y finalidad de su propio carácter de juristas y, en definitiva, de su propia justificación existencial.

Te decíamos que la necesidad que nos mueve es imperiosa, y así creo que lo razonábamos en el escrito presentado a la Junta de Patronato, por las especiales y delicadas circunstancias políticas en que se encuentra España, a lo que tal vez no sea ocioso añadir el caso –que indudablemente ha llegado al Consejo del Notariado– que se vive en estos momentos en uno de los Colegios Notariales más importantes de España, suceso con tintes mediáticos que incitan a no dar a la luz situaciones que puedan arrojarse a una opinión pública ya muy castigada por razones cuya obviedad nos exime de mayores comentarios.

Pero es que además –otro año ha pasado– en breve se van a celebrar las Asambleas Generales de las dos asociaciones, y sus pronunciamientos podrían obligar a emprender acciones a las que puede conducir la falta de esperanza. Hace muy pocos días uno de nosotros se vio sobrecogido por la expresión de un compañero jubilado que le dijo: “a los miembros de la Junta de Patronato, ¿no les da cargo de conciencia el hecho de que hayan muerto doscientos cincuenta compañeros desde que este problema se planteó?” José Manuel: ha muerto una mitad, aproximadamente, del colectivo de notarios jubilados, y probablemente un porcentaje similar de viudas. ¿Hay motivos para la esperanza?

No olvidamos que sois vosotros, esta Junta de Patronato, y muy especialmente tú, por qué no personalizar, quienes ¡por fin! estáis trabajando seriamente para la solución, pero no olvides dos cosas que son importantes, que te exponemos brevemente:

La primera, que cuando nos agradeces, como tú dices, nuestro interés y permanente inquietud por resolver de una vez por todas la problemática de la Mutualidad Notarial, es cierto, es de agradecer nuestro interés e inquietud porque a la vista de las actuaciones de las Juntas de Patronato anteriores a esta última (e incluso de esta última, con la salvedad de ti que siempre has declarado tu compromiso de resolver esta problemática) las anteriores no se han movido y cuando lo han hecho ha sido presionadas por las asociaciones de mutualistas y de jubilados. Debes recordar que se ha llegado a este punto, que esperamos sea el punto final, gracias a las asociaciones. Porque fueron las asociaciones las que convencieron a la Junta de Patronato de que los mutualistas son los dueños del patrimonio residual y que su destino era el de crear una prestación complementaria a la pensión (aunque eso lo tuvo que respaldar el Consejo de Estado); que un principio de solidaridad y de justicia equitativa justificaban la no aplicación del art. 20 del Estatuto de la MN; que el baremo debía ser el de la Seguridad Social con las adaptaciones precisas ( tuvisteis que pedir el visto bueno de la DG porque no os parecía claramente legal); que la Junta estaba legitimada y tenía facultades para tomas las decisiones precisas para conseguir este fin (también lo tuvo que respaldar la Dirección General porque no teníais absoluta seguridad); que había que transformar el patrimonio inmobiliario en efectivo líquido (entre otras cosas para orillar problemas fiscales en el proceso de externalización), y que la Mutualidad Notarial debía asumir su obligación y empezar a abonar a los beneficiarios una prestación provisional desde el 1 de enero de 2004 –aunque esa prestación resultase irrisoria.

Nosotros, las asociaciones, aconsejamos desde el principio de esta etapa final, antes del verano de 2015, la conveniencia de que la Mutualidad contase con un equipo de expertos para que, en base a los datos que se iba a suministrar a las Compañías de Seguros, os proporcionasen los argumentos necesarios para defender los derechos de los mutualistas. No fue así, pensasteis que por parte vuestra “en quince días se hacía ese trabajo” (son palabras textuales de un miembro de la Junta); al final tuvisteis que acudirá un experto cuyo trabajo de asesoramiento no ha sido suficiente, dado que, en palabras tuyas, ahora unos “actuarios independientes” os están asesorando más o menos urgentemente.

Esto te lo recalcamos para que valores lo que han hecho las asociaciones y te des cuenta de la causa, como tú dices, “de nuestro interés y permanente inquietud por resolver de una vez por todas la problemática de la Mutualidad Notarial”, y para que compruebes que tal vez no es totalmente exacto lo que dices de “inquietud que, todos los miembros de la Junta de Patronato y yo como su Presidente, compartimos plenamente con vosotros”.

Y el segundo tema se concreta en lo siguiente: el hecho de que la Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta de Patronato coincidan con las del Consejo del Notariado nos parece anecdótica (o al menos no sustancial, en el sentido de que la Junta esté subordinada a las directrices del Consejo, lo que no sabemos si ocurre o en qué medida). No conocemos las circunstancias en que está trabajando el Consejo del Notariado, las diferencias de opinión que pueda haber en su seno ni las presiones a que pudieseis estar sometidos tú, Presidente, u otros miembros de él. Pero en todo caso, entendemos que la Junta de Patronato es absolutamente independiente y no puede verse afectada por esas u otras circunstancias. Por ello pensamos que tal vez ya es hora de que se reconozca que la Junta de Patronato actual ha tenido un fallo, a nuestro juicio: el de no contar con las asociaciones prácticamente para nada, no aceptar la colaboración leal y desinteresada que se le ha ofrecido e incluso darnos a entender que eran aceptadas nuestras propuestas cuando la Junta de Patronato iba por otro camino y sus decisiones habían sido, o iban a ser acordadas de forma inmediata, diferentes.

Y concluimos que, aunque te agradecemos sinceramente tu contestación y tu indudable interés, la Junta de Patronato debe tomar en consideración nuestro escrito del día 10 y debatirlo y resolver nuestras peticiones en la primera reunión, e incluso se fuere necesario convocar una especial y urgente para este tema concreto. Sería importante que pudiésemos dar noticias de ello a las Asambleas Generales, que se van a celebrar, Dios mediante, el día 9 de marzo. Al final, si el resultado es feliz todo habrá estado bien empleado, aunque se pudiera decir, como de la Justicia, que si es lenta es menos Justicia.

Recibe un fuerte abrazo.




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MensajeTema: ESCRITO A LA JUNTA DE PATRONATO   24/01/16 - LA MUTUALIDAD NOTARIAL: ¿UNA HISTORIA INTERMINABLE? Icon_minitimeJue Mayo 05, 2016 8:02 am

La noticia del término de las negociaciones con la compañía de seguros MAPFRE con la fijación, de principio, de la cuantía de las pensiones a satisfacer, ha producido decepción entre la generalidad de los mutualistas. Aun agradeciendo a la Junta de Patronato su indudable intención de cerrar el proceso en las mejores condiciones posibles, y reconociendo que ha sido la única Junta capaz de resolver una situación de evidente injusticia que se arrastra desde hace más de doce años, las condiciones económicas plantean cuestiones de importancia, que se van a enumerar a continuación.

En primer término, la cuantía de las prestaciones, que se fijaba, en principio, en una suma de aproximadamente 6.000 € anuales, se ha visto reducida, al final de las negociaciones, en casi un veinte por ciento, lo que aparentemente carece de justificación. En efecto:

•La suma de 6.000 € anuales coincide prácticamente con exactitud, y no parece que ello pueda deberse al azar, con la que hace ya ocho o nueve años fue calculada por la propia Mutualidad, y concretamente por su entonces actuario Sr. González Catalá, quien contó con la colaboración de las asociaciones de Jubilados y Mutualistas.

•Esa suma es la que, en principio, parece que había sido manejada por la compañía MAPFRE en sus conversaciones con la Junta de Patronato, y no parece razonable una disminución, al final, de un 18 %.

•Las obligaciones que asumirá MAPFRE no pueden ser muy superiores a las que fueron objeto de cálculo en su momento, ya que el colectivo de perceptores no ha podido incrementarse en esa importante proporción.

•La consecuencia será que una vez realizada la entrega de capital a MAPFRE quedará un remanente importante en la caja de la mutualidad, cantidad que, en principio y con los necesarios ajustes, debería ser insignificante.

•La posible pérdida de valor del remanente patrimonial debida a la crisis económica general no es argumento: el precio de venta del edificio de la Plaza de la Independencia fue muy superior a lo esperado, y las prestaciones que al parecer barajaba MAPFRE unas semanas antes eran un veinte por ciento, exactamente, más elevadas que las que a la postre van a satisfacerse.

•Si una de las muchas Juntas de Patronato de antes de producirse la crisis hubiese resuelto, como debería, el problema, no se habría producido el perjuicio económico que la crisis ha representado para los mutualistas, que han perdido mucho dinero por la inacción lamentable de varias Juntas de Patronato. Y tenemos derecho a preguntarnos: ¿no es esto motivo de responsabilidad para nadie?

En segundo lugar, la Junta de Patronato no ha tomado conciencia en ningún momento de que la única interlocución posible con los mutualistas –que son los titulares del patrimonio residual de la Mutualidad Notarial– se realiza a través de las asociaciones, puesto que el intento de éstas de que fuese nombrada una Junta o Asamblea de Mutualistas (demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid del año 2007) fue abortado por la M.N., que sin alegaciones jurídicas de fondo planteó una excepción de incompetencia de jurisdicción en lugar de esperar la decisión de la Justicia. Preferimos no calificar la actitud dilatoria de aquella Junta de Patronato.

Pues bien: en los doce años y pico transcurridos desde el uno de enero de 2004, las Asociaciones de Mutualistas han comprobado que (con la excepción de la presidida por Manuel López Pardiñas, que creó una comisión oficiosa con participación de miembros de las asociaciones)todas las propuestas efectuadas a las Juntas de Patronato que se han ido sucediendo desde entonces han caído en saco roto y todas las ofertas de colaboración con las Juntas han sido desoídas, incluso por la última Junta, pese a ser la única que realmente se planteó la solución del problema.

Por ejemplo, las Asociaciones propusieron hace aproximadamente un año que a la Compañía de Seguros que asumiera el pago de las prestaciones complementarias, se le debía suministrar, aparte del archivo personal de los mutualistas y su familiares para formar una eficaz base de datos, la cifra del patrimonio actual más la de las entregas que se han realizado a cuenta hasta la fecha, con el fin de que la Compañía de Seguros calculase exactamente el importe de la prestación complementaria a abonar a los mutualistas a partir del uno de enero de 2004, y sin perjuicio de que las cantidades atrasadas fuesen satisfechas por la propia M.N. y no entrasen en el juego de las externalizaciones.

Ello entendimos (y contando con el apoyo de técnicos, cuya colaboración fue ofrecida y no aceptada) que facilitaría el pago por la Mutualidad de los atrasos y el remanente patrimonial, sin perjuicio de la retención de patrimonio para que la M.N. atendiese a las escasas –y que creemos que puede determinarse mediante cálculos actuariales– sería lo que pasase a la Compañía de Seguros adjudicataria.

La Junta de Patronato, como hemos dichos antes, hizo caso omiso de la propuesta porque entendía, y así nos lo comunicaron, que bastaba que la Compañía fijase qué capital se necesitaba aportar para que la pensión fuera de mil euros y en base a ese dato bastaba una simple regla de tres, una calculadora con tabla de multiplicar y dividir y una tecla en el ordenador para que apareciese en la pantalla la cifra mágica. Pero la realidad ha puesto las cosas en su sitio ya que la Junta tuvo que apoyarse en el primer experto que tenía a mano, éste se tomó su tiempo y debió tirar la toalla porque tuvieron que contratar un gabinete técnico para llegar a donde al parecer han llegado en el momento presente.

Reconociendo el voluntarismo de la Junta y la buena fe de su Presidente, nos parece sumamente difícil llegar a conseguir que la cifra del capital necesario para pagar los atrasos y la cifra de capital a ceder a la Compañía de Seguros cuadren y dejen reducido el patrimonio de la Mutualidad, como debería ser, a la provisión para las atenciones, de poco moto económico total, que seguirán a su cargo.

Y esta situación plantea y va a plantear problemas importantes: la parte de capital para pago de los atrasos ¿va a ser suficiente? Y ¿qué ocurrirá si falta?, ¿y a qué se aplicará, y cuándo se distribuirá entre los mutualistas –que son los titulares del patrimonio, no se olvide– si sobra? Y en este último caso ¿se va a traspasar a la Compañía de Seguros el patrimonio sobrante para que rectifique los cálculos de la prestación complementaria? ¿Lo sabe alguien? ¿Se lo ha planteado la Junta? Si es así, la Junta de Patronato se reserva de nuevo una información que deberían conocer todos los mutualistas, todos, pero que por las razones que se han expuesto es esencial que conozcan las Asociaciones que representan a un número importante de ellos.

Aparte de lo anterior, pero por tratarse de una partida de importancia, hay que señalar que el Presidente y el Secretario de la Junta de Patronato, en las asambleas de las dos Asociaciones celebradas en el pasado mes de marzo, informaron que el valor en la contabilidad de la Mutualidad del inmueble de la calle Martínez Campos era de once millones de euros, cifra que coincidía con la valoración que les había hecho un arquitecto. Todos creíamos que el valor en el Balance de los inmuebles es el precio de adquisición más los gastos e impuestos derivados de aquélla; no recordamos que haya ninguna norma que permita la regularización de balances en esta época. Pero si es así, y si hay que transmitir un capital líquido a la Compañía de seguros, mientras no se venda va a ser difícil concluir la operación en las fechas anunciadas.

Y, por último, –last but non least– se nos habla de lo que va a ocurrir a partir del momento en que MAPFRE se haga cargo del pago de las prestaciones complementarias, pero no se hace la menor referencia a cuándo va a pagar la Mutualidad a los mutualistas las cantidades que se les adeudan desde el día 1 de enero de 2004 (o desde la fecha de jubilación, o del fallecimiento del notario en cuanto a los viudos), y que como se ha dicho con reiteración (y con argumentos jurídicos –a nuestro modo de ver incontestables, y que no han sido en ningún caso rebatidos por la J. de P.) suponen una obligación absolutamente independiente de las que asuma la compañía de seguros. De estas cantidades, que se pagarán (y esto es una suposición, porque de ello no se ha hablado en absoluto) con un retraso culpable de más de doce años en algunos casos, no se van a percibir intereses y en cambio se van a tener que pagar cuantiosos impuestos.

Y terminamos con el tema fiscal. Hemos puesto varias veces–de palabra y por escrito– como ejemplo el caso de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, la más importante en la historia de nuestro país como mutualidad profesional, que cuando cambió radicalmente de orientación y de naturaleza (pasando de mutualidad de reparto a ser mutualidad de previsión social y capitalización) las liquidaciones a los mutualistas que decidieron abandonarla se hicieron por el concepto de restituciones de capital aportado, con lo que al tributar exclusivamente por el Impuesto sobre las Rentas del Capital y ser inferior lo recibido a lo que en su día se aportó, no se pagó absolutamente nada en concepto de impuestos. En cambio, en nuestro caso en nuestro caso, la configuración que obstinadamente ha escogido la Junta de Patronato nos hará tributar por el IRPF, con lo que una prestación ya de por sí muy escasa se verá fuertemente reducida, ya que los de 5.000 € que corresponden a los mutualistas quedarán en poco más de 3.000. Y de lo que restará, después de impuestos, a las viudas mejor es ni hablar, porque puede que acaben percibiendo 140 euros al mes.

Parece lógica la decepción de que hablábamos al principio. Y sólo queda esperar que esa decepción no impulse a muchos mutualistas a entablar individualmente reclamaciones.

En la confianza de que la Junta de Patronato reconsidere determinados aspectos de la cuestión antes de que sea demasiado tarde, te saludamos con el afecto de siempre.





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