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MensajeTema: Publicaciones en revistas de la profesión :   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 5:37 am

http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=45

Publicaciones realizadas en la revista "el Notariado del siglo XXI", cuyo primer numero es de Mayo Junio 2005


http://www.elnotario.com


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MensajeTema: 02/11/05 CARTA DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 5:52 am

Revista nº 2 ( Julio - Agosto 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=111&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=46

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-2/seccion-corporativa/3282-el-futuro-de-la-mutualidad-del-notariado-y-el-destino-de-su-patrimonio-0-26229360072155816

CARTA DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS

El futuro de la Mutualidad del Notariado y el destino de su patrimonio

Querido compañero:

La Asociación  de Notarios  Españoles Jubilados quiere informarte  de un tema que nos interesa a todos, Notarios en ejercicio y Notarios jubilados,  que no es otro que el futuro de la Mutualidad Notariado y el destino de su patrimonio - muy importante como veréis -, lo que ha podido tener su origen y ser última consecuencia de la integración de los Notarios en la Seguridad Social.

….


Los  costes de la integración se han satisfecho con fondos de la Mutualidad; dicho de otro modo, no se ha exigido a los Notarios ningún pago específico por razón de la integración. …

La  cuestión que ahora nos ocupa, y que interesa tanto a los Notarios jubilados como  a los que se encuentran en ejercicio, es el  destino del patrimonio "restante", después de pagado el coste de integración, y  que pertenece a la Mutualidad.  Es evidente que ese patrimonio  restante ha sido formado por todos los Notarios,  jubilados y en ejercicio, con  sus  contribuciones,   desde  que  entramos  en  el  Notariado hasta  la jubilación o hasta el día  1 de enero de 2004, para los que estuviesen en activo en esa fecha. Y ese patrimonio restante asciende, según el Balance a 31 de diciembre de 2003, a  más  de veinte mil millones de pesetas (121.693.753 €),   cantidad  que, ….,  si  se valoran   los  inmuebles   a  precio  actual  de  mercado  podría  llegar  fácilmente  a  los veinticinco mil  millones  de pesetas. No  cabe duda acerca de que la titularidad  de ese patrimonio - que nadie podría calificar de escaso - corresponde a la  Mutualidad, como también es indudable que ha sido formado por las aportaciones de los Notarios durante muchos años.

Pero  no  sólo  es que  la  Mutualidad   ha  suprimido  y  ha  empezado a reducir prestaciones que  venía haciendo. Tampoco el hecho de que la opinión, de que ese gran patrimonio pase   al   Consejo   General    del  Notariado haya   sido   postulada, sorprendentemente, por  miembros del Consejo y  de la  Junta de Patronato de la  Mutualidad (que en realidad, y dado el carácter nada democrático de esa institución, son en ocasiones las mismas personas), con olvido, entre otras pequeñeces, de que el Consejo comprende y  engloba hoy a  todos los Notarios, incluso a los que no han contribuido nunca a la Mutualidad,  como son los procedentes del extinguido Cuerpo de Corredores de Comercio, que se convirtieron en Notarios y que tenían organizado su sistema de previsión de manera muy distinta, y de los Notarios que han ingresado después del 1 de enero de 2004. El problema real, y grave, es la existencia de un proyecto de Decreto en que se disuelve y liquida la  Mutualidad Notarial con entrega de todo su patrimonio  actual  - mediante una cesión global del activo y del pasivo, eufemística manera de definir la entrega gratuita del enorme activo resultante – al Consejo General del Notariado, para el cumplimiento de unos fines que por muy nobles que sean nada tienen que ver con el estricto de previsión para el que se constituyó ese patrimonio y que se pretenden desarrollar en beneficio de muchos Notarios que nunca contribuyeron a formarlo. Y suprimiendo íntegramente – lo que afecta radicalmente a los Notarios hoy en activo – cualquier prestación a quienes se jubilen después de la disolución, si llega a producirse.

El patrimonio actual de la Mutualidad Notarial corresponde – y así lo determina claramente, en su preceptivo informe, el Ministerio de Economía y Hacienda – a quienes lo formaron y a sus actuales beneficiarios, incluidas viudas y huérfanos de los Notarios fallecidos, y no se puede disponer de él para otros fines; y menos sin contar con quienes lo generaron y se han visto privados ahora de servicios y prestaciones que hasta hace poco recibían. Lo único lógico (y hablamos de estricta lógica y jurídica y ética) es que ese importante patrimonio sea administrado, y en su caso liquidado, de manera justa y solidaria, en beneficio de quienes lo han integrado con sus aportaciones y que tienen sobre él, en pura justicia, un derecho adquirido. Pero en ningún caso que se entregue al Consejo General del Notariado para fines distintos de aquellos para los que se realizaron las aportaciones.

La Asociación de Notarios Españoles Jubilados, aparte ya de dirigir escritos a la Junta de Patronato de la Mutualidad y al Consejo General (que no han merecido, por le momento contestación), ha solicitado y obtenido audiencia en el Consejo de Estado, Organismo en que se encuentra, para su dictamen, el proyecto de Decreto, y el día 25 de mayo presentó alegaciones…

Por todo ello, y conscientes de que la mayoría de los compañeros no tienen conocimiento de todo lo que aquí se expone, queremos informarte de  la situación en la intención de tratar de encontrar una solución justa para todos los Notarios, en activo y jubilados, y sus familiares, que respete los legítimos derechos de quienes constituyeron el patrimonio de la Mutualidad.

Un cordial saludo

Por la Asociación, FIRMADO: Antonio Francés de Mateo. José Luís Álvarez Álvarez. Carlos María Bru Purón. Miguel Mestanza Fraguero.


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MensajeTema: 31/10/05 Más dis-Mutualidad   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 5:55 am

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=95&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-3/editorial/3289-mas-dis-mutualidad-0-22550075708469447

Más dis-Mutualidad

Siempre se ha dicho que la  Mutualidad notarial era  una institución singular. En sus  balbuceos, en su concepción, en su desarrollo, en su régimen, en sus prestaciones. Y  ahora en la fase de extinción y liquidación parecía abocada a seguir esa aciaga estela de singularidades. Como también en su día se dijo, su mala estrella empezó con la  Ley 33/84 de Ordenación de los seguros privados,  inspirada en el economicismo entonces imperante y  luego en parte fracasado, que fue  lo que dio el disparo de salida de una  triste carrera en la que todos los participantes, gestores, políticos y mutualistas  a los que ya se habían unido las grandes multinacionales del sector,  tocados todos de una insania irresponsable, por diferentes caminos y con objetivos enfrentados, empezaron a  acosar a la institución.
Siguieron las disputas soterradas,  a veces por intereses inconfesables,   en las que la parte que había iniciado las hostilidades no tenía por objetivo reconducir a su cauce las aguas desbordadas sino, tomándose la justicia por su mano,  empezaba a confluir con sus oponentes en los deseos de abolir la institución. Los clanes con sus disputas, los gestores con su  lamentable inacción, la  mayoría silenciosa con su inercia,  y sobre todo los  gobernantes y partidos políticos con su pasividad  inconsciente,  todos aunados  sin saberlo, iban poco a poco levantando poco a poco un cadalso donde al final, en el otoño de 1996, en solemne función pública, la mutualidad fue inmolada de forma irremediable.
El poco acertado soniquete de una enmienda y el tono subvertido de los partidos políticos que se dispararon tiros cruzados desde la trinchera del oponente,  organizaron una trifulca pública y gratuita de la que los medios, saturados de demagogia tópica e infundada, sacaban en grandes titulares conclusiones de privilegios, inexistentes por supuesto, pero que bastaban para imposibilitar de forma irreversible que ningún político en el futuro quisiera asumir el coste de enderezar o dar nuevo cauce a un barco que se hundía. Todo muy singular.
Cierto que las mutualidades de reparto llevaban en si el germen de un virus autodestructivo  --aunque la Seguridad Social no deja de ser un sistema de reparto--, pero la legalidad integral de esta institución requería y merecía una salida legal más airosa. Nuevos años  de rencillas e inacción, y más despropósitos interministeriales como que Hacienda amenazara con no permitir desgravar lo que Justicia obligaba a cotizar, degradaron la situación hasta extremos tan desesperados que el Decreto final, 1505 de 2003, que  traspasaba al RETA a todos los notarios,  aunque constituía una opción de mínimos,  pudo valorarse –nueva singularidad-- como un  triunfo que evitaba una bancarrota humillante.
El  1 de Enero de 2004, --triste ceremonia--  tuvo lugar el traspaso del grueso de las cargas mutualistas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, previa entrega de la compensación exigida por ésta para asumir las cargas traspasadas. Y esta fue  la excusa esperada para suprimir primas y complementos,  y para  pedir la liquidación y desaparición inmediatas de la institución. Se actuaba bajo el  rumor interesado de que la Mutualidad estaba irremisiblemente en fase terminal y de que era preciso actuar con rapidez y astucia para salvar de una requisa inmediata los saldos sobrantes que había en la institución.
De nuevo se discriminaba a esta Mutualidad con otra singularidad, la del inminente asalto público a sus restos so pretexto de que en una mutualidad de reparto los excedentes son ilegales, singularidad  que no tenia mayor fundamento que las demás  que otrora se atribuyeron a esta institución sin mas finalidad que eludir alguna directriz  intempestiva.

"Disputas, inacción, inercia y pasividad se aunaron para levantar un cadalso donde en el otoño de 1996 la mutualidad fue inmolada de forma irremediable"

Tanta precipitación por hacerla desaparecer era sospechosa, porque el traspaso de cargas al RETA no condena a una Mutualidad a su desaparición inexorable, máxime cuando –como ocurre con la notarial– tiene obligaciones pendientes, prestaciones por dispensar, percibe rentas periódicas, percibe las  expectativas de sus mutualistas y hasta tiene un patrimonio pendiente de  asignación y destino. ¿Por qué tanta prisa? ¿Quién y con qué finalidad estaba encendiendo la mecha de una  liquidación precipitada sin soporte legal ni razón que justificara  esa urgencia?
Cualquiera lo hubiera entendido si hubieran sido  los propios  mutualistas,  como lógicos destinatarios  del reparto final,  los que invocaran la invocaran. Pero no era así. En una desatinada  exhibición de incoherencia, eran los mismos que en su día procuraban la asfixia de la institución  aduciendo incongruencia entre las contribuciones y la finalidad recaudatoria,  los que ahora instaban una pronta liquidación  sin importarles pasar por encima de otra sinrazón aún mas aparatosa, la discordancia entre los aportantes del saldo existente y los presuntos beneficiarios finales de esos fondos.
Porque ese saldo, no lo olvidemos, es un patrimonio separado, perfectamente delimitado, integrado por aportaciones no de los Presupuestos Generales, ni de los Colegios, ni del Consejo General,  ni siquiera del Notariado en su conjunto, sino de notarios concretos  y determinados que durante períodos concretos aportaron cantidades también concretas conforme a unos baremos previamente fijados y con una finalidad exclusivamente mutual. ¿Quién puede arrogarse luego la facultad de cambiar ese destino y sustituir los destinatarios de ese patrimonio?

"Resulta bochornoso el argumento de que, en el caso de que los mutualistas recibieran algún complemento con cargo al patrimonio mutual sobrante, habría enriquecimiento injusto"

No puede hacerlo la Junta de Patronato desde luego porque esa Junta  es simple administrador -no liquidador-  con fines exclusivamente mutuales. Tampoco la Dirección General,  ni siquiera  el Ministerio de Justicia, tienen atribuida facultad tan trascendente, razón por la que con lógica coherencia  ya se abstenía sabiamente de hacerlo  el Decreto 2505/2003 liquidatorio de la institución. En un Estado de Derecho esa facultad –que en el fondo es confiscatoria- solo corresponde a las Cortes Generales que además deben ejercerla ateniéndose a los principios constitucionales que rigen cualquier proceso expropiatorio:  que se demuestre utilidad pública y se pague la correspondiente indemnización.
Porque no son fondos recaudados para cubrir los intereses generales de los Colegios ni del Consejo, ni siquiera del Notariado como colectividad. Son fondos aportados con la finalidad exclusiva de cubrir individualizadamente necesidades de previsión de los notarios  integrados en ese concreto sistema mutual con anterioridad al 1 de Enero de 2004.
Ridículo resulta el argumento -esgrimido por los que pretendían desviar los fondos mutuales a otros destinos-,  de que no era posible la concreta determinación de los derechos que a cada uno de los beneficiarios podrían  corresponder sobre esa masa de bienes,  porque si el propio Decreto liquidatorio prevé que,  en caso de que el pasivo de la Mutualidad resultare  superior a su patrimonio, el  déficit debería ser  repartido entre los mutualistas en activo con arreglo a cálculos actuariales --lo que por otro lado  ya se hizo en su día con las cargas de la otra mutualidad social del Notariado--, de igual modo bastarían los  cálculos actuariales hechos a la inversa para distribuir el excedente.
Pero ya resulta bochornoso el argumento también esgrimido por ellos de  que, en el caso de que los mutualistas recibieran, además de la pensión con cargo al sistema público,  algún  complemento  con cargo al patrimonio mutual sobrante,  habría enriquecimiento injusto de ese mutualista,  porque este razonamiento, aparte de sonrojarnos, parece fruto de un ofuscado insomnio. ¿No habría más bien un enriquecimiento injusto de los que se beneficiaran con esos fondos sin haber aportado nada, bien porque tuvieron otra mutualidad liquidada a cero bien porque ingresaron en el cuerpo con posterioridad al año 2003?
Y lo que levanta  aun mayor bochorno, ¿puede hablarse de enriquecimiento injusto de quienes con este traspaso a la Seguridad social han visto menguadas sus prestaciones y fueron privados hasta de la  miseria que supone la prima del seguro voluntario de enfermedad? ¿Qué autoridad para hablar de enriquecimiento o empobrecimiento injustos tienen los que han luchado para abatir la Mutualidad a fin de eludir las aportaciones tocadas de la progresividad connatural a todos los sistemas fiscales?  ¿Cómo pueden arrogarse autoridad moral para pedir el cambio de destino del saldo existente en la Mutualidad los otrora puristas que clamaban por la extinción de la Mutualidad  precisamente porque en algún caso atendió fines solidarios aunque no estrictamente provisorios? Demasiadas singularidades y excesivas amenazas de más dis-mutualidad.
Hoy, venturosamente, el Informe del Consejo de Estado ha venido a poner  orden y racionalidad en ese rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo este triste proceso liquidatorio. La Mutualidad Notarial, empieza aclarando el Informe, aunque se haya producido ya la integración de todos los notarios en el sistema público de pensiones, no tiene por qué desaparecer. La Ley 24/01 ni impone su extinción ni le atribuye ninguna singularidad que así lo exija. Bien es cierto que el dia 1 de Enero de 2004, dia en que comenzó a regir el nuevo sistema,  la Mutualidad dejó de ser obligatoria y perdió su carácter de entidad alternativa a la Seguridad Social, pero nada impide que siga subsistiendo con el carácter de institución voluntaria para dispensar prestaciones complementarias.

"El informe del Consejo de Estado ha venido a poner orden y racionalidad en el rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo el triste proceso liquidatorio"

En contra de ese bochornoso argumento del enriquecimiento injusto del mutualista que reciba pensión complementaria de los fondos que él mismo nutrió,  el Tribunal Constitucional en su Sentencia 65/87 de 21 de mayo citada por el Informe del Consejo de Estado, afirma con mucho sentido que el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos asignados a prestaciones complementarias y voluntarias queden en el patrimonio de la Mutualidad para responder de estas obligaciones, pues lo normal,  es decir lo ajustado a norma en las mutualidades, en todas, también en la notarial que nada tiene de singular en este punto, sería que aun después de producida la integración en el RETA,  subsista la entidad  para pagar con sus propios fondos prestaciones complementarias.
Porque tampoco los excedentes o fondos sobrantes en las Mutualidades de reparto, por más que así se haya asegurado,  son requisables. El exceso de recaudación sobre las cuotas, sigue diciendo el Tribunal Constitucional para el caso que juzga,  ha sido resultado de una decisión de la propia Mutualidad dirigido a la constitución de unas reservas afectas a la satisfacción de prestaciones suplementarias superiores  a las previstas en el Régimen General, reservas que siguen afectadas a dispensar prestaciones complementarias y voluntarias.
El Consejo de Estado ha aportado por fin  sentido donde había exceso de impulso y déficit de racionalidad. El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración solo puede  redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es,  de los mutualistas. Es lógico. Ya la Subsecretaria de Economía  y Hacienda  había advertido de la necesidad de destinar el patrimonio sobrante  a satisfacer prestaciones mutualistas, y algún voto particular dentro del propio Patronato de de la Mutualidad había advertido de la falta de cobertura legal para cambiar el destino de esta masa. También es lógico.
Aunque el Consejo se subrogara en la posición de la Mutualidad por desaparición de ésta, nadie podría cambiar  el destino mutualista  de esa masa de bienes. Primero porque la base estructural de la Mutualidad y del Consejo son distintas, y segundo porque los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. Es una observación que tiene  carácter esencial que tiene vocación de convertirse en un punto y aparte de esta cuestión.

"El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración sólo puede redundar en beneficio de los mutualistas, que lo formaron a través de sus aportaciones"

Siempre es de agradecer  que alguien recuerde a todos, también a Juntas y Consejos,  que la ley, única y suprema expresión de la soberanía,  debe en cualquier caso ser respetada porque es la base de la convivencia en democracia.
Estamos en la etapa final. Los fondos sobrantes de esta Mutualidad tienen un destino inmodificable. Quienquiera que sea su gestor, sea la propia Mutualidad sea el mismo Consejo por subrogación si aquella desapareciese,  nadie podrá ya variar ese destino. En esta situación parece preferible que la Mutualidad subsista como entidad voluntaria y complementaria de previsión y que en su Junta administrativa estén representados el Consejo General y en forma proporcional todos los que conforme al dictamen del Consejo de Estado, pueden ser beneficiarios de esos fondos, incluidos los ya  jubilados. Tal vez entonces, además, esta Mutualidad de los tristes destinos  alcance el estado de normalidad y paz, sin singularidades, que hasta ahora nunca tuvo.


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MensajeTema: 14/11/05 Importante y clarificador dictamen del Consejo de Estado   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 5:57 am

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=188&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-3/seccion-corporativa/3218-importante-y-clarificador-dictamen-del-consejo-de-estado-0-5197765887899106

MUTUALIDAD NOTARIAL

Importante y clarificador dictamen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha hecho una observación de carácter esencial a la legalidad de un eventual Real Decreto que traspase los fondos mutualistas al Consejo General del Notariado sin fijación de destino, lo que fortalece la oposición de la Asociación de Jubilados a ese traspaso.

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO:

“El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de abril de 2005, con registro de entrada el día 29 siguiente, ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se ordena la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
(...) Lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (...) pues, como ha declarado el Tribunal Constitucional, “el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados, según lo previsto en el Real Decreto 1879/1978, a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la Mutualidad, para responder de sus obligaciones (...) (STC 65/1987, de 21 de mayo)
(...) En contra de la opción contenida en la proyectada reglamentación se manifestó la Subsecretaría del Ministerio de Economía, considerando, en su informe de 16 de diciembre de 2004, que el remanente positivo de la liquidación, si lo hubiere, debía repartirse entre los mutualistas.
(...) En el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen (...) Por tanto, no se comparte la solución consistente en que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones (artículos 336 y 344 del Reglamento Notarial), pues, primero, la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y segundo, los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual –salvo lo previsto en las letras A).6 y E) del citado artículo 344-.
Según se desprende de la jurisprudencia constitucional, una vez sufragado el coste de integración a la Seguridad Social, lo usual ha sido la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (STC 65/1987). Así, el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la mutualidad, para responder de sus obligaciones. Es decir, que el remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración debe redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas.
Entiende el Consejo de Estado que, aun cuando se carece de datos suficientes para saber si finalmente existirá remanente tras la extinción de la Mutualidad Notarial, la proyectada reglamentación, al alterar el fin específico del patrimonio generado por las aportaciones de los mutualistas para esa concreta hipótesis, sin la necesaria y suficiente cobertura legal, desliga al patrimonio mutual de su finalidad y destinatarios.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
(...) En consecuencia, una vez concluya la fijación de los costes de integración de los miembros de la Mutualidad Notarial en el RETA, el eventual saldo positivo debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial. (...) la solución más flexible y adecuada al respecto consiste en atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado  (...) ese patrimonio quedaría adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial.
(...) Esa atribución al Consejo General del Notariado debe respetar una estricta separación no sólo en cuanto a los beneficiarios del remanente, sino también en cuanto al patrimonio de la propia Corporación, pues aquél debe quedar afecto, única y exclusivamente, a los aludidos fines de previsión social, sin que pueda confundirse en ningún momento con el de la entidad que ostenta la representación unitaria del Notariado español, dados los diferentes intereses en presencia.


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MensajeTema: 04/11/05 Notas sobre el dictamen del Consejo de Estado   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:00 am

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=162&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-3/seccion-corporativa/3249-notas-sobre-el-dictamen-del-consejo-de-estado-0-1440592940375761

Notas sobre el dictamen del Consejo de Estado
Juan Pérez Hereza

Con fecha 28 de julio de 2005 el Consejo de Estado se ha pronunciado, por unanimidad, con respecto al proyecto presentado por el Ministerio de Justicia para ordenar la disolución liquidación y extinción de la mutualidad notarial.

El dictamen del Consejo de Estado se aparta claramente de los principios que han presidido el Proyecto de Decreto y  de las soluciones que propone.
Comienza señalando que “tras la integración de los Notarios en el RETA, cabía la subsistencia de la Mutualidad Notarial adaptada a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Proyecto de Decreto responde, a juicio del Consejo de Estado, a un cambio cualitativo de la voluntad del legislador, al optar, no ya por la adaptación de la Mutualidad Notarial, sino por su disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial. De hecho advierte que lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social. Contradice así a la Exposición de Motivos del proyecto que no necesario justificar la opción elegida al entender que la disolución es una decisión de necesidad y no de oportunidad.
Advertida la opción por la que voluntariamente se ha decidido el legislador el dictamen formula las siguientes objeciones al proyecto:
-Contra el tenor literal del artículo 1.2, según el cual la subrogación del Consejo General del Notariado en el patrimonio de la Mutualidad, se produce de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1505/2003 , advierte que dicho artículo no impone en realidad tal subrogación que se produciría ex novo de aprobarse el proyecto.
-La objeción fundamental se centra en el artículo 7.2 antes citado. Aunque el carácter sucinto de la memoria que acompaña el Proyecto de Decreto no le permita disponer de los elementos de juicio suficientes para valorar el estado actual del patrimonio de la Mutualidad, lo que por otra parte lamenta el Consejo de Estado, se rechaza que en el caso de que el activo fuese superior al pasivo el remanente pueda destinarse por el Consejo General del Notariado a sus propios fines y funciones. La finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por tanto no se comparte que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, pues la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. En consecuencia  “en el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste (el de integración en el RETA) y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución , hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen”.
Es más, atribuye  esta conclusión la condición de   “observación esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado”, entendiendo  que la regla del artículo 7.2 relativa al destino del aludido remanente excede del ámbito que le es propio al establecer un nuevo destino para el patrimonio mutual y apartarse del criterio invariablemente mantenido, ya expresa, ya implícitamente, por las disposiciones legales en las que encuentra su cobertura.
Como solución posible ante las dificultades que ofrece un reparto del remanente entre los mutualistas, considera el dictamen que ese remanente, como patrimonio  separado e individualizado, debería quedar adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, todo ello sin perjuicio de que el régimen mutualista pueda mantenerse, siempre que se adapte a las notas de complementariedad y voluntariedad características del régimen de seguros privados.


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MensajeTema: 14/11/05 La Mutualidad Notarial   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:02 am

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=123&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-3/seccion-corporativa/3256-la-mutualidad-notarial-0-504064367622197

La Mutualidad Notarial
Antonio Pérez Sanz
La Mutualidad Notarial, o por  mejor decir, el futuro de nuestra Mutualidad vuelve hoy a estar de actualidad.
Nuestra Mutualidad, desde el año 1.935, en que se estableció la jubilación forzosa, asumió el papel de ser el órgano de previsión de los Notarios, encarnando el sistema de las clases pasivas propias y específicas de la corporación notarial, adecuada a su dual característica de funcionarios, que no cobraban de Estado, y profesionales del Derecho, que percibían sus emolumentos de los particulares con arreglo a un Arancel establecido por el Gobierno. La solidaridad, concepto hoy tan de moda, fue el fundamento de la Mutualidad, tanto en el  criterio de determinación de las aportaciones, como en el de las prestaciones.
Sobre estas bases se fundó, con un carácter de especialidad que, venía determinado por la conjunción de un doble aspecto: el de satisfacción de los derechos pasivos propiamente dichos que corresponden al Notario como funcionario público sometido al sistema de jubilación forzosa que estableció la Ley de 13 de julio de 1935 y confirmó la de 12 de diciembre de 1.983, y el típicamente mutualista o de previsión complementaria de los haberes pasivos. Esta singularidad, expresamente reconocida por el legislador, adquiría  relieve después de la Constitución, pues por medio de su régimen mutualista especial se hacía efectivo para los Notarios y sus familias el mandato contenido en el artículo 41 de las Constitución sobre el régimen público de la Seguridad Social.
Pero su propia  especialidad hacía difícil la subsistencia de la Mutualidad, en un sistema político y económico que siempre ha mirado con malos ojos las singularidades en las que, al final,  siempre termina sospechando situaciones privilegiadas.
Se inicia así, a partir del año 1.984,  un tortuoso, vacilante  y difícil camino que desemboca en el Decreto que integra a los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
En el desarrollo de este camino no hay que olvidar los problemas  que se plantearon por la actitud de determinados compañeros, que, en unos casos,  cuestionaban la legalidad misma de la Mutualidad y,  desde otra perspectiva, no admitían  el sistema solidario de aportaciones a la Mutualidad, sistema que establecía coeficientes multiplicadores en función de los documentos autorizados y que, en consecuencia determinaba que  pagaran más quienes más ingresaban.
La Administración reconoció la legalidad de la Mutualidad, pero en los últimos años ha sugerido que se acoja a alguno de los modelos de previsión establecidos en el ordenamiento, es decir o al propio de la Seguridad Social o al de las Entidades de Previsión sometidas a las sucesivas leyes de seguro privado. Simultáneamente, los Tribunales sancionan, igualmente, la legalidad del sistema de aportaciones a la Mutualidad derivado del principio de solidaridad.
Llegamos así al punto final de la especialidad que se produce por el RD  505/2003, de 28 de noviembre, que integra al colectivo notarial en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La integración se decide y regula  por el  Gobierno de la Nación  pero, como es lógico, esta decisión se toma de acuerdo con el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que, por otra parte, no han ocultado su satisfacción por la solución conseguida. Lo lamentable es que estos Organos tomaron sus decisiones sin contar con los individuos integrantes de la Corporación y de la Mutualidad, a los que supuestamente deberían representar. No se informó ni se preguntó a los Notarios en activo ni a los mutualistas, a quienes, por lo visto, se consideró menores de edad y sin criterio para decidir su propio futuro.
Acordada la integración de los componentes de la Mutualidad en el Régimen de la Seguridad social se planteó el problema de su futuro, en cuyo planteamiento   debería primar su situación patrimonial y el interés de los mutualistas. De los balances resulta que dicho patrimonio ha sido suficiente apara pagar a la Seguridad Social el costo de integración, quedando un remanente neto contable superior a los 20.000.000.000 de pesetas (unos 110.000.000 de euros), patrimonio más que suficiente para atender las prestaciones que a cargo de la MN no han sido asumidas por el sistema general de la Seguridad Social y que, por tanto, pueden considerarse complementarias de dicho régimen.
Con estos antecedentes en el seno del  Consejo General del Notariado surgió la idea de que la Mutualidad había dejado de tener sentido, debiendo procederse a su disolución. Conscientes de que existía un patrimonio formado por las aportaciones de los mutualistas, muy importante y, además, muy apetecible, como veremos, para los intereses del propio Consejo,  para evitar los problemas que pudiera plantear la liquidación de ese patrimonio, decidieron que la solución más fácil y, para ellos, más razonable,  era transmitir dicho patrimonio al Consejo, para aplicarlo a los fines propios de la función Notarial. Tan luminosa idea, no fue participada ni consultada  a los directamente interesados, es decir Notarios activos  del primitivo cuerpo de Notarios y mutualistas, todos ellos afectados por el futuro del la MN.
Esta decisión se pretendió justificar con el argumento, forzado y sin base legal razonable, de que   las aportaciones mutuales tenían una doble finalidad: la específica de previsión social y una más genérica de lograr el funcionamiento regular de la función pública notarial. En la documentación que se ha manejado no hemos encontrado dictamen o razonamiento jurídico sólido en apoyo de esta argumentación, que, por ello, más bien parece una intuición o un deseo.
En suma, se decide que   el remanente tras la liquidación del patrimonio de la Mutualidad debiera destinarse, si fuera positivo, al mejor cumplimiento de los fines y funciones del Consejo General del Notariado, que, en definitiva debe encarnar el recto funcionamiento de la función notarial. Con esta decisión el Consejo conseguía, gratuitamente, un edificio representativo en la Plaza de Alcalá de Madrid donde establecer su futura sede y unos importantes activos financieros que les permitirían acometer  las inversiones que en equipos y sistemas electrónicos e informáticos tienen programadas, , sin costo para los actuales notarios,   pero a costa de quienes formaron aquel patrimonio.
Anticipándose al futuro , la Junta de Patronato de la Mutualidad, que no ha dejado de ser, por su composición y funcionamiento, un mero apéndice del Consejo, adoptó acuerdos tendentes a reducir las obligaciones de la Mutualidad, suprimiendo la prestación complementaria médica que se prestaba gratuitamente a los mutualistas y advirtiendo  que los que se jubilaran después de la disolución  de la Mutualidad no percibirían la exigua pensión complementaria (unas quinientas mil pesetas al año) que se venía satisfaciendo a  los mutualistas jubilados. Estos acuerdos, lógicamente., incrementaban  el patrimonio a transmitir  al Consejo
Las ideas fructifican en un Proyecto de Real Decreto que sanciona la extinción de la Mutualidad Notarial y , como resultado  o forma de su liquidación, ordena la cesión global del activo resultante a favor del Consejo General del Notariado para destinarlo a los fines  y funciones propios de la Corporación Notarial.
Teniendo en cuenta que el Consejo se renovaba el año de 2.005, entraron las prisas. El Proyecto de Real Decreto , tiene fecha 2 de noviembre de 2.004    y fue informado, con inusitada urgencia, por el Consejo General del Notariado con fecha  18 de noviembre de 2004, en el sentido de  que el proyectado Real Decreto es plenamente conforme a Derecho, sugiriendo que su entrada en vigor se adelantara al  1 de enero de 2.005. La Junta de Patronato, con parecida  urgencia  informó positivamente el Proyecto, si bien este informe se adoptó con el voto en contra de uno de sus Vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, que emitió su correspondiente voto particular discordante.
La supresión del seguro médico complementario y el Proyecto provocaron el rechazo de los mutualistas, que no entendían que el patrimonio formado con sus aportaciones se transmitiera al Consejo para unos fines que nada tenían que ver con la finalidad para la que se hizo la aportación. Estos jubilados  en activo solicitaron amparo a las Juntas Directivas de los Colegios y al Consejo General del Notariado, pero solo  encontraron apoyo en la Asociación de Notarios Jubilados, que con alguna que otra colaboración se constituyó en  su único órgano de defensa. Recientemente se han presentado  ante la Dirección un elevado número de escritos interponiendo recurso contra el acuerdo que suprimió el seguro médico, siendo de  destacar que la mayor parte de estos recursos están firmados por  viudas de   Notarios.
El Proyecto, ha sido dictaminado por el Consejo de Estado, en términos tan rotundos que, de hecho, lo hacen inviable.
El Consejo de Estado entiende que no hay razón legal alguna que imponga la disolución de la Mutualidad Notarial, como pretende el Proyecto de Decreto. La disolución, por tanto,  solo puede estar determinada por razones de oportunidad, como correctamente apuntó  el Ministerio de Economía en su informe al Proyecto. Por ello el  régimen mutualista pueda mantenerse, si bien adaptado a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley de Seguros Privados.
Considera, por otra parte,  que la finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia, la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca a la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por ello, si por razones de oportunidad se decide la extinción y liquidación de la Mutualidad,  y en las operaciones de liquidación, después de sufragar por completo el  coste de integración en la Seguridad Social y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su  disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen, en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas . Concluye que únicamente cabría atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado del propio del citado Consejo General , adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.
Después de este Dictamen procede plantearse nuevamente el futuro de la Mutualidad, esta vez con realismo, sin interferencias interesadas, poniendo en primer plano los intereses de los mutualistas y estableciendo un sistema en que sean ellos quienes decidan y gestionen sus intereses.
El punto de partida debe ser reafirmar  la situación existente el 3 de diciembre de 2.003, reconociendo las prestaciones que entonces estaban establecidas, incluida la atención médica especial. Y en este punto de partida conviene recordar que la Mutualidad no lo es solo de los entonces mutualistas, sino que de ella forman parte los Notarios del antiguo cuerpo en activo en aquella fecha, pues ellos también han contribuido a formar su patrimonio
El futuro tiene que decidirse optando por alguna de las soluciones legalmente viables.
La primera, a mi juicio la más correcta,  es conservar al Mutualidad como complementaria de la Seguridad Social, adaptada a los principios rectores de la legislación de los seguros privados. Esta es la solución prevista en el Decreto de integración en la Seguridad Social y es perfectamente conforme con la legalidad vigente. Es más como apunta el Consejo de Estado, el esquema normal de integración de cuerpos en el sistema de la Seguridad Social ha sido  la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En el mundo en que vivimos hay muchas  Mutualidades complementarias similares a la nuestra, con un número de mutualistas más reducido y sin una cobertura patrimonial tan solvente.
Otra opción sería extinguirla Mutualidad, en cuyo caso, una vez aseguradas las prestaciones existentes a  1 de enero de 2.004, es decir dejando sin efecto los acuerdos que privaron a los mutualistas de la asistencia médica complementaria  , el problema se centraría en determinar el destino del remanente patrimonial.
Lo normal en todo proceso de extinción de las Mutualidades ha sido repartir ese  patrimonio entre quienes contribuyeron a formarlo. La solución es posible, pero presenta  grandes dificultades, quizá insalvables, no  solo a la hora de precisar los destinatarios, sino en la determinación  del criterio que presidiría el reparto.
El Proyecto de Real Decreto, se parta de aquella normalidad, estableciendo un régimen ad hoc que concluye con la cesión global del activo remanente al Consejo General del Notariado.  Pues bien, este régimen singular, según acertadamente afirma el Consejo de Estado, solo es admisible  si con el activo transmitido se forma  un patrimonio separado, adscrito a las finalidades de previsión para el que se creó y en beneficio exclusivo de l los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, quedando ajenos a dicho patrimonio los que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados. Este patrimonio separado, por razón de su finalidad de previsión, va a encontrar dificultades  para su encaje en el régimen actual de seguros privados. Si las supera su gestión y administración deberá  dotarse de una organización democrática  de entre sus beneficiarios, abandonando las actuales bases corporativistas en que se funda la  Mutualidad Notarial y que sorprendentemente excluyen a los jubilados, cuya voz e intereses deberían ser prioritarios.
Pienso que el futuro de la MN y el destino de su patrimonio es  tema que debe resolverse sin precipitación, con sosiego, sopesando todas las posibilidades, con asesoramientos especializados y con total transparencia.
La solución que definitivamente se decida no puede tomarse al margen de los mutualistas  a quienes  se debe informar debidamente y cuyo criterio hay que tener en cuenta. Por ello creo que lo lógico sería constituir una Comisión en la que estuvieran presentes no sólo  miembros de la Junta de Patronato de la Mutualidad sino los mutualistas,  especialmente los jubilados.


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MensajeTema: 13/02/06 Acuerdo de 15.11.2005 de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:09 am

Revista nº 5 ( Enero - Febrero 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=318&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=53

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-5/seccion-corporativa/3095-acuerdo-de-15-11-2005-de-la-junta-de-patronato-de-la-mutualidad-notarial-0-47512607134424717

Acuerdo de 15.11.2005 de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial

El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, estableció la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA).
El presente acuerdo se refiere, como no podía ser de otra manera, a los Notarios integrantes de la Mutualidad Notarial, esto es, a los procedentes del antiguo Cuerpo de Notarios.
En su reunión de 19 de diciembre de 2003, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial acordó el establecimiento de una serie de medidas provisionales hasta la eventual aprobación del Real Decreto que dispusiera la disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial.
Entre tales medidas se encontraba la de seguir satisfaciendo los suplementos de pensión, entendiendo por tal el exceso existente entre la pensión reconocida por el Sistema Público de Seguridad Social y la que le hubiera correspondido al beneficiario de la pensión si dicho reconocimiento se hubiera efectuado por la Mutualidad Notarial (apartados segundo, cuarto y sexto del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003). Igualmente, en el apartado noveno del mencionado Acuerdo se afirmaba que “cuando se acordare por el Gobierno la disolución de la Mutualidad Notarial y su liquidación o transformación, no se reconocerán nuevas prestaciones, de clase o naturaleza algunas, ... , siempre que las disponibilidades económicas lo permitan”. Dicho Acuerdo implicaba, por tanto, el pago de suplementos a las pensiones que debían recibir los mutualistas por contingencias comunes (jubilación, orfandad y viudedad), en tanto en cuanto no se adoptara la decisión normativa correspondiente acerca del futuro de la Mutualidad Notarial.
El dictamen del Consejo de Estado de fecha 28 de julio de 2005 informó desfavorablemente el Proyecto de Real Decreto de Disolución y Liquidación de MN.
Esta Mutualidad, a fecha de hoy y desde el 1 de enero de 2004, no recibe aportaciones de ninguna clase, siendo sus únicos ingresos los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario. Obviamente, la inexistencia de ingresos, más allá de los expuestos, obliga a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo sine die, y hasta que se adopte la decisión normativa relativa a la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial, nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad Notarial, máxime cuando la decisión acerca del futuro de la Mutualidad Notarial no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo.
Esta situación, de forzosa provisionalidad que se prorrogará en el tiempo de forma indeterminada, obliga a adoptar el siguiente acuerdo:
La Mutualidad Notarial no satisfará ningún suplemento o complemento de pensión por contingencias comunes, respecto a aquellos Notarios que causen el hecho (jubilación o fallecimiento) que da derecho al pago de cualquier pensión a partir del UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
Por tanto, la Mutualidad Notarial no abonará nuevos suplementos por jubilación, viudedad u orfandad a partir del citado 1 de enero de 2006.
Respecto de aquellos Notarios que hasta la fecha venían percibiendo de la Mutualidad Notarial algún tipo de exceso respecto de la pensión satisfecha por el Sistema Público de Seguridad Social, continuarán percibiéndolo en la cuantía y condiciones aprobadas en el Acuerdo de la Junta de Patronato de 19 de diciembre de 2003, mientras los fondos de la Mutualidad Notarial lo permitan, y, todo ello, a resultas de lo que disponga la norma que ordene el régimen jurídico de la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos.


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MensajeTema: 13/02/06 Nuevos y sorprendentes acuerdos de la Junta de Patronato   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:12 am

Revista nº 5 ( Enero - Febrero 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=319&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=53

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-5/seccion-corporativa/3096-nuevos-y-sorprendentes-acuerdos-de-la-junta-de-patronato-0-9091831305149786

En nuestra Mutualidad Notarial

Nuevos y sorprendentes acuerdos de la Junta de Patronato

Antonio Pérez Sanz

Voy a comentar estos  nuevos acuerdos que nos ofrecen los rectores de la Mutualidad Notarial, porque, como ya va siendo sabido, cuanto se refiere a la Mutualidad Notarial me ocupa y me preocupa. A ella  vengo dedicando  mi tiempo y los conocimientos que he adquirido a lo largo de muchos años dedicados al servicio del Notariado y a ese colectivo tan entrañable como lo es el de jubilados, viudas y huérfanos de Notarios.
La Junta de Patronado de la Mutualidad, por acuerdo adoptado por unanimidad, en los últimos días del pasado mes de noviembre, decide que los Notarios jubilados, las viudas y los huérfanos que lo sean  a partir del 1 de enero de 2.006 no percibirán suplemento alguno respecto de la pensión a cargo de la Seguridad Social. Eso sí, con gesto magnánimo, la Junta de Patronato conserva este complemento para quienes lo vinieran percibiendo “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
Sorprende este acuerdo y si se me permite, deprime a quienes hemos entendido que la Mutualidad está al servicio de los mutualistas y a quienes, con orgullo, sigue resonando aquel acuerdo adoptado por el Congreso Nacional del Notariado de 1.996 en el que se declaraba como “compromiso de honor del Notariado” el respeto de las pensiones del colectivo de pasivos, incluido el seguro médico privado. Lamentablemente las cosas, de unos años a esta parte, han cambiado de manera sustancial.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que no es más que un epígono del aquel Consejo, a partir del año 2.000 decide prescindir de los intereses de los mutualistas y poner la Mutualidad Notarial al servicio de los intereses del Consejo.

"El acuerdo que comento carece de fundamento y justitificación económico o jurídico y es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto"

Centrándonos en la Junta de Patronato, es claro que en lugar de dedicarse a la defensa de los mutualistas y más concretamente de los jubilados, viuda y huérfanos de Notario, últimamente actúa al dictado del Consejo, que designa los Decanos que la integran mayoritariamente y los Notarios que complementan el que debería ser el órgano de gestión de la Mutualidad y expresión de la voluntad de los mutualistas.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad han actuado considerando esta Institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, activos y pasivos, que han sido ignorados en las decisiones trascendentales que han adoptado. Se ha seguido una política de hechos consumados, en los que Consejo y Junta deciden sin informar previamente a los mutualistas y sin consultarles asuntos que tanto les afectaban, como han sido la integración en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y los acuerdos tomados a raíz de la integración.
Se han antepuesto los intereses del Consejo General del Notariado, muy respetables sin duda, a los propios de previsión social específicos de la Mutualidad. Voy a poner dos ejemplos que corroboran mi afirmación.
El año 1.990, por Orden de 12 de enero, se dispone que la Mutualidad Notarial percibiría el importe del papel especial que se utilice por los Notarios para la expedición de copias simples. Este papel especial constituyó, pues, una fuente de ingresos para la Mutualidad. Pues bien, este ingreso se suprime para la Mutualidad y se atribuye a los Colegios Notariales por Orden de 21 de diciembre de 2.000, como una consecuencia más de la fusión con los Corredores de Comercio. La supresión no motiva ninguna reserva o protesta por la Junta de Patronato, que por otra parte no negocia ninguna contraprestación que compense los ingresos que se privan a la Mutualidad.
En los últimos meses del año 2.004 por el Consejo General del Notariado se propicia un lamentable Proyecto de Decreto de disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial con cesión global  del patrimonio mutual (superior a los veinte mil millones de las antiguas pesetas) a dicho Consejo. No extraña el informe favorable del Consejo al Proyecto, si bien este informe debería descalificarle para intervenir en el futuro de la Mutualidad. Lo sorprendente es que la Junta de Patronato de la Mutualidad se adhiere a ese informe favorable, con la honrosa excepción de uno de sus miembros, cuyo nombre es de todos conocido. La Junta de Patronato encontró normal y deseable que el patrimonio de la Mutualidad no se destinara a los fines de previsión propios de la Entidad y en beneficio de quienes contribuyeron a su formación.
Afortunadamente la oposición de un grupo de mutualistas, activos y fundamentalmente jubilados, ha obtenido el refrendo del Dictamen del Consejo de Estado.
Centrándome en el acuerdo que comento y motiva estas líneas, me atrevo a afirmar que carece de fundamento y justificación, tanto desde el punto de vista económico, como del jurídico. El acuerdo es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto. Por todas estas razones deberán asumir su responsabilidad quienes lo adoptaron. La Junta de Patronato lo justifica alegando que desde 1 de enero de 2.004 la Mutualidad no recibe aportaciones de ninguna clase, sus únicos ingresos son  los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario, por lo que se siente obligada a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad.
Lo que no nos dice la Junta de Patronato es que el ejercicio 2.004 lo ha cerrado la Mutualidad con beneficios, que aparecen recogidos en las Cuentas Auditadas. Y estos beneficios se obtienen pagando el costo aplazado de la integración en la Seguridad Social a un interés del 4,5%, mientras se percibe de los préstamos concedidos a los Colegios Notariales un interés del 3,25%  y percibiendo una renta por alquiler  de los locales que constituyen la sede del Consejo inferior a la de mercado (estos datos están tomados de las cuentas publicadas por Internet).
Por otra parte, la Junta de Patronato  priva de la prestación, pensión o socorro complementario a quienes se jubilen a partir de 2.006, pues estos pagos “podrían poner en riesgo el pago de obligaciones a cargo de la Mutualidad”. El riesgo no existe, pues hay patrimonio, que además produce beneficios. Las prestaciones que se suprimen no son “nuevos suplementos”, pues éstos estaban establecidos por acuerdos confirmados por el Ministerio de Justicia. Finalmente, la argumentación no tiene en cuenta que lo que se pague a los que se jubilen a partir de 2.006 equivaldrá, con pequeñas diferencias, si es que las hay, a lo que se deje de pagar a quienes, por desgracia, fallezcan.
Pero, aún cuando el riesgo existiera ¿qué razón económica y jurídica hay para privar del complemento de pensión a quien puntualmente contribuyó a la Mutualidad durante su extensa vida notarial, con cantidades importantes, por el simple hecho de jubilarse a partir del 1 de enero de 2.006? ¿Por qué razón un jubilado, viuda o huérfano a fecha  31 de diciembre de 2.005 va a seguir percibiendo el complemento de pensión y al que lo sea el 2 de enero de 2.006 se le suprime este complemento? Se trata de una discriminación irritante e injusta. Si los fondos de la mutualidad no permitieran el pago de los complementos lo justo sería tratar igualmente a todos los jubilados, viudas y huérfanos acogidos a la Mutualidad.
Pero insisto, el patrimonio de la Mutualidad es suficiente, en cuantía y, según las cuentas de 2.004, en rentabilidad.

"Se ha actuado considerando esta institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, que han sido ignorados en decisiones trascendentales que les afectaban"

Y este último inciso me lleva a criticar otras afirmaciones del texto del acuerdo que se nos ha facilitado. Incluye el acuerdo  la  lamentable expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan” contenida en otro de fecha 19 de diciembre de 2.003, que inició injustificadamente la carrera de supresión y disminución de las prestaciones a cargo de la Mutualidad. Esta expresión es censurable. La Junta de Patronato, en diciembre de 2.003, tenía que saber cuales eran entonces los fondos mutuales y que esos fondos  permitían atender las prestaciones vigentes en aquella fecha, por lo que solo razones ajenas a las propias de previsión social podían justificar la disminución o supresión de las prestaciones que hasta entonces se venía atendiendo. La legalidad de estas prestaciones complementarias estaba amparada por la normativa vigente y reconocida por el Decreto de integración en la Seguridad Social. Ya en un terreno más coloquial, si pudiera encontrarse algún obstáculo, la Junta debería haber asumido la noble tarea de defender los intereses de los mutualistas, jubilados, viudas y huérfanos, que por razones obvias eran y son acreedores de tal defensa.
Y si esto lo afirmo en la perspectiva de 2.003, hoy lo confirmo advirtiendo la desidia de la Junta de Patronato, pues, según resulta de la Auditoría de las Cuentas de 2.004, a 3 de junio de 2.005 no ha realizado los cálculos actuariales precisos para cuantificar el importe de las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad y lo que es igualmente grave, no suministra a la Asociación de Jubilados los datos que ha solicitado para llevar a efecto estos cálculos actuariales.
A la vista del acuerdo que comento, parece ser que a la Junta de Patronato solo le preocupa reducir a cero las prestaciones a cargo de la Mutualidad, para dejar  su patrimonio limpio de polvo y paja, en disposición de ser transmitido al Consejo General del Notariado o a quien se decida y corresponda. Y para justificar las mermas utiliza la expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
La Junta de Patronato presenta otros argumentos que tampoco son de recibo. Afirma que la decisión de futuro de la Mutualidad no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo. Sinceramente este régimen heterónomo no ha impedido que las decisiones fundamentales adoptadas para la Mutualidad siempre hayan partido de ésta. A mayor abundamiento, la heteronomía invocada debería determinar que la supresión de prestaciones, antes de ser ejecutiva, fuera propuesta por la Junta de Patronato y acordada por el Ministerio de Justicia (art. 5 del estatuto de la Mutualidad).
Mantiene que el futuro de la Mutualidad tiene que ser su disolución, extinción y extinción, olvidando que hay otras soluciones, como juiciosamente afirma el Consejo de Estado en su Dictamen. Soluciones quizá más complejas, pero posibles, con la normativa legal en la mano.
El problema que nos plantea la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial es su propia subsistencia como Órgano Rector de la Entidad. La Junta de Patronato es, como he afirmado, un epígono del Consejo General del Notariado. Si valoramos su actuación en los últimos años, no conecta con los intereses de los mutualistas, ni los defiende. Su composición y gestión no es en absoluto democrática. Ni informa a los mutualistas, ni acepta la colaboración que se le ofrece, ni les consulta, y ya en el colmo de la desviación, no les notifica reglamentariamente  sus acuerdos y decisiones. Sirvan como muestra, en este último sentido, las palabras con que concluye el acuerdo que comento: “Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos”. Los mutualistas, incluso los directamente afectados, no cuentan.
Para terminar, advierto que el acuerdo no es oportuno. Después del varapalo que para los criterios del Consejo General y de la Junta de Patronato ha supuesto el Dictamen del Consejo de Estado, lo prudente habría sido reponer las cosas al estado en que se encontraban al decretarse la integración en la Seguridad Social; dejar sin efecto los acuerdos que suprimían el servicio médico y reducían el importe de los complementos en la proporción en que se incrementaba la pensión de la Seguridad Social, cuando lo justo sería actualizarlos con el IPC; y esperar “sin mudanzas” la solución definitiva de nuestra Mutualidad.
La Junta de Patronato, al adoptar decisiones como la que comento, da lugar a recursos e impugnaciones indeseados, forzando a una actitud de incómoda, aunque justa, defensa de derechos a quienes, por su edad y condiciones familiares, deberían ser objeto de la máxima protección y consideración.


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MensajeTema: 24/04/06 ¿De quién es el patrimonio de la Mutualidad Notarial?   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:17 am

Revista Nº 6 ( Marzo - Abril 2006 )

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¿De quién es el patrimonio de la Mutualidad Notarial?
José Luis Álvarez Álvarez

La integración de los Notarios en la Seguridad Social se produjo por virtud de una disposición legal, ley de medidas fiscales y del orden social, la 24/200l de 27 de diciembre cuyo art. 41 autoriza al Gobierno para que proceda en el plazo de un año, a la integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
Por la información que he recogido el coste de la integración fue el de doscientos noventa y tres millones noventa y nueve mil quinientos un euros (293.099.501 Euros) equivalentes a 48.787.653.573 Pesetas, que se pagaron con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial.
Como consecuencia de la aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema  público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen y que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial, y no lo son con la de la Seguridad Social se han visto perjudicados.

"Por aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen, que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial y no lo son con la de la Seguridad Social, se han visto perjudicados"

La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios, como es sabido de forma muy solidaria, que a mí siempre me ha parecido justa, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más. De esos fondos cuidadosamente administrados salieron esos más de 48 mil millones de pesetas con los que se "compraron" los servicios de la Seguridad Social.
Los recursos de la Mutualidad con ese enorme desembolso no desaparecieron ya, sino que quedó un remanente muy importante que era a 31 de diciembre de 2003 de más de veinte mil millones de pesetas, según datos contables 121.693.753 euros. No conviene olvidar, además que buena parte de ese patrimonio está constituido por inmuebles cuyo valor real es claramente superior al contable, por lo que su valor real es sin duda sustancialmente mayor que esa cifra.
Esa suma ha sido formada por las aportaciones de los Notarios, y por su régimen está al servicio de los que tenían derechos adquiridos como mutualistas que no son sólo los Notarios vivos o muertos, jubilados o en ejercicio, que contribuyeron a formar ese fondo, sino también los beneficiarios de la Mutualidad con derechos adquiridos como son las viudas y huérfanos de Notarios.
Ese fondo es evidentemente de una entidad con personalidad jurídica plena como es la Mutualidad que no se ha extinguido, y cuyo régimen de administración tiene por lógico fin, favorecer y asegurar los derechos de esos mutualistas. Ya que el espíritu que ha dominado siempre, hasta ahora, a la Mutualidad es el de la solidaridad de manera que a los beneficiarios de la Mutualidad (Notarios, viudas, huérfanos) se les han reconocido sus derechos aunque fuera diferente su aportación durante su vida notarial.
Conviene recordar aquí que cuando hablo de Notarios incluyo a todos los que han contribuido a formar esos fondos, y excluyo a los que por haber ingresado en el Notariado después del 1 de enero de 2004 no han hecho ya aportaciones a la Mutualidad, o a los Notarios que alcanzaron esa condición desde la original de Corredores o Agentes de Bolsa y que tiene su propio sistema y no han hecho nunca aportaciones a la Mutualidad Notarial.
Por otra parte el Consejo General del Notariado es un órgano de un Cuerpo del que forman parte todos los notarios españoles cualquiera que sea su fecha de ingreso; y todos los que accedieron a esa condición desde su origen de Corredores y Agentes Cambio.
Es decir que la Mutualidad Notarial no es lo mismo que el Consejo General del Notariado; son dos entidades distintas cuyos fines no tienen que ser necesariamente coincidentes. Es más, pueden ser muy distintos ya que sus colectivos son diferentes. La Mutualidad comprende a viudas, huérfanos de notarios, la mayoría, -que no todos- de los Notarios en ejercicio,  y Notarios jubilados. Y el Consejo General del Notariado representa a todos los Notarios en ejercicio, cualquiera que sea su origen incluso los antiguos Corredores y los nuevos Notarios ingresados después del 2003. Y por tanto con el paso del tiempo ambos colectivos serán menos coincidentes.
Como consecuencia creo fundadamente que el Consejo debe respetar la personalidad jurídica de la Mutualidad que es distinta por su naturaleza, sus fines, su composición y sus beneficiarios; la Mutualidad tiene unos componentes, unos destinatarios y unos fines diferentes de los del Consejo, y éste debe respetar a aquella, y no ponerla a su servicio sino al de los mutualistas, que como queda repetido, y es evidente no son todos los notarios actuales. En algún documento del Consejo se ha dicho que la Mutualidad es heterónoma y creo que eso es falso en cuanto se quiera decir que depende del Consejo General del Notariado. La Mutualidad es una persona jurídica distinta del Consejo, y el Órgano Superior del Notariado, el Consejo no puede disponer de los fondos de la Mutualidad sencillamente porque no son suyos sino de una persona jurídica diferente. Sería un acto abusivo o desordenado nombrar al amparo de la letra de una norma un órgano directivo de la Mutualidad, compuesto por personas que no estuvieran al servicio de los derechos de los mutualistas, o de los intereses del Patrimonio de la Mutualidad para beneficiar a los intereses económicos del Notariado en perjuicio de los derechos de los mutualistas.

"La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios de forma muy solidaria, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más"

Recordemos de nuevo que los colectivos del Notariado en activo no coinciden con el colectivo de la Mutualidad, ya que hay muchos mutualitas que ya no son Notarios, como los jubilados, o que no lo han sido ni serán nunca, como viudas o huérfanos, etc. Y aunque no se debe poner en cuestión la imparcialidad de los miembros del Consejo General del Notariado lo lógico sería que en la Junta de Patronato de la Mutualidad hubieran una representación de mutualistas, que no fueran sólo Notarios en ejercicio sino también representantes de otros colectivos interesados en los servicios de la Mutualidad como Notarios jubilados u otros beneficiarios. Si no se hace así podría llegarse a pensar que un órgano tan prestigioso, importante y responsable como el Consejo General del Notariado,  administra un patrimonio no en defensa de la totalidad de sus legítimos interesados, sino para fines distintos a los de todos sus legítimos derechohabientes.
Si a esto unimos la circunstancia de que las propiedades inmobiliarias de la  Mutualidad están alquiladas en buena parte el Consejo General del Notariado, y que éste directa o indirectamente domina la fijación de rentas que se que pagan a la Mutualidad, el conflicto de intereses es aún más claro.
Y el Consejo General del Notariado que tiene como esencia el respeto a la ley y la justicia, y la obligación de ostentar una conducta ejemplar, no puede dar la menor oportunidad de que se pueda pensar que está beneficiándose de un patrimonio que está constituido por las aportaciones de los Notarios para beneficio de los mutualistas, que no sólo son Notarios activos y jubilados, sino también los familiares con derecho a los servicios de la Mutualidad.
A la vista de todo ello parece indispensable buscar lo mejor para el Notariado y su órgano rector, el Consejo, no desde el punto de vista egoísta o económico, sino desde el punto de vista jurídico o de su prestigio y objetividad. Y conseguir que la Mutualidad siga funcionando con un órgano rector en el que aparte de Notarios en ejercicio haya una representación de los mutualistas.
Ante las últimas decisiones del Consejo General del Notariado o de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de retirar prestaciones a los mutualistas, o de no dar complementos a partir del primero de Enero del 2006 creo que se podría interpretar que: el órgano representativo de la Mutualidad no tiene voluntad de que se cumplan los fines básicos de la Mutualidad o lo que sería peor, y prefiero no pensar, que se trata de congelar el patrimonio de la Mutualidad Notarial, para pasárselo o confundirlo con el patrimonio del Notariado, representado por su Consejo, y sustraerlo a sus legítimos derechohabientes que son los que lo han constituido a lo largo de muchos años y los que tienen derechos adquiridos sobre sus prestaciones.
Como conclusión podemos afirmar que el patrimonio restante de la Mutualidad, formado a lo largo de muchos años por las aportaciones de los Notarios muchos aún en el ejercicio y otros muertos o jubilados, debe manejarse y administrarse en beneficio de los Mutualistas.
Finalmente como ahora ya no hay ingresos nuevos para la Mutualidad, salvo las rentas que deben pagar los inquilinos de los inmuebles de aquélla, habría que pensar,  -cuando hubieran muerto todos los Notarios que han contribuido a los fondos de la mutualidad, y familiares beneficiarios de esos derechos, lo cual nos pone claramente en el horizonte temporal de la segunda mitad del siglo XXI-, cual debería ser entonces el destino de los fondos de esa Mutualidad.


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MensajeTema: 17/08/06 Constituida la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM)   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:26 am

Revista nº 8 ( Julio - Agosto 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=581&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=60

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-8/seccion-corporativa/2859-Constituida%20la%20Asociaci%C3%B3n%20de%20Notarios%20Espa%C3%B1oles%20Mutualistas%20%28ANEM%29%20que%20tiene%20ya%20casi%20400%20asociados-0.4445586618451017

Ante la situación de la Mutualidad notarial
Constituida la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM) que tiene ya casi 400 asociados

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA ANEM

Queridos compañeros:

Varios notarios, unos en activo y otros jubilados hemos tenido oportunidad de compartir nuestra común preocupación por la aplicación futura del remanente actual de nuestra Mutualidad Notarial.
Como sabéis el RD 1505/2003, de 28 de noviembre, acordó la integración de los notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), y los costes de tal integración se han satisfecho con cargo a parte de los fondos de la Mutualidad Notarial.
Desde esa fecha los derechos de los mutualistas se han visto recortados por una serie de acuerdos de la Junta de Patronato de la Mutualidad, como son: el cese en el pago del seguro médico de los mutualistas pasivos con cargo a los fondos de la mutualidad, la disminución del socorro complementario a medida que suben las prestaciones de la seguridad social y, recientemente, el acuerdo de suprimir para los que se jubilen a partir de este año el socorro complementario antes citado.
Paralelamente y una vez satisfechos los costes de la integración en el R.E.T.A. queda un excedente que el Consejo General del Notariado ha propuesto traspasar a su propio patrimonio, y parece que la Dirección general estaba dispuesta a aceptar esta propuesta. Esto no se ha llevado a cabo por el rotundo informe contrario del Consejo de Estado y del propio Ministerio de Economía.
Han participado en la preocupación común la casi totalidad de los que han ocupado en el pasado los cargos de Presidente del Consejo General del Notariado y de la Mutualidad Notarial.
Un grupo de  compañeros, en activo y  jubilados, hemos decidido constituir la  Asociación de Notarios españoles Mutualistas (ANEM) a la que te invitamos unirte. Pueden pertenecer a ella todos los notarios mutualistas, que son los notarios que ingresaron por oposiciones libres a Notarios precisamente antes del 1 de enero de 2004, estén jubilados o en activo.
Nuestros objetivos inmediatos serán, una vez conocida la verdadera situación patrimonial de nuestra Mutualidad, intentar que sus fondos se destinen, en la medida de lo posible:
- A la satisfacción de los fines para los que se constituyó, restableciendo, manteniendo y asegurando  la prestación sanitaria y el pago de las pensiones complementarias, en la cuantía fijada a 1 de enero de 2.004, a todos  jubilados, viudas, huérfanos y  activos
- Al estudio y proposición de medidas que aumenten las prestaciones de la Mutualidad a todos los mutualistas pasivos y activos.
- Y a colaborar, si no hay otra solución, en una ordenada liquidación de la Mutualidad, previendo que el destino de los fondos restantes sea el de la previsión social en beneficio de los mutualistas, activos y pasivos, o en último término, y en la forma que sea posible, el de su devolución a los que han contribuido a la formación del patrimonio de la Mutualidad.

La Junta Directiva de la Asociación ha quedado formada por Antonio Pérez Sanz (Presidente), José-María Segura Zurbano (Vicepresidente), José-Luis Martínez Gil, Antonio Rodríguez Adrados, Roberto Blanquer Uberos, José-María de Prada González, Carlos Solis Villa y Carlos Huidobro Gascón (Vocales) .

Queremos, sin embargo, subrayar que en ningún momento buscamos ser motivo de desunión o confrontación entre notarios, sino simple y llanamente defender que los fondos de la Mutualidad tengan un destino acorde con sus fines, lo que intentaremos, en la medida de lo posible, a través del diálogo, el estudio y el consenso. Pero también somos conscientes de que cuanto mayor sea el número de asociados, mayor fuerza tendremos para la defensa de nuestros derechos.
Por todo ello os animamos a que os adhiráis a esta Asociación, que va a defender el derecho de los mutualistas, asociados o no, suscribiendo el Boletín que se acompaña. Y próximamente, pasado el tiempo prudencial para la recepción de vuestras adhesiones, os convocaremos a una Asamblea General de la Asociación.

La Junta Directiva


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MensajeTema: 18/07/06 Informe de la asociación de notarios españoles jubilados   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:28 am

Revista nº 8 ( Julio - Agosto 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=582&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=60

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-8/seccion-corporativa/2860-informe-de-la-asociacion-de-notarios-espanoles-jubilados-0-9248446160227476

Informe de la asociación de notarios españoles jubilados
Antonio Francés

Hace poco más de un año asumí la presidencia de ANEJ, Asociación de Notarios Jubilados Españoles. Lo que en principio se anunciaba como un quehacer tranquilo, sin más objetivos que ayudar en lo posible a los Notarios jubilados y sobre todo conseguir que ese colectivo, como ahora se dice, viera acogido su interés en colaborar con la Institución a la que ha entregado lo mejor de su esfuerzo y, en definitiva, de su vida, el Notariado (del que se sentía apartado, casi expulsado) se transformó de pronto en un trabajo polémico, difícil, como enseguida veréis.
En el momento actual ANEJ se encuentra con no menos de cuatro frentes abiertos. El primero, la reacción que hubo de materializarse contra dos acuerdos de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial (que funciona en la práctica como una comisión del Consejo Superior del Notariado), a saber: el de supresión del seguro médico complementario que, a cargo de la Mutualidad, constituía la auténtica tranquilidad no sólo de los jubilados sino, lo que es más importante, de las viudas de Notarios1 y el de la rebaja paulatina del pequeñísimo complemento de la pensión de la Seguridad Social. Contra ellos se presentaron a la DGRN más de doscientos cincuenta recursos de alzada. Transcurrido el plazo de silencio administrativo (que implicaba de por sí la denegación) se ha producido inesperadamente la resolución formal de esos recursos, que se desestiman por extemporáneos al considerar que los acuerdos impugnados fueron suficientemente notificados por haber sido comunicados (por correo ordinario) en una circular, refrendada por una carta -cuyos términos prefiero no entrar a calificar- del entonces presidente de la JPTM; no parece que ese informal tipo de comunicación se acomode a la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cierto. A pesar de la extemporaneidad alegada (que constituye el auténtico fallo) la Dirección General se ocupa del fondo del asunto, rechazando las alegaciones de los recurrentes de acuerdo con el informe de la Junta de Patronato (que es contra quien se dirigían los recursos). De esas resoluciones de la DG sólo destaco que a mi juicio no entra realmente a resolver el "petitum" de los recursos, que no es otro que la nulidad de los acuerdos por dos motivos: que la JPMT no puede, estatutariamente, acordar reducir prestaciones sino sólo proponer esa reducción a la DGRN, y que esos acuerdos de la JPMN (viciados ya de origen) carecen a mayor abundamiento de motivación, que es indispensable por constituir decisiones restrictivas de derechos. Pero en fin, todo esto será, en su caso, tema de los recursos contencioso administrativos que entiendo que deberán interponerse.
El segundo problema es más trascendental; incluso dejaría definitivamente resuelto el primer tema si, como creemos de justicia, su solución es favorable a nuestras tesis. Hace poco menos de un año ANEJ tuvo conocimiento de la existencia (y de la tramitación en fase ya muy avanzada) de un proyecto de Real Decreto que, en síntesis, determinaba la disolución de la Mutualidad y la adjudicación de su patrimonio al Consejo Superior del Notariado para que éste lo dedicase a sus fines propios. Hubo que actuar con extraordinaria urgencia. ANEJ pidió audiencia en el expediente al Consejo de Estado, ante el que -ya como último trámite- se encontraba pendiente para dictamen; realizadas las alegaciones pertinentes el Consejo de Estado dictaminó en sentido netamente favorable a nuestra tesis, al decidir que el patrimonio de la Mutualidad, constituido por los mutualistas, debe formar un patrimonio separado destinado exclusivamente a finalidades de previsión a favor de ellos; la consecuencia fue el abandono del proyecto por la DGRN. Sin embargo, y pese a nuestros trabajos y colaboración2   todo se encuentra paralizado; es más: la Junta de Patronato continúa adoptando acuerdos que van restringiendo y hasta eliminando prestaciones existentes. La actitud a adoptar frente a esta situación será objeto de debate en la próxima Asamblea de ANEJ. Y es esencial mencionar que no estamos solos: la nueva Asociación de Notarios Mutualistas, que engloba a los jubilados y a los activos del antiguo Cuerpo de Notarios, presidida por nuestro compañero Antonio Pérez Sanz, se encuentra básicamente en nuestra misma línea y espero que el inestimable apoyo de su Presidente se extienda a la Asociación en sí.
El tercer problema es el de la actitud de absoluta indiferencia, o mejor ignorancia del Consejo Superior respecto de la Asociación que represento: el verano pasado circulé a todos los Notarios, jubilados y en activo, informes e incluso copia de escritos dirigidos a la Junta de Patronato nunca atendidos, ni siquiera contestados3.  Desde entonces he mantenido reuniones con el Presidente del Consejo (que lo es de la Junta) y he presentado nuevos escritos, por ejemplo uno de fecha 19 de octubre de 2005 en el que básicamente solicitaba cosas tan normales, a mi juicio, como datos de personas, categorías de pensionistas y situaciones, imprescindibles para cualquier estudio e incluso, por necesidad imperiosa de actualizar mis ficheros, simples datos personales de los Notarios Jubilados y de las viudas de compañeros fallecidos. No recibí tampoco contestación, por lo que después de una entrevista que mantuvimos con el Presidente del Consejo Julio Burdiel, Antonio Pérez Sanz y yo mismo, lo reiteré por otro escrito de 28 de marzo de este año 2006, en el que ampliaba la petición solicitando información sobre el total de pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social en concepto de coste de la integración del Notariado en el RETA, la rentabilidad del patrimonio mutual en el año 2005 o el montante del patrimonio actual de la Mutualidad. Por supuesto, no hay contestación.
Como mera anécdota: hace unos meses pedí al Secretario de la J. de P. (en carta que comenzaba "Querido compañero" y terminaba con "Un abrazo") que me facilitase unos datos acerca de la subsistencia física (no tenía constancia de algunos desgraciados fallecimientos) y domicilio de jubilados.
Y el último (last but not least) de los problemas. ANEJ carece de una mínima estructura que le permita hacer frente a todo lo que tiene que soportar. Y de aportaciones económicas imprescindibles para lo que se ha hecho (por ejemplo, asesoramiento Letrado en la intervención ante el Consejo de Estado; preparación de recursos; envío masivo de correspondencia) y para lo que hay que seguir haciendo; yo no puedo pedir a las viudas de mis compañeros que paguen, por ejemplo, los gastos de un recurso contencioso administrativo, aunque creyese que es importante interponerlo. Hasta ahora unos cuantos compañeros (jubilados y activos) nos hemos hecho cargo de bastantes gastos. Pero el porvenir se presenta incierto. En la próxima Asamblea de ANEJ                                                         plantearé este tema y espero que, como en cierta ocasión me decía el Rector de una Universidad católica, "las cosas vayan saliendo adelante aunque no se sepa muy claramente cómo"...

1 No resisto al comentario de que el mantenimiento de ese seguro médico fue asumido, como compromiso de honor del Notariado, en una de las Conclusiones del último Congreso Notarial Español, celebrado en Madrid. Pues bien: ¿Cómo puede la Junta de Patronato, por sí y ante sí, suprimir abruptamente lo acordado por el Congreso Notarial Español con carácter de compromiso de honor? Y máxime cuando el patrimonio de la Mutualidad permite muy largamente el mantenimiento del seguro... Veamos una interesante diferencia: el Colegio Nacional de Registradores costea un seguro médico complementario para todos los Registradores jubilados. Es una buena lección.
2 Colaboración solicitada expresamente por la DG y que incluyó la presentación de un nuevo Proyecto articulado basado en la liquidación del patrimonio mutual no a través de ningún tipo de reparto sino mediante la externalización de prestaciones complementarias para todos los mutualistas, y no sólo los jubilados sino todos los que formando parte del antiguo Cuerpo de Notarios -es decir, antes de la integración de los procedentes del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio- han cotizado, en mayor o menor medida, obligatoriamente a la Mutualidad contribuyendo así a la creación del patrimonio mutual hoy existente.
3 Sólo se me contestó a la petición de que se integrase en la J. de P. a dos Notarios jubilados designados por ANEJ. Se rechazaba la petición con base en que los Estatutos de la Mutualidad hablan, como componentes de la J. de P., de "notarios" y los jubilados no lo son. En conversación con el Presidente del Consejo le manifesté mi extrañeza en cuanto a que un Notario Honorario (que por ahora puede no sólo elegir sino ser elegido para cargos directivos, y, por tanto, incluso llegar a presidir el propio Consejo Superior, carezca de capacidad para ser simplemente vocal de la J. de P. de una Mutualidad de la que forma parte. Tal vez por ello el actual proyecto de reforma del Reglamento Notarial elimine, en la práctica, la categoría, consagrada desde los primeros tiempos del Notariado, de Notario Honorario dejando reducida su función a tener voz pero no voto en las Juntas de los Colegios. Y ello en un momento histórico en que todos los países más adelantados de nuestro entorno promueven y dan importancia trascendental a la figura de los Eméritos. Pero esos países (Francia, Gran Bretaña, Alemania, Estados Unidos) están, sin duda, equivocados al empeñarse en no querer prescindir de los conocimientos y la experiencia de quienes los han puesto durante largos años al servicio de las Instituciones...


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MensajeTema: 10/10/06 Una Mutualidad poco mutua…   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:34 am

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=672&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-9/seccion-corporativa/2779

Subsiste la inquietud

Una Mutualidad poco mutua…

No termina de llegar el sosiego a la Mutualidad Notarial. Y es que, desde la propia sede mutual se remitió a todos los notarios, firmada por el secretario Alejandro Cervera Taulet, una carta que ha levantado una gran polvareda.
La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM), que pasa ya de 500 asociados, entre notarios en activo y jubilados, a través de su presidente Antonio Pérez Sanz, ha dirigido al presidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad, una carta en la que pone de relieve la sorpresa por la falta de legitimación del secretario para elaborar y remitir una carta como la recibida por los notarios, lo que obliga a atribuir su responsabilidad a la Junta de Patronato, y analiza en detalle las contradicciones, lagunas y afirmaciones inciertas en las que incurre, además del uso, impropio en este ámbito, de expresiones políticas y demagógicas.
Por su parte, la Asociación de Notarios Españoles Jubilados (ANEJ), que preside Antonio Francés, ha mostrado su indignación ante la aludida carta del secretario de la Mutualidad, que considera plagada de falsedades, expresiones demagógicas y hasta injuriosas, al tiempo que denuncia su sorprendente autocomplacencia y argumenta la falta de razones para la misma.
En efecto, la carta del secretario de la Mutualidad afirma que “la integración (de los miembros activos y pasivos de la Mutualidad) en la seguridad social ha resultado modélica” y afirma que “la adecuada gestión de la MN por las sucesivas Juntas de Patronato ha permitido la formación de un patrimonio suficiente para el pago del coste de integración, sin necesidad de acudir, como preveía el Decreto de Integración, a las aportaciones de los notarios procedentes del antiguo Cuerpo de Notarios”.(…) “Nuestro coste de integración ha supuesto que todos los activos se incorporen como si hubieran cotizado por la base máxima en los últimos 15 años, eligiendo cada uno, a partir del 1 de enero de 2004, la base por la que desea cotizar. En cuanto a los pasivos quedaron todos integrados y percibiendo la pensión máxima de la Seguridad Social”.
Añade que “la MN no está en disolución. El Estatuto por el que se rige sigue vigente, y por ello, continuamos satisfaciendo aquellas pensiones y auxilios que el citado Estatuto regula y que no fueron reconocidos por la SS. Las cuentas de la MN se auditan anualmente, por la misma Auditora que viene haciéndolo desde hace 10 años, y ésta no ha formulado, tampoco para este año pasado 2005, ninguna reserva o indicación. Las cuentas son públicas y el Informe de Auditoría se envía a todos los Colegios Notariales, hallándose a disposición del que lo quiera consultar. Sin embargo, la MN no recibe ya aportaciones y carece ya de fuentes de financiación, como no sean las que se derivan de su patrimonio mobiliario o inmobiliario”.
Sigue la carta del secretario indicando que “la Junta de Patronato ha adoptado diversos acuerdos y realizado actuaciones tendentes todas ellas a la adecuada conservación del patrimonio de la MN, en espera de que se promulgue la norma que determine el destino que al mismo debe darse. En este orden de cosas, la JPMN solicitó y obtuvo consulta vinculante de la DG de Tributos del Ministerio de Economía, sobre el tratamiento que debía darse a las plusvalías derivadas de la venta de activos para el pago del coste de integración; se abstiene de realizar inversiones especulativas o a largo plazo; y emprende y continúa los procesos para el cobro de deudores”.
Más adelante, el secretario de la Mutualidad afirma que “a pesar de ello, desde algunos grupos de presión dentro del Notariado se han puesto en marcha diversas iniciativas que parecen ir orientadas a la consecución de lo que no son más que privilegios difícilmente defendibles en nuestros días. Me estoy refiriendo, fundamentalmente, al pago de los suplementos y al seguro médico. El seguro médico que la MN pagaba a los pasivos era una forma de suplir la falta de asistencia sanitaria, ya que los notarios, salvo que lo pagaran de su bolsillo, no tenían acceso a la Sanidad Pública. Hoy ya no es así”. Y el secretario de la Mutualidad termina su carta con las siguientes preguntas textuales: “¿Cómo se puede defender hoy que alguien tenga derecho a más que el resto de los españoles afiliados a la Seguridad Social? ¿Por qué tiene que haber ciudadanos que tengan un seguro médico de lujo y a precio de lujo (300 millones de pesetas al año) a costa de un patrimonio cuyo destino fijará el Gobierno o el Parlamento? ¿Por qué los pasivos tienen que tener un seguro privado gratuito y los activos que se jubilen en el futuro ya no lo tendrán”.
Tanto la ANEM como la ANEJ han solicitado a esta revista la publicación de sus cartas de respuesta a la distribuida a todos los notarios por el secretario de la Mutualidad, en papel de la misma y haciendo constar su cargo. EL NOTARIO DEL SIGLO XXI considera que, con la publicación de las cartas, sirve a la más completa información sobre este polémico tema que ha suscitado tanta inquietud e irritación dentro del Notariado.


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MensajeTema: 10/10/06 RESPUESTA DE LA ASCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:37 am

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=673&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-9/seccion-corporativa/2780

Respuesta de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas al Presidente de la Junta de Patronato

RESPUESTA DE LA ASCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO

Sr. Don José Marqueño
Presidente
Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial.
Madrid.

Estimado Presidente:

Los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación enviaron a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un escrito que, según nuestros datos, tuvo entrada el día 22 de julio de 2.006. Ha transcurrido más de un mes desde aquella fecha, sin que hayamos tenido contestación a las cuestiones que planteábamos y sin que por parte de esa Junta se haya procedido a convocar, en los términos solicitados en el escrito, una Asamblea General de la Mutualidad a celebrar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de este escrito.
Los Notarios, activos y pasivos, del antiguo cuerpo que forman parte de la Mutualidad, hemos recibido una carta firmada por Don Alejandro Cervera Taulet, Secretario de la Mutualidad Notarial. La Junta Directiva de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas(A.N.E.M.) ,que agrupa a fecha de hoya más de 450 mutualistas, con mayoría de activos, en sesión de fecha (...) entiende que en modo alguno puede dejar sin adecuada respuesta la referida carta, lo que hace en los términos que expresa el presente documento.
En primer lugar dejamos constancia de nuestra sorpresa ante el hecho de que el Secretario de una institución se encuentre legitimado para elaborar y remitir una carta como la que hemos recibido. Entendemos que, en tanto la Junta de Patronato la desautorice, la responsabilidad del escrito debe corresponder a la Junta de Patronato.

Entrando en el contenido de la carta nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

o Subraya el carácter modélico de la integración en la Seguridad Social de los miembros activos y pasivos de la Mutualidad Notarial. Olvida, sin embargo, dos datos importantes:
1. La integración se produjo sin previa información ,conocimiento y consentimiento de los mutualistas. Datos estos que, en un régimen democrático, como el que hoy debe regir toda corporación, desvirtúan el modelo.
2. La formación de un patrimonio suficiente para el pago del coste de integración no se ha debido a las Juntas de Patronato de la Mutualidad, sino al esfuerzo económico de los Notarios, que con sus aportaciones crearon ese patrimonio.

o Afirma que la Mutualidad no está en disolución. Aceptada la afirmación llamamos la atención de la situación ilegal de la Mutualidad y advertimos de la responsabilidad en que puede haber incurrido su Junta de Patronato. En efecto, integrados los Notarios en el R.E.T.A. ha desaparecido la función esencial que determinó el nacimiento y pervivencia de la Mutualidad y, sobre todo, su especialidad, que la eximía de la normativa legal aplicable a las mutualidades de previsión social. La Mutualidad debe someterse a la normativa vigente en materia de Seguros Privados.

o La Junta de Patronato no ha adaptado la Mutualidad Notarial a la legislación vigente; no cumple con las obligaciones contables impuestas por esta legislación; no informa a los mutualistas, activos y pasivos, en los términos hoy reglamentarios; ignora la opinión de los mutualistas; y, lo que es más grave e ilegal adopta acuerdos con expresa infracción de lo establecido en el arto 38,2 d), del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por RD 143012002, de 27 de diciembre, forma que permitiría a la Mutualidad Notarial seguir operando en los campos de seguro que hoy realiza. Dicha norma establece literalmente lo siguiente: "En caso de que los acuerdos que se vayan a adoptar afecten a las expectativas de derechos de un determinado grupo de mutualistas, incluyendo aquellos que hayan pasado a tener la condición de beneficiarios, el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría de los afectados".

o Se nos explica que la Junta de Patronato ha adoptado diversos acuerdos y realizado actuaciones tendentes todas ellas a la adecuada conservación del patrimonio de la Mutualidad, en espera de que se promulgue la norma que determine el destino que al mismo debe darse . Se silencia que todos estos acuerdos, adoptados sin conocimiento ni consentimiento de mutualistas activos y pasivos, se han traducido en suprimir o reducir prestaciones a cargo de la Mutualidad y vigentes en el momento en que se produjo la integración en el R.E.T.A.. Se omite el fracasado intento, felizmente frustrado, de transmitir ese patrimonio al Consejo General del Notariado, propiciado por ese Consejo y aceptado jubilosamente por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, cuya formación jurídica debería haber advertido, dada su composición, la evidente contradicción de intereses concurrentes. Forzadamente se invoca la competencia del Gobierno y el Parlamente para determinar el destino de un patrimonio, cuando el Ministerio de Economía y el Consejo de Estado han precisado que ese destino no puede ser otro que el propio de las finalidades de previsión social que determinaron su constitución y en beneficio de los Notarios del antiguo cuerpo de Notarios que contribuyeron a su formación. Pero lo que sorprende y desagrada más es que la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, Organismo que tiene su razón de ser en la defensa de los intereses de los mutualistas, no cumpla ese deber fundamental; en esta tesitura, si los derechos de los mutualistas, activos y pasivos, no interesan a los actuales miembros de la Junta de Patronato 10 correcto y procedente es que abandonen sus cargos.

o Concluye la carta aludiendo a "privilegios difícilmente defendibles en nuestros días" pretendidos por "algunos grupos de presión". Expresiones desafortunadas, más propias de debates políticos y, si se nos permite, con matices claramente demagógicos cuando luego se habla de seguros médicos de lujo y se pregunta ¿Cómo se puede defender hoy que alguien tenga derecho a más que el resto de los españoles afiliados a la Seguridad Social?

o Considera que las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad Notarial constituyen verdaderos privilegios de los Notarios mutualistas. La afirmación carece de sentido. Estas prestaciones se pagan y se pagarán a costa exclusiva del patrimonio formado por las aportaciones de los Notarios y se pagan y se deberán pagar a los Notarios que formaron el patrimonio. Ni el Estado, ni el Gobierno, ni el Consejo General del Notariado ni las personas que integran la Junta de Patronato, a título particular, han pagado ni pagarán un solo euro para atender esas prestaciones, cuya posibilidad está expresamente reconocida en el Decreto e integración del R.E.T.A.. ¿Donde está el privilegio? la situación es similar a la que se da en otros colectivos, cuyas mutualidades, disueltas o adaptadas a la vigente legislación, han asegurado a sus mutualistas estas prestaciones, de atención médica complementaria a la Sanidad Pública y de complemento de las pensiones (abogados, funcionarios...etc.). El privilegio no consiste más que en haber contribuido a la formación de un patrimonio común, adscrito a finalidades de previsión social, y recibir, en la medida que lo permita ese patrimonio, las prestaciones complementarias establecidas.

o La atención médica complementaria concertada para los pasivos por la Mutualidad Notarial, nunca se concibió como supletoria de la Sanidad Pública. Nació y vivió, hasta que la Junta de Patronato, mediante un acuerdo cuya legalidad se discutirá ante los Tribunales de Justicia, decidió suprimirla como un complemento de las prestaciones propias de la Seguridad Social. Si se hubiera pretendido organizar el seguro médico como supletorio de la Sanidad Pública, las Juntas de Patronato que 10 concertaron habrían actuado de otra manera. En efecto, bastaba para ello que la Mutualidad Notarial se hubiera hecho cargo del pago del costo a la Seguridad Social, pues fue la Mutualidad la que concertó con la Seguridad Social la posible atención de los Notarios por la Sanidad Pública. Como se concibió al margen de la hoy pretendida supletoriedad, se concertó la posible y voluntaria afiliación de los Notarios a la Sanidad Pública, a cargo de quien optara por ella.

Procede, finalmente, contestar a las preguntas que formula la carta:
1. La sociedad española, afortunadamente, es muy distinta de la visión igualitaria que pretende el autor o autores de la carta, propia de regímenes totalitarios felizmente superados. Es una realidad que son muchos, muchísimos, los españoles que tienen derecho a más que el resto de los afiliados a la Seguridad Social, porque se han granjeado esas prestaciones con su trabajo, con su patrimonio legítimamente adquirido y con sus prestaciones adecuadas a la legalidad.
2. Es demagógico hablar de un seguro médico de lujo. Es un seguro de los existentes en el mercado, ni el mejor ni el peor. En todo caso ese seguro no deja de ser una prestación a cargo del patrimonio de la Mutualidad Notarial, formado precisamente para atender estas prestaciones y no para cualquier otro fin distinto, por mucho que lo pretenda el Consejo General del Notariado.
3. En cuanto a la referencia de "¿por qué los pasivos tienen que tener un seguro privado gratuito y los activos que se jubilen no 10 tendrán?", se yerra en el destinatario. La pregunta hay que referirla a esa Junta de Patronato, que el pasado mes de noviembre decidió suprimir toda prestación complementaria a los notarios que se jubilen a partir del 1 de enero de 2.006. Es este acuerdo, cuya legalidad dirimirán los Tribunales de Justicia, es la Junta de Patronato quienes privan de estas prestaciones a los activos que se han jubilado a partir del 1 de enero de este año y se jubilen en el futuro.
La subsistencia y cuantía de las prestaciones a cargo de la Mutualidad para los actuales pasivos y para los que perteneciendo a la Mutualidad se jubilen en el futuro, solo se pueden determinar previo un estudio a fondo de su patrimonio y de acuerdo de los cálculos actuariales precisos que la Junta de Patronato se resiste a hacer y a comunicar a los mutualistas para que éstos opinen y decidan. La Junta de Patronato, integrada por miembros del Consejo General del Notariado y designada por esa Corporación, lejos de aceptar la colaboración que le han ofrecido las Asociaciones de Jubilados y Mutualistas y, a título particular, numerosos mutualistas competentes en la materia por sus conocimientos y por haber regido y desempeñado cargos ese mismo organismo, prescinde de toda opinión que no sea la suya y, con una clara voluntad de servir exclusivamente al interés del Consejo General del Notariado de hacerse con el patrimonio de la Mutualidad, adopta sus acuerdos al margen de los derechos de los mutualistas.


Antonio Pérez Sanz - Presidente de la ANEM


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MensajeTema: 10/10/06 LA ASOCIACÍÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS RESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:41 am

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=674&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-9/seccion-corporativa/2781


La Asociación de Notarios Españoles Jubilados responde al Presidente de la Junta de Patronato

LA ASOCIACÍÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS RESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO

Señor Presidente:

A mediados del mes de julio de este año, el Secretario de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial ha firmado y circulado a todos los Notarios, activos y jubilados, una carta que podría pasar por particular pero que podría tal vez considerarse expresión del criterio de la propia Junta, ya que la suscribe en su calidad de Secretario de ella y no parece lógico que se utilice ese cargo para sostener opiniones privadas. Este es el motivo de que la Junta Directiva de la Asociación que presido haya decidido enviar a Vd., como Presidente de la Junta de Patronato, una contestación.
Aunque la carta en cuestión, plagada de falsedades, expresiones demagógicas y hasta injuriosas, podría muy bien ser objeto simplemente de desprecio, el respeto a nuestros asociados exige, a nuestro juicio, una respuesta detallada y concretada en cada
uno de sus puntos.
Ya el arranque de la carta resulta, como mínimo, sorprendente por su auto complacencia ("la integración ha resultado modélica", "la adecuada gestión de la MN por las sucesivas Juntas de Patronato... "). Pero quizás podamos detenemos en las razones que se alegan para esa autocomplacencia:
- No sabemos (no se facilitaron a los Notarios en ningún momento las detalladas explicaciones a que tenían derecho) si realmente el coste de la integración - que representaba el pago, no se olvide, del patrimonio creado por los Mutualistas - se defendió por esas "modélicas" Juntas de Patronato con la eficiencia necesaria. No sabemos, por ejemplo, si fueron exactos los cálculos actuariales que sin duda se realizaron, cuáles fueron los criterios de esperanza de vida de los Notarios, viudas y huérfanos tenidos en cuenta, ni las estadísticas utilizadas; no sabemos si se tuvo en cuenta el hecho de que desde tiempo atrás muchos Notarios cotizaban como Trabajadores Autónomos a la Seguridad Social, para rebajar esas cotizaciones de los cálculos de la Administración. Sólo conocemos, sí, unas cifras, frías pero escalofriantemente cuantiosas, entregadas a costa del patrimonio (¿será necesario repetir que creado por los Mutualistas?) de la Mutualidad Notarial.
- No sabemos durante cuanto tiempo se pagaron intereses por las cantidades aplazadas ni la suma total de esos intereses; tan solo que su porcentaje era del 4,5 %, netamente superior, si no nos equivocamos, al de los intereses que la MN percibía de los Colegios Notariales por sus deudas.
- La formación del patrimonio que ha permitido - con un importantísimo remanente, que por cierto el luminoso dictamen del Consejo de Estado ha impedido que pasase, como se pretendió y estuvo a punto de ocurrir, al Consejo Superior del Notariado - pagar el coste de la integración en la SS, no se ha "formado" por la gestión de Junta de Patronato sino, y no lo repetiremos ya más veces, por las aportaciones de los Mutualistas. - Sobra, desde luego, el risible comentario de la comparación con el coste de la integración en la SS de los empleados de Notarías. Y sobra porque - con el estilo, que impregna toda la carta, de falsedades, de medias verdades (que son siempre medias falsedades) y de afirmaciones demagógicas - aquél coste se hizo recaer sobre los Notarios en activo, que tuvimos la gallardía de asumido sin protestas pese a lo poco justo de los planteamientos. Pues ¿qué quería y de qué presume el Sr. Cervera Taulet? ¿Tal vez pretendía que fuese soportado por la Mutualidad Notarial? Y mejor es no detenemos en la referencia a lo que "ahora" suele denominarse "deuda histórica": al Sr. Cervera acaso le parece una muestra de ingenio lo que no pasa de ser una incoherencia histriónica.

Entrando de lleno en materia, apuntaremos lo siguiente:
1. Las referencias a que los Notarios activos fueron integrados en la SS y a que los Jubilados perciben la pensión máxima serían interesantes si se hubiesen conseguido esos logros por gestiones extraordinarias de los Órganos rectores de la Mutualidad, pero como ya hemos dicho no sabemos - porque nunca se nos ha explicado - si el altísimo coste de la integración constituyó una contraprestación tan justa y hasta modélica como se nos dice.
2. La afirmación de que la Mutualidad Notarial abona a los Jubilados un suplemento que cubre la diferencia entre la pensión de la SS y la que se percibía de la Mutualidad antes de la integración es falsa. Fue cierta en su origen, pero no cuando se va reduciendo el escaso suplemento a medida que se aumenta, por el cálculo del IPC, la pensión de la SS (el suplemento debería experimentar la misma subida, porque parece razonable que si la integración no se hubiese producido y la pensión se satisficiera por la Mutualidad la pensión íntegra subiría a tenor del IPC) y menos cuando los Notarios que se han jubilado a partir de 1 de enero de 2006 han sido desposeídos, con absoluta falta del mínimo espíritu de solidaridad (y además sin respeto a la legalidad, porque no se han cumplido los requisitos estatutarios para las reducciones de prestaciones), íntegramente de ese suplemento. Y conviene recordar que la reducción y la supresión han sido acordadas por las dos últimas "modélicas" Juntas de Patronato.
3. La referencia a que los mutualistas disponen de la asistencia sanitaria del Régimen General de la SS es desechable por lo obvia. ¡Sólo faltaba que los Notarios y sus viudas, tal vez por el hecho de ser Notarios y viudas de Notarios, no dispusieran de la misma asistencia que los demás afiliados! Tal vez al talante generoso del corresponsal esa obviedad le parezca un logro espectacular.
4. Nada hay que objetar a que las cuentas sean públicas y auditadas, a la presumible honorabilidad de los Auditores, a que no se reciben ya aportaciones forzosas ni a que se realicen actuaciones tendentes a la conservación del patrimonio de la Mutualidad, simple cumplimiento de una obligación que incumbe a quienes se ocupan de intereses ajenos.
5. Todas esas verdades (las únicas, realmente, que contiene la carta, aunque sean las verdades de Perogrullo) son conocidas - y en algunos aspectos sufridas - por nosotros, aunque es de agradecer al comunicante su intención de ilustramos sobre ellas.
6. La Mutualidad Notarial está en situación de disolución de hecho, aunque no lo quiera reconocer el Sr. Cervera. Así se establecía en el proyecto de Real Decreto - rápida y unánimemente informado favorablemente por la Junta de Patronato que disponía del patrimonio de la MN y que fue abortado como consecuencia del dictamen del Consejo de Estado, y así se ha dado a entender en alguna reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. De las consecuencias de esta situación en relación con la representatividad de la Junta de Patronato se hablará en su momento.
7. En cuanto a la composición de la Junta de Patronato sí cabe resaltar algo: su absoluta antidemocraticidad, ya que ni se tiene en cuenta la voluntad de los Mutualistas ni se permite que entren en esa Junta Notarios Jubilados. Se podría calificar esa carencia democrática, ya que no de "deuda histórica" sí de "resabio histórico". . .
8. La acusación de que se pretenden conseguir privilegios "dificilmente defendibles en nuestros días" (aquí aparece la vena democrática del Sr. Cervera, poco coherente con su aceptación de la composición autocrática y trasnochada de la Junta de la que es secretario) es insultante y, además, falsa. Y creemos que se puede demostrar fácilmente:
- Es insultante porque imputa indirecta pero claramente a la Asociación de Notarios Españoles Jubilados (debe de ser uno de esos "grupos de presión" que al parecer existen dentro del Notariado) una rastrera intención de conseguir privilegios antisociales. Y nuestra opinión de que el Sr. Cervera trata de arrojar ese baldón sobre ANEJ no es gratuita: el comunicante delata sus intenciones cuando aclara que se refiere al pago de los suplementos y al seguro médico, como es sabido caballos de batalla de ANEJ. Y menos mal que no se ha referido también al proyecto de Decreto antes citado, porque entonces podrá alguien sacar la conclusión de que se consideraba "grupo de presión" al Consejo de Estado. ..
- y es absolutamente falsa porque pedir que el Notariado cumpla el "compromiso de honor" que asumió en su último Congreso Nacional, que es el de mantener el seguro médico complementario nada tiene que ver con exigir privilegios. Podríamos informar al Sr. Cervera de que un seguro de ese tipo se mantiene, en favor de los Registradores Jubilados, por el Colegio nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (el Cuerpo hermano nos da lecciones de solidaridad) sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello ni menos insulte a los miembros de su Junta de Gobierno.
9. y finalmente, contestamos a las preguntas que formula el Sr. Cervera, porque aunque no pasen de ser un lamentable ejercicio de demagogia barata entendemos que no son preguntas retóricas sino preguntas que piden respuesta:
- Nadie defiende que "alguien" (los Notarios Jubilados y las viudas, un suponer) tenga derecho "a más" que el resto de los españoles. Por si el firmante de esa carta no ha caído en ello, son innumerables los españoles que disfrutan de un seguro médico complementario del de la SS: exactamente todos los que lo pagan; y da la casualidad de que los Notarios Jubilados ni siquiera pedimos ya que se haga cargo de eso el Notariado activo (a pesar de los "compromisos de honor". . .) sino el patrimonio de la Mutualidad, que es de todos lo Mutualistas como ha reconocido el Consejo de Estado. Y no sería ocioso al Sr. Cervera que los propios Gobiernos de España no sólo han permitido sino en ocasiones fomentado la contratación de seguros médicos complementarios privados, medio indudablemente eficaz de descargar a la Seguridad Social de costes y dificultades de servicio. ¿Será ello un fomento de privilegios antisociales?
- Ese seguro médico "de lujo" que tanto escandaliza al corresponsal y ese coste "de lujo" (que se cuida de expresar, para hacer su torpe argumento más demagógico si cabe, en cifras totales, que siempre llaman la atención) da la casualidad de que representaría, externalizado, una parte pequeña del patrimonio actual de la Mutualidad.
- La afirmación de que el destino del patrimonio de la Mutualidad debe fijarlo el Gobierno o el Parlamento no pasa de ser un brindis al sol pero impropio de quien se considere jurista: ningún Gobierno puede decidir el destino de ese patrimonio, salvo que sea el que ha dictaminado el Consejo de Estado, es decir, el de constituir un patrimonio separado afecto a finalidades de previsión y en beneficio de quienes lo han constituido; y no puede porque darle otro destino sería una confiscación, y los Gobiernos de España, como Estado de Derecho que es, no confiscan. Y tampoco puede decidirlo, fuera de aquellos inexcusables parámetros, el Parlamento, porque de hacerlo el Parlamento vulneraría frontalmente la Constitución española, y los Parlamentos españoles no vulneran la Constitución.
- y por último, la última falsedad: nadie ha pretendido (desde luego, no la Asociación de Notarios Españoles Jubilados) que el seguro médico complementario lo tengan los ya jubilados y no los que se jubilen en el futuro. El Sr. Cervera sigue tocando de oído: ANEJ ha propuesto, en un proyecto de disposición reguladora de la disolución y liquidación de la Mutualidad, que el seguro médico, como cualesquiera otras prestaciones complementarias, cubra a todos los Mutualistas, y siempre en proporción no a las cantidades aportadas, lo que consideramos antisolidario, sino a los años de cotización, como siempre fue el criterio del Estatuto de la Mutualidad. Si no está informado, infórmese el Sr. Cervera antes de ejercitarse en el difícil arte de la intriga, la falsedad y la injuria.

Una última reflexión: tenemos la esperanza de que el coste del envío de la lamentable carta que hoy contestamos se haya sufragado personalmente por su fmnante y no con fondos de la Mutualidad, aunque esa esperanza se transforma en duda dado que se ha utilizado papel de la Mutualidad y el firmante se ha cuidado de constatar su cargo de Secretario.

Le saludamos atentamente.  
Antonio Francés
Presidente de la ANEJ


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MensajeTema: 14/02/07 Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio ( 1ª Parte )   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 6:56 am

Revista Nº 11 ( Enero - Febrero 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=871&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=64

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-11/seccion-corporativa/2586-mutualidad-notarial-y-la-administracion-de-su-patrimonio-0-5631599366321787

Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio
Alfredo García-Bernardo Landeta

Hay una tendencia visible en un sector del Notariado, que se ha apoderado del órgano administrador de la Mutualidad Notarial desde la aprobación legal del convenio con la Seguridad Social (SS) en que ésta asumió las pensiones a cargo de aquélla con el límite de las máximas, por cuya diferencia continúa obligada y que exhibe una pasión desmedida por el Cuerpo Notarial activo y pretende, hasta ahora con éxito y con las recientes bendiciones plagadas de errores jurídicos de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como he puesto de relieve en mi Recurso de Reposición, regalar al Consejo General del Notariado el patrimonio de su Mutualidad, sin esperar a que cumpla sus obligaciones con los Notarios jubilados, las viudas de los Notarios fallecidos y los derechos de los mutualistas y sin contemplar ni considerar los derechos de todos estos mutualistas sobre el patrimonio de la Mutualidad, como sociedad de riesgos no capitalista, y con la pretensión corporativa, que se desliza por extrañas y muy dudosas vías jurídicas, de dotar al Notariado en activo de importantes edificios con grandes salones y locales para oficinas y la mas avanzada informática para el desarrollo de sus funciones. Esta difícil misión la ideó, principió y dirigió la Junta de Patronato anterior, aunque con la dimisión de uno de sus vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, y la continúa la actual con la altura propia de los tiempos, que no está al alcance de los Notarios jubilados, al menos del mío, y que explico dividiéndola en dos capítulos:

La reducción fraudulenta de la pensión. La SS no podía pagarnos la pensión a que teníamos derecho los Notarios jubilados, porque excedía en 4.175,72 euros de la máxima que estaba autorizada a pagar el 31 de diciembre del año 2003 y al pago de esta parte de la pensión continuó obligada la Mutualidad, pero su Junta de Patronato decidió participar también en la pensión que la SS nos pagaba y paga a los Notarios jubilados y viudas de Notarios, rebajándonos de la pensión que ella estaba obligada a pagarnos la subida del IPC que preventivamente hacía la SS por mandato de la Ley a todos los pensionistas y que al principiar el año era el 2 %, pero no sabía como privarnos el mismo año de la corrección definitiva, que fue del 3,5 %, en el 2004, en el año siguiente nos privó también del 2%, pero del 3,4 % que fue la corrección definitiva no lo hizo hasta el año siguiente y este año que va ser del 2,6 % y de 2 % ya nos privó al principiar y no nos priva del resto, porque la SS hasta el 20 de enero del año siguiente no la corrige ni la conoce hasta finales del mes anterior y la Mutualidad no se atrevió a descontárnosla de la pensión del último mes de cada año o quitárnosla en el primero del año siguiente. De la diferencia con la corrección definitiva nos priva, como digo, al año siguiente.
Además en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio a pesar de las reclamaciones, que hicimos, porque era a su cargo y no a cargo de la SS, pues su devengo principia en el mes de diciembre del 2003, mes en que no estábamos dados de alta en ésta y no nos la debía la SS.
En el año 2005 no nos hizo la retención del IRPF, incurriendo, por un lado, en otra evidente contradicción, al proclamar su pensión independiente de la SS, como yo sostengo, pensión que es de 4.175,92 y no la diferencia entre la extinguida pensión de 32.808,58 euros, que invocó y con la que operó para descontarnos de nuestra pensión mutual el 2 % de la inflación que por Ley debió pagarnos la SS y para ello restó de euros congelados euros revalorizados al día siguiente, algo así como la impensable resta en mi época de peras de manzanas, pero que beneficia el patrimonio de la Mutualidad a costa de nuestras pensiones; y por otro, nos tuvo engañados unos 15 meses, a mi por lo menos, hasta que en marzo recibí el justificante de las retenciones del IRPF y leí que no nos había hecho retención, que nos había pagado 19% menos.

"Hay pérdida de la legitimación para emitir el voto ante intereses opuestos como miembros del Consejo General o notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad"

Esa fraudulenta resta, que inventó la Junta de Patronato anterior y aplica la actual, además, implica unos riesgos, piensese en una deflación fuerte o en una Ley que limite la pensión máxima de la SS, por ejemplo a 20.000 euros, la consecuencia sería que la Mutualidad tendría que pagarnos unas pensiones de 12.808,58 euros en vez de los 4.174.92, que es la aprobada en el convenio, de lo que serían responsables los administradores frente a los futuros mutualistas, que es la misma responsabilidad que tienen frente a los actuales por reducirnos la pensión en caso de inflación.
Por este camino extraño a nuestro Derecho, al que nosotros estudiábamos y sabemos, el primer año nos pago de menos, de 4.175,92 que tenía que pagarnos, 920,41 de la pensión, un 2% de la corrección preventiva y una sexta parte de la extra de junio del 2004. El 2005, nos pagó 1.615,02 de menos, el 3,5 % de la corrección de la inflación del 2004 y el 2% de la prevención para el 2005 y, además, no nos hizo retención para que pareciese que nos pagaba esa cantidad más la retención del IRPF. En el 2006 nos ha pagado de menos también sin retención 2.622,66, o sea las inflaciones que corrigió la SS en los años 2004, 2005 y el 2 % de la prevista para el 2006. Total en los 3 años la Junta de Patronato nos ha quitado por subidas legales de la pensión que nos ha hecho la SS corrigiendo la inflación, que ascendieron a 800.357 pesetas, 4.810,33 euros, mas 57.846,38 pesetas, 347,67 euros que se negó a pagarnos de la extraordinaria de junio del 2004, total 5.158 euros, equivalentes a 858.203,51 pesetas. Además, no ha revalorizado nunca su pensión.

El impago de la prima del seguro Médico. Por último, tenemos que defender que no es retrógrada nuestra concepción de perdida de la legitimación para emitir el consentimiento o el voto en el supuesto de intereses opuestos como miembros del Consejo General del Notariado o como Notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, ya que aquéllos pretenden el patrimonio de ésta impidiendo que cumpla sus cargas y sus obligaciones con sus mutualistas para destinarlo a funciones del Notariado extrañas a los fines benéficos de la Mutualidad consagrados en su Estatuto y nuestra lectura jurídica del mismo y no de pensamientos legitiman a la Junta de Patronato para adoptar acuerdos que mejoren las pensiones o las prestaciones de los pensionistas, porque en estos acuerdos no hay ni puede haber intereses contrapuestos en perjuicio de los mutualistas, pero los hay o puede haberlos en los que las reduzcan o extingan, porque en estos supuestos es evidente que puede haberlos y el vicio haría nulo el acuerdo. Por eso los Estatutos encomiendan la resolución de estas conflictivas cuestiones al Ministerio de Justicia, no a la Junta de Patronato y este criterio no se le puede calificar de retrógrado ni de mafioso. Estos conflictos no puede resolverlos la Junta de Patronato ni su Presidente aunque la prestación que se suprima sea igual a otra que por vía de la SS se incluya en el paquete de las pensiones de la Mutualidad, sin mencionarlo, porque no están legitimados para ello, por el vicio de los intereses opuestos, especialmente puesto de relieve en los Estatutos y en este caso la prestación de la Seguridad Social ni es igual ni superior a la del Seguro Médico que nos prometió pagar la Mutualidad, incluso que nos pagó el primer semestre, sino inferior, aunque solo sea por el perjuicio del cambio de equipos médicos después de mas de 30 años con ellos.

( Continua en el siguiente post ... )


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MensajeTema: 14/02/07 Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio ( continuación )   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:02 am

( Viene del post anterior. Dada la extensión del articulo, el foro no permite copiarlo de una sola vez )

La ilegal supresión del pago por la Mutualidad Notarial de la prima del Seguro Médico a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios no fue el de una prestación objeto del convenio con la SS; el objeto del mismo fueron las pensiones, el importe y pago por la Mutualidad de la contraprestación que tenía que satisfacer a la SS para que los mutualistas de aquélla percibiesen de ésta la misma pensión de jubilación que recibían, lo cual solo fue posible hasta el límite de la pensión máxima de la SS, continuando obligada al pago de la diferencia la Mutualidad Notarial, como expusimos.
En la pensión de la SS se comprende, además de la pensión, el servicio de la Sanidad Pública. En la pensión de la Mutualidad los servicios sanitarios, fuesen médicos o farmacéuticos o ambos, eran ajenos y tampoco tuvieron nada que ver con la Mutualidad hasta el 17 de septiembre de 1993, que la Junta de Patronato, que estaba legitimada plenamente por sus Estatutos para adoptar el acuerdo concedió a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios esta prestación independiente de la pensión, que consistía y consiste en un Seguro Médico, cuya prima pagaba la Mutualidad.

"Los Estatutos de la Mutualidad fueron elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron presente que los cargos de los administradores de la misma podían tener intereses opuestos"

El Seguro Médico no fue objeto de discusión en el convenio entre la SS y la Mutualidad Notarial, porque lo que se trataba de concertar era la asunción por aquélla de las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de ésta que nada tenían que ver con la Sanidad Pública ni con la privada, ya que para la Mutualidad era una cuestión extraña a sus pensiones. La prestación del Seguro Médico no ha sido objeto de ninguna referencia en el articulado del R. D. 1505 de 28 de noviembre del 2003, que aprueba este convenio y no se tiene noticia de ninguna incidencia del derecho adquirido por los mutualistas como consecuencia de sus derechos en la Sanidad Pública, lo que indica que no se planteó esta cuestión y lo confirma la despistada y contradictoria información que al respecto dio la JPMN a los mutualistas, a los acreedores de la Mutualidad.
La Mutualidad el 1º de enero del 2004 pagó las primas del Seguro Médico y no hizo ninguna referencia a que el pago se hacía ínterin se resolvía el alta de los mutualistas en la SS, sino como si éste continuase como antes de la entrada de éstos en la SS; sin embargo, para el período que discurrió desde el 1º. de enero del 2004 hasta que fuimos dados de alta en la SS la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial reguló minuciosamente el pago de la pensión, que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril lo asumió íntegramente ella y a partir de mayo sólo nos pagó la pensión que, según su peculiar aritmética, continuaba a su cargo.
La Junta de Patronato no hizo ninguna referencia a la supresión del pago de la prima del Seguro Médico, al contrario, la Circular de 31 de diciembre de 2003, dice a este respecto, que “los Notarios jubilados pasan a disfrutar a partir del 1º de enero de la asistencia médica y farmacéutica dispensada por la SS. No obstante se sigue manteniendo el seguro médico voluntario, cuya póliza vence, al igual que para los Notarios en activo el 30 de junio del 2004.” Lo cual repite para sus viudas, para los Notarios que pasen a la categoría de jubilados a partir del día 1º de enero de 2004 y para sus viudas. Póliza que la JPMN nos pagó en enero de ese año; pero la JPMN se reunió el 23 de abril de 2004 y adoptó el siguiente acuerdo: “Una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones, no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico de los pensionistas por la Mutualidad.”
Con fecha 18 de mayo de 2004 el entonces Presidente de MN nos dirigió una carta en la que no se nos habla de ningún acuerdo adoptado por la JPMN el pasado 23 de abril, en cuya carta nos dice: Asunto seguro médico. La póliza de la Compañía la Estrella vencerá el 30 de junio. “La contratación de dicho seguro se justificaba para paliar la falta de cobertura médica de la MN, aunque como tal prestación no se encuentra reconocida en el vigente Estatuto de la Mutualidad. Producida la integración en el Sistema Público de Pensiones, en la que como sabes se encuentra incluida la asistencia sanitaria, no existe razón alguna para que la Mutualidad siga sufragando un seguro médico de pensionistas1. ”
En el acuerdo de la JPMN de 23 de abril de 2004 suprimiendo el abono por la MN de la póliza del seguro médico, se nos dice que no existe razón para que la Mutualidad siga sufragándolo; sin embargo lo que no constituye ninguna razón es que no podamos conservar nuestro servicio médico del que hemos disfrutado desde hace mucho tiempo y tengamos que cambiarlo a nuestros años en nuestro perjuicio por una decisión atropellada e ilegal, como insistiremos.
La JPMN afirma que no estamos ante una obligación estatutaria, que no hay ni un sólo artículo en los Estatutos Mutuales que imponga la obligación de abonar el seguro médico a los mutualistas. Esa distinción de efectos entre obligaciones contraídas por nuestra MN, las contenidas en los Estatutos, éstas que tiene que cumplirlas, que son eficaces y las contraídas por su órgano administrador, que como no están en los Estatutos no la obligan a su cumplimiento2, no es seria. La obligación contraída por la JPMN el 17 de septiembre de 1993 de pagar a los mutualistas la póliza del seguro médico, asumiendo la MN ese riesgo, es válida y eficaz frente a estos asegurados y hay que cumplirla, pues ha sido estipulada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10-8º del Estatuto en relación con el 3º, 1-6º, y 2 y para extinguirla hay que observar lo dispuesto en el artículo 5º. Las aportaciones que los Notarios hicimos a la Mutualidad nos dan derecho a esa prestación y sólo se nos debe privar de ellas en un Estado de Derecho cumpliendo con las normas jurídicas. Aunque las prestaciones de este seguro médico fuesen idénticas a las de la SS, la JPMN tiene que observar las reglas del Estatuto para extinguir esta obligación; pero, además, en nuestro caso las prestaciones son distintas, hace más de treinta años que uso este seguro médico, primero previo pago y una vez jubilado como prestación de la MN distinta y mas rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la SS y a la que estaba o estábamos acostumbrados.
Los Estatutos de la Mutualidad fueron pensados, elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron muy presente que los cargos de los administradores de la misma, de su Junta de Patronato, podían tener intereses opuestos, ya que eran también miembros de la Junta de Decanos entonces y ahora lo son del Consejo General del Notariado y Notarios en activo y esta contraposición de intereses es ahora evidente respecto al destino del Patrimonio de la Mutualidad entre los mutualistas, Notarios jubilados, viudas de Notarios y huérfanos y los Notarios en activo, que hoy ya no son pensionistas, aunque muchos seguirán siendo sujetos pasivos, pero menores y los mas jóvenes y los antiguos Corredores de Comercio, que no lo son de esta Mutualidad, lo son de la suya. Un sector de ellos, los que no serán mutualistas y algunos de los que lo serán, pretenden que ese patrimonio pase para el Notariado, adquiriéndolo el Consejo General del Notariado, lo que se proponen conseguir con la ayuda e intervención de los que administran la Mutualidad, los cuales incumpliendo fraudulentamente las deudas y obligaciones con los mutualistas, van lamentable y aceleradamente por ese extraño camino.
Pues bien, los Estatutos prevén que acontezca ese supuesto de intereses contrapuestos y previenen su solución y como ocurre en los casos de reducción o extinción de las prestaciones de los mutualistas pasivos puede redundar, sin fundamento patrimonial en perjuicio de ellos, como ocurre en nuestro caso y por eso, por esa razón jurídica, no legitiman a los miembros de la Junta de Patronato para que tomen acuerdos sobre esos asuntos y para ello el artículo 5º de los Estatutos les priva de legitimación para adoptarlos, si se presumiese que va a producirse déficit o que no se podrán seguir dotando decorosamente todas las atenciones propias de la Mutualidad y legitima y faculta al Ministro de Justicia para disponer lo que estime procedente. Incompatibilidades de intereses que pueden ocurrir en nuestro caso u otras análogas y por eso la Junta de Patronato está privada de legitimación para adoptar esos acuerdos, los cuales debió someter al Ministro de Justicia, pero creyó resolverla con cartas y circulares donde dio explicaciones contradictorias, impropias y lamentables.
Este infundado impago nos ha costado, a mí concretamente, que aún no soy de los que más altos cotizantes, 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2.004, el año 2005, 3.225,63 y el año 2006, 3.229,80 y 1.258,17 que pagué el 5 de enero de este año. Total 8.888,51 euros, equivalentes 1.478.897 pesetas, que es la cantidad que la JPMN me adeuda por este concepto y deberá cuanto antes proceder a su pago para que podamos cobrarla en vida y respecto de los años sucesivos seguir pagando la prima del Seguro Médico, sin perjuicio de plantearla de acuerdo con el Estatuto, sometiéndola al Ministro de Justicia, no a la Dirección General de los Registros, para que decida si en lo sucesivo se reducirá o se extinguirá esta prestación, cuya resolución, que jurídicamente no podrá tener efecto retroactivo y será impugnable ante los Tribunales Contencioso-Administrativos tanto por la Junta de Patronato como por los mutualistas3.

1 Y, entre otras cosas, añade, que seguir haciéndolo os producirá inconvenientes fiscales, como si fuese más costoso el pago del impuesto que el de la póliza.
2 Esto me preocupa también respecto de otra prestación de la Mutualidad, pues leyendo el artículo 28-1 del Estatuto que establece el auxilio por fallecimiento del Notario mínimo de 50.000 pesetas en 1973, pero hoy distintas porque JPMN posteriores lo multiplicaron y temo que con esos distintos efectos de las obligaciones estatutarias de la Mutualidad y de las voluntarias nos lo reduzca la JPMN a ese mínimo estatutario.
3 No planteo aquí otra cuestión, que evidencia esta desatinada administración de la penúltima Junta de patronato, la de los Notarios en activo que estuvieron cotizando a la SS y que la Mutualidad o pagó por su ingreso en la RETA lo mismo que los que nunca hemos cotizado o no les devolvió esa diferencia.


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MensajeTema: 10/04/07 La Mutualidad Notarial. Reflexiones   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:07 am

Revista nº 12 ( Marzo - Abril 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=944&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=67

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-12/seccion-corporativa/2511-la-mutualidad-notarial-reflexiones-0-8857076241501678

La Mutualidad Notarial. Reflexiones

Domingo Irurzun Goicoa

En estas fechas, enero del 2007, la Mutualidad Notarial está en una situación excepcional, caracterizada por la inacción y la pasividad, paralizada de hecho desde hace más de tres años, cuando los Notarios se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, (R.E.T.A.) en virtud del R.D. 1505/2003, de 28 de Noviembre. Esta nota pretende, primero, analizar esta situación y sus causas, recordar los hechos producidos y valorarlos con objetividad, con la mayor serenidad y templanza que sean posibles. Después se intentará hallar la clave que permita obviar los obstáculos surgidos y superarlos.

Nacimiento de la Mutualidad Notarial. Su régimen.
La Mutualidad Notarial va a nacer en 1921 en virtud de la iniciativa privada, pues es la Corporación Notarial la que plantea la necesidad de su establecimiento para resolver varios problemas y satisfacer diversas necesidades. La de mayor importancia era la de la previsión social. Urgía sacar de su desamparo a unos funcionarios públicos, los Notarios, de los que los Presupuestos del Estado no se ocupaban, sin duda porque su retribución, mediante arancel, estaba a cargo de los particulares a quienes prestaban sus servicios. Ello exigía la erección de una Caja de Clases Pasivas del Notariado.
Junto a este objetivo principal había otros de no escasa importancia, algunos complementarios o accesorios, y otros de naturaleza y cometido independiente y diferenciado de aquél.

"La Mutualidad carece de un régimen jurídico y económico adecuado y se halla sin órganos de representación para sus fines institucionales. Llenar este vacío de regulación y de poder sólo compete a la Administración del Estado. La Junta de Patronato de la Mutualidad no tiene facultades para ello"

Pero, al ser el primero un problema de alcance y carácter públicos, aunque la iniciativa sea privada, va a recibir del Estado el espaldarazo oficial, la Mutualidad nace por Real Decreto de 7 de noviembre de 1921 y se implanta por otro de 11 de junio de 1928 que reforma y modifica el Reglamento Notarial del año 1921. Los demás objetivos que la Mutualidad se proponía, quedan igualmente recogidos en la norma en calidad de fines de la Institución creada.
La naturaleza del objetivo prioritario, su trascendencia y su alcance son las que, ya en adelante, van a impregnar toda la vida de la nacida Mutualidad introduciéndose en su propia entraña, culminando en el Estatuto que se incorpora como Anexo primero al vigente Reglamento Notarial de 1944 aprobado por Decreto 2718/1973.
El régimen jurídico establecido por el Estatuto ha sido calificado, con razón, de heterónomo. En efecto, a pesar de que se le reconoce a la Mutualidad Notarial personalidad jurídica plena y se le dota de un Órgano rector que es la denominada Junta de Patronato, ésta carece de competencias decisorias, pues toda decisión trascendente aún de funcionamiento ordinario, corresponde al Ministerio de Justicia.
Tal regulación no merecería graves objeciones si sólo hubiera estado referida a la Mutualidad, en cuanto órgano al que se encomendaba un sistema que era sustitutorio del de las Clases Pasivas del Estado.
Esta es la razón por la que fuera obligatorio para todos los Notarios pertenecer a ella desde la toma de posesión de su primer destino. Y de que el incumplimiento por un Notario de sus obligaciones mutualistas pudiera afectar al ejercicio mismo de la función, al hacer posible la traba o el embargo de la fianza y la suspensión en el oficio.
Todo ello explica también que la Junta de Patronato que se designa como órgano rector, (o tal vez, recte, órgano gestor) queda en buena medida confundido con los Órganos propios del Notariado como Corporación, confusión o falta de nitidez cuyas consecuencias se han puesto de relieve con el correr de los tiempos.
Lo grave es que, aunque la Mutualidad tuviera en su Estatuto otros fines que cumplir distintos al primordial y de muy diversa índole, el régimen establecido no hizo distinción alguna. Lo natural hubiera sido que en todos los demás fines mutuales, la Mutualidad gozase de la plena autorregulación, sin intervención del Ministerio de Justicia.
Y éste es el verdadero meollo de la cuestión y la causa específica de la anormal situación por la que atraviesa la Mutualidad, aparte la composición del órgano rector y el procedimiento para la designación de sus miembros.

Integración de los notarios en el RETA. Consecuencias para la mutualidad.
La vida de la Mutualidad se desarrollaba con normalidad, se cumplían sus fines y se realizaban todas las prestaciones, pago de pensiones de jubilación, de pensiones, ayudas y socorros a viudas y huérfanos, subvenciones a los Notarios, becas, contratación de seguros quirúrgicos, de responsabilidad civil, etc. Lo mismo, por tanto, la función primordial y sus prestaciones básicas, que las funciones secundarias de índole complementaria o de otro contenido.

"Lo que en realidad queda es: una persona jurídica independizada, unos fines que ha de cumplir, un patrimonio que está afecto al cumplimiento de las obligaciones que tales fines exijan y unos mutualistas"

El punto conflictivo es la entrada en vigor del RD. 1505/2003, de 28 de noviembre, al establecerse que "el cuerpo único de Notarios" se integre en la Seguridad Social, en su Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, conocido por R.E.T.A. La frase que se acaba de destacar en cursiva es importante, como veremos.
Ese cuerpo único formado por los antiguos cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio, se integra en el R.E.T.A, pero con un respeto absoluto para sus respectivas Mutualidades, de modo que el patrimonio de cada una de ellas sólo debe soportar sus propias deudas. Este principio no sólo resulta del citado Decreto 1505/2003, sino que procede de la propia norma creadora del citado Cuerpo único de Notarios, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social en su Disposición Adicional vigésimo cuarta.
De modo en verdad sorprendente, la primera reacción que se produce, y que tiene como corolario inmediato la preparación de un Real Decreto, es presuponer y dar por sentado, sin más que, por la integración del cuerpo de Notarios en la Seguridad Social, la Mutualidad se ha extinguido. Y, haciendo tabla rasa de cuanto ha quedado expuesto en el apartado anterior, se entiende que debe ser ordenada la disolución, liquidación y extinción de ésta.
No es exagerado hablar de sorpresa si se tiene en cuenta que ya la Exposición de Motivos del RD. 1505/2003, reconoce que en la Mutualidad, al lado de la protección social pública, hay otros singulares mecanismos de protección. Y, en cuanto a éstos, se permite que el régimen mutualista pueda mantenerse en ciertas condiciones, con significativa referencia a las que señala la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y previsión de los seguros privados, con independencia de que se produzca la inclusión en el RE.T.A.
Está señalando, pues, el camino a seguir para que, adaptada, la Mutualidad mediante un Estatuto que reforme su régimen, pueda subsistir y realizar las demás prestaciones que integran sus fines, incluidas las complementarias.
El extraordinario valor que tiene esta circunstancia a los efectos que tratamos ha sido destacado y puesto de relieve por el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de julio del 2005.
Para evitar repeticiones, nos limitaremos a destacar que, a su juicio, el recto entendimiento de la integración en el RE.T.A. "obliga a conceptuar como prestaciones complementarias todas aquellas que no han sido asumidas por el Sistema de la Seguridad social " y que, en consecuencia, una vez quede concluida la fijación de los costes de la integración, "el eventual saldo positivo (de su patrimonio) debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial". Y aún añade que "el remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración, debe redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas".
Queda confirmado así cuanto antes ha quedado dicho. La Mutualidad Notarial, desgajada de la Corporación Notarial, rotas sus amarras con ella, subsiste, no se ha extinguido, y ha de cumplir sus propios fines.
Esta pervivencia de la Mutualidad Notarial resulta implícita de la reforma del Reglamento Notarial, modificado por el R.D. 45/2007, de 19 de enero, en cuyo artículo 344, B. 4. se cita, entre las facultades del Consejo General del Notariado, la de designar y proponer vocales en la Junta de Patronato de la Mutualidad.

Agenda de la Mutualidad Notarial.
¿Qué es lo que la Mutualidad Notarial ha de hacer en este momento? Y, si no lo hiciera, ¿quién puede hacer algo, y en qué consistiría ese algo?
Con carácter previo parece conveniente saber qué es lo que queda de la Mutualidad Notarial regida por el Estatuto de 1973 que la había incrustado en el régimen general del Notariado. Pues lo que en realidad que queda es: una persona jurídica independizada, unos fines que ha de cumplir, un patrimonio que les está afecto y al cumplimiento de las obligaciones que tales fines exijan, y unos mutualistas.

Premisas.
La Mutualidad Notarial no ha quedado extinguida ni aún siquiera disuelta por la integración del Cuerpo único de Notarios en la Seguridad Social. Pervive y continúa con su personalidad jurídica independiente, desvinculada ya del Cuerpo Notarial, aunque sean Notarios muchos de sus mutualistas, los que ingresaron en la carrera antes del uno de enero del 2000.
Siguen estando a su cargo los fines mutuales, unos fines de previsión social, entre ellos realizar las denominadas prestaciones complementarias en favor de sus mutualistas. Y ha de atender también todas las obligaciones contraídas y pendientes de cumplimiento. Está exonerada, en cambio, de las obligaciones que la Seguridad Social tiene asumidas, las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad.

"Esta pervivencia de la Mutualidad Notarial resulta implícita de la reforma del Reglamento notarial, en cuyo artículo 344, B. 4. se cita, entre las facultades del Consejo General del Notariado, la de designar y proponer vocales en la Junta de Patronato de la Mutualidad"

Es titular de un patrimonio con que responde de sus obligaciones, formado, a lo largo del tiempo y de modo casi exclusivo, por las aportaciones de sucesivas generaciones de Notarios en activo. Su balance arroja un sano remanente una vez realizado el pago al Tesoro del coste de la integración, que concluyó en febrero del año 2006.
En el pasivo de la Mutualidad está la obligación de satisfacer a sus mutualistas, en todo o en parte, las pensiones que venían percibiendo y que la Seguridad Social, conforme a las leyes, no haya podido asumir.
Y en su activo se halla el derecho a solicitar de la Seguridad Social la comprobación de que, al fijarse el coste de la integración, se tuvo efectivamente en cuenta que no se podrían asumir de modo íntegro todas las pensiones que la Mutualidad venía abonando a sus mutualistas. Ya pagado dicho coste, si tal circunstancia no se hubiere cuantificado o tenido en cuenta conforme a Derecho, la Seguridad Social habría obtenido un enriquecimiento en perjuicio de la Mutualidad Notarial, cuya reparación debería ésta exigir en justicia.
El Estatuto de la Mutualidad, anexo al Reglamento Notarial, no ha sido derogado y debe entenderse vigente si bien apenas pueda tener ya alguna aplicación.

Consecuencias.
En primer lugar, que la Mutualidad Notarial carece de un régimen jurídico y económico adecuado que le es imprescindible, y se halla sin Órganos de representación para realizar sus fines institucionales y su adecuado desenvolvimiento, incluso para atender al pago de sus obligaciones.
Este vacío -de regulación y de poder- en que la Mutualidad flota hoy, una vez sea reconocido oficialmente, ha de llenarse dándole un régimen adecuado al marco jurídico en que haya de quedar encuadrada, congruente con sus fines.
Llenar ese vacío, construir ese régimen y darle vigencia sólo compete a la Administración del Estado. La Junta de Patronato de la Mutualidad no tiene facultades para ello aunque sí para instar a la Administración a hacerlo, pues, conforme al artículo 10 del Estatuto, "Corresponderá a la Junta de Patronato: 6° Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus fines. 7° Proponer las reformas que estime convenientes en el régimen de la Mutualidad".

Conclusiones.
Primera.- Todo lo anterior debería ser reconocido por el Ministerio de Justicia en un Decreto en el que declarase abrogado el Estatuto de la Mutualidad incorporado como Anexo al Reglamento Notarial, y desaparecida la anterior dependencia de la Mutualidad Notarial, y poniendo de relieve la necesidad de dotarla de un nuevo Estatuto, con arreglo a cual quede adaptada a su nueva situación y sometida a la normativa general de la ordenación y supervisión de los seguros privados.

"Lo natural hubiera sido que la Mutualidad gozase de la plena autorregulación, sin intervención del Ministerio de Justicia. Este es la causa de la anormal situación por la que atraviesa la Mutualidad, aparte la composición del órgano rector y el procedimiento para la designación de sus miembros"

Segunda.- Por ello, tal Decreto debería proceder, además, del Ministerio de Economía y Hacienda, para que se incluya en él todo lo relativo al nuevo Estatuto regulador de la Mutualidad Notarial. Parece que, en su redacción deberían ser oídos la actual Junta de Patronato y una representación de las Asociaciones de mutualistas.
Tercera.- La norma que consagre la adaptación ha de tener en cuenta que los actuales mutualistas adquirieron tal cualidad de modo obligatorio, sin que actuase de voluntad de querer serio. Como hoy la pertenencia a las Mutualidades ha de ser voluntaria, los mutualistas, para conservar su status en la Mutualidad adaptada, habrán de manifestarse en este sentido o, al menos, que así se presuma si no expresan su voluntad en contrario durante el plazo que a tal efecto se les señale.
Cuarta.- Es, por supuesto, competencia de la Junta de Patronato de la Mutualidad, dar cuenta de la situación y excitar a los citados Ministerios a la adopción de las medidas pertinentes. Ante su prolongada pasividad, parece oportuno solicitar de ella que dé el oportuno paso adelante, y se estima conveniente que la petición sea conjunta de la "Asociación de Notarios Jubilados" y la "Asociación de Notarios Españoles Mutualistas".
Quinta.- Subsidiariamente, ambas Asociaciones deben estar legitimadas para acudir a los indicados Ministerios, en primer lugar al de Justicia, para pedir cuanto antecede.
Sexta.- Se considera ajena a la finalidad de esta nota la referencia a las posibles responsabilidades de todo tipo en que pudieran haber incurrido las dos últimas Juntas de Patronato de la Mutualidad Notarial.


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MensajeTema: 12/12/07 Escrito de las juntas directivas de las Asociaciones de Notarios Jubilados y Notarios Mutualistas   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:19 am

Revista nº 16 ( Noviembre y Diciembre 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1266&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=75

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-16/seccion-corporativa/2193-acerca-de-la-mutualidad-notarial-0-1346343319254316

Escrito de las juntas directivas de las Asociaciones de Notarios Jubilados y Notarios Mutualistas

Acerca de la Mutualidad Notarial

Han transcurrido casi cuatro años desde la integración de los Notarios en el R.E.T.A. y la situación de la Mutualidad sigue sin resolverse.
Recordemos la evolución del problema. Fracasado el  Proyecto de RD elaborado por el Ministerio de Justicia en noviembre de 2.004, por el que se disolvía y liquidaba la MN mediante la cesión  global al Consejo de su patrimonio, de valor muy superior al costo de integración, era de esperar que se tuvieran en cuenta el informe del Ministerio de Economía, que objetó que el posible remanente patrimonial debía atribuirse a los propios mutualistas y no cederlo gratuitamente al Consejo, y el Dictamen del Consejo de Estado que concluía: ”En consecuencia, una vez concluya la fijación de costes de integración de los miembros de la Mutualidad Notarial en el RETA, el eventual saldo positivo debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial”.
Entrevistas mantenidas con la Directora General de los Registros del Notariado y con el Presidente del Consejo General del Notariado, parecían presagiar un cambio de actitud.
La realidad ha frustrado aquellas buenas perspectivas.
La Junta de Patronato no ha tomado iniciativa alguna, salvo la de  adoptar acuerdos que recortan o suprimen  las prestaciones complementarias establecidas a favor de los mutualistas.
El Ministerio de Justicia nada dice ni hace.
Cabe razonablemente deducir que lo que se pretende es dejar pasar el tiempo para, finalmente, acabar por transmitir el patrimonio de la MN  al Consejo General del Notariado.
-De sus cuentas resulta que la situación patrimonial de la MN es hoy  inmejorable, ya que ha pagado íntegramente el coste de integración en la Seguridad Social, se han realizado importantes plusvalías y el valor real del patrimonio puede cifras en más de ciento cincuenta millones de euros-,150.000.000 € (más de  veinticinco mil millones de las antiguas pesetas, 25.000.000.000 Ptas.).
No obstante esta situación económica siguen reduciéndose las prestaciones a cargo de la Mutualidad. Los jubilados antes de 1 de enero de 2.006 solo perciben un vergonzoso complemento de pensión de 52,88 euros .Los jubilados después de esa fecha no perciben nada.

"El Consejo General del Notariado pretende hacer suyo el patrimonio de la Mutualidad Notarial"

Las Asociaciones de Notarios Jubilados y Mutualistas han hecho numerosas gestiones y consultas para buscar una solución razonable. Ante estas gestiones el Presidente de la Junta de Patronato, que  también lo es del Consejo General del Notariado, ha manifestado reiteradamente que no va a tomar iniciativa alguna en defensa de los mutualistas y de su patrimonio, como es indudablemente su obligación, y que se limita a esperar una decisión de la Administración, aunque sin solicitarla, sin tener en cuenta para nada a las Asociaciones implicadas ni a los mutualistas.
Las dos Asociaciones, en abril y julio de este año, dirigieron escritos al Consejo General del Notariado y a la Junta de Patronato transmitiéndoles su más absoluta oposición a cualquier acto de arrendamiento o disposición de sus inmuebles (la parte más valiosa del patrimonio de la MN), sin  consentimiento de los mutualistas, advirtiendo que la Junta, en la situación actual de la Mutualidad, carece de facultades para ello y solicitando que se nos facilitara copias del los contratos vigentes. Ni la Junta de Patronato ni el Consejo se han dignaron responder a aquellos escritos. Por el contrario, el edificio ha sido recientemente ocupado por la Comunidad de Madrid. Ignoramos el título de tal ocupación.
Ante estos hechos las Asociaciones quieren hacer pública la situación de la Mutualidad y entienden que ha llegado el momento de tomar decisiones concretas, partiendo, lamentablemente, del dato incuestionable de que el Consejo General del Notariado quiere hacer suyo, gratuitamente, el patrimonio de la Mutualidad. El hecho de que la Junta de Patronato de la MN sea un eficaz servidor de los propósitos del Consejo no puede extrañar, pues sus miembros natos son el Presidente y Vicepresidente de dicho Consejo  y los miembros electivos se designan por esa Corporación entre Decanos y Notarios en ejercicio.
Las Asociaciones queremos dejar constancia pública de la realidad de la MN que, a pesar de tener un patrimonio suficiente, no cumple con la única finalidad que le corresponde de satisfacer prestaciones sociales complementarias a favor de quines tienen derecho a ellas.
Igualmente queremos afirmar, con absoluta claridad y en contra de opiniones interesadas difundidas públicamente por el Presidente del Consejo General del Notariado, lo siguiente:
1).- Es totalmente falso que las Asociaciones  pretenden  repartir el patrimonio  de la Mutualidad e igualmente falso que lo pretendan en beneficio exclusivo de los jubilados.
2).- Las Asociaciones trabajan en beneficio de todos los mutualistas, es decir todos los Notarios del antiguo cuerpo , que vivían el 1 de enero de 2.004, ya estuviesen en activo o jubilados, y las viudas e hijos con derecho a pensión.
3) .- Nos guía la idea ,de absoluta justicia, de que el patrimonio remanente de la MN cumpla la única finalidad que hoy le corresponde de satisfacer prestaciones sociales complementarias a favor de quienes lo han constituido.
4).- Tenemos estudios actuariales que acreditan que el patrimonio actual de la MN es suficiente para mantener e, incluso, incrementar las prestaciones complementarias a favor de todos los mutualistas, jubilados y en activo, de sus viudas y huérfanos.
5).- Buscamos, con el consenso de todos los afectados, el medio jurídico viable para que tal finalidad se cumpla.
6) .- Nos sentimos  apremiados al ver que van muriendo compañeros sin recibir la satisfacción a que tenían derecho y como no se da remedio a la precaria situación de las viudas.
A tales efectos, se han emprendido las siguientes actuaciones:
- Se ha presentado, el pasado mes de junio, un  escrito dirigido al Ministro de Justicia, solicitando que se pronuncie acerca de la situación de la MN, convocando una Asamblea General de Mutualistas que decida sobre el modo de aplicar el remanente del patrimonio de la Mutualidad al fin de previsión social complementaria, adoptando los medios para su ejecución o, subsidiariamente  declare que después del Real Decreto 1505/2003 carece de competencia alguna sobre nuestra institución. Como no ha habida respuesta se formalizará, en fecha inmediata, el correspondiente recurso contencioso administrativo.
- Se ha interpuesto una demanda ante la jurisdicción ordinaria, tendente a         clarificar la situación jurídica de la MN y a  resolver su futuro encomendando la decisión a los mutualistas constituidos en Asamblea General.
- Además, se han entablado acciones civiles de  responsabilidad personal dirigidas frente a quienes han formado parte de la Junta de Patronato de la Mutualidad, por los perjuicios económicos  que sus acuerdos han causado a los mutualistas,
De manera también inmediata y como reacción ante la cesión del edificio de la Plaza de la Independencia, se va a formular los pertinentes requerimiento notariales, como actos previos a la interposición de las acciones de todo tipo  que pudieran proceder.
Entendemos que no es deseable continuar el camino judicial emprendido, que puede desembocar en jurisdicciones o publicidad no deseadas. Sinceramente no encontramos otro camino. Nuestros asociados (530 de la ANEM, de ellos 330 Notarios en activos y 350  de la ANEJ)  respaldan la actuación unánime de sus Juntas Directivas y nos piden seguir el camino emprendido.
Se impone una rectificación por parte del Consejo General del Notariado y de la Junta de Patronato de la MN, que amanse las aguas y propicie soluciones justas acordes con la finalidad de la Mutualidad y los legítimos derechos de todos los mutualistas. Nuestras Asociaciones lo desean y seguirán trabajando en ese sentido.


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MensajeTema: 13/02/08 Los tres asaltos de la Mutualidad Notarial a sus pensionistas   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:24 am

Revista nº 17 ( Enero Febrero 2008 )

http://www.elnotario.org/egest/noticia.php?id=1336&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=76

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-17/seccion-corporativa/2131-los-tres-asaltos-de-la-mutualidad-notarial-a-sus-pensionistas-0-1914790162737286


Los tres asaltos de la Mutualidad Notarial a sus pensionistas

Alfredo García-Bernardo

La Mutualidad Notarial es una sociedad con personalidad jurídica (artículos 35- 2º y 36 del Cc) sin ánimo de lucro, o sea de repartir entre sus socios las ganancias, excluida de la Ley Orgánica de Asociaciones 1 de 26 de marzo del 2002, siendo su objeto social asegurar sucesiva recíprocamente a sus miembros de los riegos de jubilación, enfermedad y muerte. Fue creada o constituida a favor de los Notarios, un Cuerpo de profesionales del Derecho y funcionarios públicos en virtud de una relación jurídica análoga a la de un contrato oneroso y aleatorio, que nacía en el momento de su ingreso, quienes desde ese momento contribuían al sostenimiento de la misma en la forma prevista en el Estatuto. “La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto).
Es propietaria de su patrimonio constituido fundamentalmente por las aportaciones de sus miembros, los Notarios en activo, cuyo destino en el momento de su extinción una vez cumplidas sus cargas y obligaciones, conforme al artículo 1911 del Cc, lo decide jurídicamente  su Estatuto y si no el Estado. Es una persona jurídica y no, como creen algunos empresarios,  una sucursal del Cuerpo Notarial.

“La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto)"

El asalto por la MN a las  pensiones de los Notarios jubilados después de firmado el convenio con la SS. El artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” dispone: “Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”      
El Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003 es el Reglamento de  esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6).
El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º., entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

"¿En virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualistas?"

Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas, la de aquélla euros revalorizables, que se  paga en euros de cada año y la de ésta congeladas y que se paga en euros de todos los años, las cuales no pueden sumarse ni restarse sin incurrir en lamentables errores aritméticos, jurídicos y fraudes económicos, como veremos.
El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no implica ser beneficiarias de él.
Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe,  como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias: “Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidos ni reconocidos por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” La prestación complementaria no es tal ni es parte de la misma pensión, sino otra pensión distinta a favor del mismo sujeto, en moneda distinta, en euros de cada año o revalorizables, por el importe que no asumió la Seguridad Social y a cargo de otro sujeto, la Mutualidad Notarial.

"La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993"

Para la ejecución de este acuerdo la Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003, el siguiente: “Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:
1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”
Este acuerdo se adoptó contraviniendo fraudulenta y frontalmente el RD 1505 del 2003, que es el Reglamento de esta operación, cuyo artículo 7º. dispone que la pensión que  la SS nos va a pagar y nos paga a los Notarios jubilados con pensión máxima es como todas las pensiones de jubilación a cargo de la SS con las revalorizaciones inherentes a las mismas, en buena moneda, y el acuerdo nos priva dolosamente de las revalorizaciones apoyado en operación aritmética entre un minuendo de distinta naturaleza que el sustraendo, resta de euros congelados euros revalorizados y la diferencia es la que nos paga, de modo y manera que la revalorización, que tiene que integrar la pensión que la SS nos debe pagar por Ley al principiar el año del 2% la SS nos la paga y la MN nos paga esa revalorización de menos, porque esa revalorización que nos hizo provisionalmente la SS la incluye en el sustraendo que resta de los 32.808,61; ejemplo, la última pensión que nos pagó la MN fue esa cantidad y la máxima que pagó la SS ese año 2003 fue de 28.632,69 siendo la diferencia 4.175,92, que era la pensión que tenía que pagarnos la MN, pero la Junta de Patronato hizo la resta al día siguiente que la SS ya había subido la pensión 2% y la hizo de 29.205,34 y nos pagó 3.603,27 euros, 572,65  euros de menos, la misma cantidad que la SS nos la subió, 572,65. La revalorización preventiva del 2% nos la quita la MN en cada una de las 14 mensualidades de ese año y de los siguientes y la definitiva al año siguiente y en todos los años sucesivos. Por este camino la MN nos arrebató con exactitud matemática las siguientes cantidades: 572,65 el año 2004, 1.594,84 el 2005, 2.622,57 el 2006 y 3.435,20 este año 2007. A parir del año 2008 nos quitará cada año 4.175,92 euros anuales.
El artículo reglamentario 7º. establece con sentido jurídico y conocimiento de Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión del la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que integra las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos: “serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con al índice de precios al consumo previsto para dicho año.”.
Pero ¿en virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualista? Ninguna relación tripartita, ninguna relación entre los tres. La MN tiene una relación jurídica con los mutualistas y la SS la tiene también. Entre la MN y la SS no hay ninguna relación jurídica por razón de las pensiones que ambas adeudan al mismo pensionista, porque son dos pensiones distintas e independientes, aunque ambas son deudoras del mismo acreedor, pero esto no es supuesto de hecho del artículo 1195 del Cc, cuyo efecto es extinguir las obligaciones por compensación entre acreedores y deudores recíprocos, no entre dos deudores del mismo acreedor, el pensionista, eso es impensable incluso políticamente. ¿Nos pagaría la pensión si la SS quebrase o si la Ley redujese la máxima a 25.000 euros? ¿Qué responsabilidad la contraída por la MN?

El asalto por supresión de la prestación mutualística del seguro médico. La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 amparada en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y  9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º. La razón de la concesión a los pensionistas de esta nueva prestación ha sido la corrección de la dañina inflación que han sufrido y siguen sufriendo el poder adquisitivo de las pensiones y que desde mediados del año 1994 la SS corrige anualmente dos veces en cumplimiento de una Ley imperativa, pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, como hemos demostrado, no solo no la corrigen, sino que se aprovechan de ella para reducirnos y quitarnos la pensión, que se obligó a pagarnos y consecuente con este criterio en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 adoptó el siguiente acuerdo: “Gabriel García Becedas? procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación  y, por tanto, si el acuerdo fue aprobado por unanimidad o por mayoría o no fue aprobado.
Este ¿acuerdo? que la Junta de Patronato anterior ha decidido arbitrariamente publicar como aprobado no está legitimada para adoptarlo, porque saben o debían de saber que los Estatutos o  el Estatuto legitima a las Juntas de Patronato para crear y mejorar las prestaciones a los mutualistas, pero no para privarlos de ellas o reducirlas, porque como son Notarios en activo, los intereses como tales y como miembros de la Mutualidad son opuestos, por esa razón evidente, les privan de legitimación para reducir o suprimir las prestaciones, legitimándolas únicamente para proponerlo al Ministro de Justicia y que éste decida para el futuro.
Se trata de dos prestaciones diferentes, la de la SS y la del  Seguro Médico y esta es la más adecuada, para los Notarios jubilados y las viudas de Notario, porque a él estamos acostumbrados desde hace muchos años, con él hemos elegido nuestros médicos, nuestras clínicas, sanatorios y su actuación es distinta, más rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la Seguridad Social.
¿Cómo pueden afirmar que esta prestación es imposible jurídicamente y a continuación ofrecerla pagándola los asegurados, no la MN? ¿Cuál es la imposibilidad de la MN? ¿Es patrimonial total o lo es parcial? Pues esta cuestión, si fuese económica hay que resolverla jurídicamente, con los Estatutos de la misma. Proponerla al Ministro de Justicia para que resuelva en el futuro, pues siendo evidentemente nulo el ¿acuerdo? adoptado el 23 de abril del año 2004, no ha surtido más efecto que el seguir obligada esa MN al pago de las primas del Seguro Médico a los mutualistas.
Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006  3.082,16 este año el 2007. Total 9.145,55 euros

El tercero y pobre asalto por impago de la sexta parte de la extraordinaria de junio del 2004. La Mutualidad Notarial no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio del 2004 (347,68 euros) a pesar de nuestras reclamaciones desde hace unos 3 años, lo que nos confirma la carta del Secretario, en la que nos manda reclamar a la SS, la cual negó que nos la debiera con la evidente y convincente explicación de que esa paga se empieza a devengar en diciembre del 2003 y en esa fecha los Notarios jubilados no estábamos dados de alta en la SS, donde nos dieron el 1º. de enero del 2004


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MensajeTema: 28/05/08 Jornadas de Zaragoza   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:30 am

Revista nº 19 ( Mayo - Junio 2008 )

http://www.elnotario.org/egest/noticia.php?id=1471&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=79

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-19/seccion-corporativa/1990-notarios-de-toda-espana-reclaman-transparencia-y-consenso-y-aprueban-por-mayoria-la-declaracion-de-zaragoza-sobre-la-situacion-y-horizonte-del-notariado-0-7458975778388768

Notarios de toda España reclaman transparencia y consenso y aprueban por mayoría la DECLARACIÓN DE ZARAGOZA sobre la situación y horizonte del Notariado
NOTARIAL-2008 - Zaragoza, 18 Y 19 abril de 2008

Los días 18 y 19 de abril, convocados por “Jornadas Notariales de Burgos”, casi dos centenares de notarios de toda España se reunieron en Zaragoza en dos intensas jornadas de trabajo, dedicadas a analizar la situación, (...)


Informe sobre la Mutualidad Notarial

El informe del Presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el Secretario de la de Mutualistas expuso lo siguiente:
1. Las numerosísimas gestiones realizadas desde 2004 ante la Administración, el Consejo General del Notariado y  la Junta de Patronato de la Mutualidad no han obtenido otro resultado que el más absoluto silencio.
2. Ante esta total pasividad, y aunque duela a las Asociaciones, el único medio de intentar obtener una solución ha sido acudir a la Jurisdicción ordinaria y a la contencioso administrativa.
3. La situación patrimonial es la siguiente: satisfecho íntegramente a la Seguridad Social el costo de integración, el patrimonio restante de la Mutualidad tiene un valor real que excede de los 190.000.000 € (unos 32.000 millones de pesetas).
4. Suprimida por la Junta de Patronato toda prestación a Jubilados y Viudas, las cargas de la Mutualidad (que son en estos momentos sólo gastos de administración y socorros residuales), y aun sin percibir cuotas, que ya no existen, se cubren con los rendimientos ordinarios del patrimonio.
¿Cuál debe ser el destino de ese patrimonio?
Las Asociaciones (que jamás han pretendido que el patrimonio “se reparta entre los jubilados”, como maliciosamente algunos van sosteniendo) entienden que ese destino no puede ser otro que la satisfacción de prestaciones de previsión social en beneficio de los notarios, jubilados y en activo a 31 de diciembre de 2.003 (fecha de la integración en la S.S.), que con sus aportaciones formaron ese patrimonio, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. Así lo han reconocido un informe del Ministerio de Economía y, muy especialmente, el Dictamen 730/2005 del Consejo de Estado.

LA PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES

1. Contratar con una o varias Compañías un seguro que cubra las prestaciones complementarias en favor de los Notarios Mutualistas (ya jubilados o que se vayan jubilando en lo sucesivo), sus cónyuges viudos y huérfanos, que existían en diciembre de 2003 y que suprimió la Junta de Patronato.
2. El seguro se concertaría mediante el pago de primas únicas, calculadas en función de la edad de los beneficiarios y de los años de contribución a la MN, no de las cantidades aportadas.
3. Los beneficiarios podrían optar por percibir las prestaciones complementarias vitaliciamente, a partir de los 70 años, con reversión de la pensión  a su cónyuge viudo, o rescatar de una sola vez el importe de la prima única calculada actuarialmente.
4. Se han realizado estudios actuariales, de carácter provisional pero suficientemente fiables. El resultado de los estudios permite afirmar que el patrimonio mutual es suficiente para la cobertura de estas prestaciones complementarias, resultando, incluso un importante exceso.
5. Las Asociaciones consideran que ya no existen hoy las competencias que ostentó la Junta de Patronato, pero también entienden que puede, haciendo uso de sus  facultades de hecho y residuales, superar la actual situación de la M.N. colaborando en una solución justa, lo que resolvería definitivamente el problema, y permitiría desistir de las acciones judiciales interpuestas, con beneficio para todos.

Solución definitiva
Bastaría:
1º. Reponer, como primer paso, la situación de la Mutualidad a la que existía a 31 de diciembre de 2.003, dejando sin efecto los acuerdos que suprimieron el seguro médico y la pequeña pensión complementaria, prestaciones que la propia Junta se había comprometido a mantener “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
2º. Proponer la celebración de una Asamblea General de Mutualistas que decida con plena soberanía sobre el futuro definitivo de la M.N. (liquidación total o transformación en mutualidad complementaria).
Si así se hiciera el problema habría quedado resuelto.


....

Intervenciones sobre el Informe de la Mutualidad Notarial
Concluida la lectura del Informe sobre la Mutualidad presentado por el presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el secretario de la Asociación de Mutualistas, en el coloquio, al que asistió el vicepresidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad, uno de sus vocales tuvo ocasión de argumentar prolijamente y tratar de justificar la actitud de la Junta, sosteniendo que a las Asociaciones sólo les preocupan los jubilados y lamentando las actuaciones judiciales iniciadas por ambas Asociaciones, sin que su larga intervención se concretara en propuestas.
El presidente de la Asociación de Mutualistas, Antonio Pérez Sanz le replicó que la realidad económica de la Mutualidad demuestra lo infundado de los acuerdos de supresión de prestaciones. Afirmó que “no sólo preocupan los notarios jubilados, como con injusta insistencia  afirma la Junta de Patronato, sino que en la propuesta se respetan los derechos de los notarios en activo, el coste de cuyas prestaciones supera al relativo a las de jubilados, viudas y huérfanos”. Añadió que “si la Junta de Patronato no quiere pronunciarse sobre el futuro de la Mutualidad, lo lógico sería permitir que adopten esa decisión los Tribunales ordinarios en lugar de oponerse, como está ocurriendo, por todos los medios procesales a su alcance, lo que provoca que se evite esa decisión de la Justicia.


Última edición por Admin el Sáb Oct 05, 2013 10:38 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: 23/10/08 El proceso contra la mutualidad notarial ( 1ª Parte )   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:39 am

Revista nº 21 ( Septiembre - Octubre 2008 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1622&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=83

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-21/seccion-corporativa/1837-el-proceso-contra-la-mutualidad-notarial-0-7974010219773288

El proceso contra la mutualidad notarial

Alfredo García-Bernardo Landeta

Ramón Prada Alvarez-Buylla y Alfredo García-Bernardo Landeta, Notarios jubilados,  hemos solicitado y pedido reiteradamente a la Junta de Patronato, como administradora de la Mutualidad Notarial, el cumplimiento jurídico de las obligaciones que nacen de los derechos de ambos mutualistas en cuanto a sus pensiones y al pago de la prima del Seguro de Enfermedad con la Estrella,  sin más contestación que el absoluto silencio. Considerando esta extraña posición, la requerimos por acta notarial autorizada el día 13 de setiembre del 2005  por el Notario de Marbella, don Emilio Iturmendi Morales, que trasladó nuestra comparecencia al Notario de Madrid, don José Grau Linares, quien la requirió el día 19 del mismo mes. La requeríamos para que rectificase el pago de la pensión que continuaba a su cargo y le señalábamos la vía de error de cuenta, la del artículo 1266 del C.c. respecto de las revalorizaciones de la pensión que nos hacía la Seguridad Social y que ella nos rebajaba de la pensión que seguía a cargo de la Mutualidad por exceder la máxima que legalmente podía pagarnos aquélla, mediante una operación aritmética tan inviable jurídicamente, como restar peras de manzanas, en nuestro caso, euros revalorizados de euros congelados, para determinar así la pensión que tenía que pagarnos. Nosotros aún no conocíamos las instrucciones fraudulentas para determinar el pago de la pensión a su cargo que había dado y aplicado durante el año 2004  la Junta de Patronato anterior y ha aplicado la actual los tres años siguientes, encaminadas a la reducción  progresiva de nuestra pensión a cargo de la Mutualidad dejándola reducida a cero este año 2008, pues nunca nos las comunicó, las conocimos por la copia del acuerdo, que solicitamos al Secretario de la misma.

"El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos"

Ante el reiterado silencio de la nueva Junta de Patronato interpusimos recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reclamando la parte de la pensión que no nos pagaba y las primas del Seguro Médico de la Estrella desde que dejó de pagárnoslas, julio del 2004, la cual nos estuvo distrayendo y entreteniendo sin resolver nada en esta importante cuestión del Notariado incluso para ella.

La reducción e impago de la pensión a cargo de la Mutualidad Notarial

La normativa legal y reglamentaria de la pensión a cargo de la SS y de la que sigue a cargo de la MN están contenidas en el artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios”, que dispone: “Se autoriza al  Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.” y el Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003, que es el Reglamento de esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto , se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6). El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º, entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.” La pensión de la SS a favor de los Notarios jubilados comprende las revalorizaciones correctoras de la inflación anual en cumplimiento del artículo reglamentario 7º. que establece con sentido jurídico y conocimiento del Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión de la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que regula las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos:“serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para dicho año.”

Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas.

"¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y  a las viudas de compañeros?"

El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidad es Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no es ser beneficiarias de él.

Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe, como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias:“Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidas ni reconocidas por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” Esto significa inequívocamente que de este exceso, de esta prestación responde única y exclusivamente la Mutualidad Notarial.    
   
Para la ejecución del artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” y del Real Decreto1505 de 28 de noviembre del 2003, que es su Reglamento, la anterior Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003 el siguiente acuerdo, que transcribimos literalmente de la certificación expedida por el secretario de la misma y que la actual sigue ejecutando con plena fidelidad:


( Continua en el siguiente post ... )


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MensajeTema: 23/10/08 El proceso contra la mutualidad notarial ( Continuación )   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:41 am

( Viene del post anterior. Dada la extensión del articulo, el foro no permite copiarlo de una sola vez )

“Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:

1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”

No es la cuantía de un socorro o complemento mutual de lo que responde la MN, sino de la parte de la pensión que, por exceder la máxima de la SS, no puede legalmente asumirla ésta y de la que responde su anterior obligada, la MN y ese exceso es una parte de la pensión del Notario jubilado con pensión máxima, a cargo legal de la MN y consiste en la diferencia entre los 32.808,61 euros, cuantía de la pensión que cobrábamos de ella  los Notarios jubilados con pensión máxima en año 2003 y los 28.632,69,  pensión máxima de la SS el mismo año y esa diferencia,  4175,92 euros, es la pensión a cargo de la MN, porque es la cantidad en que difieren ambas pensiones, la de la MN y la de la SS , siendo su pago responsabilidad exclusiva de la MN. Esta diferencia de 4.175,92 y no la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social restada de los 32.808,61, como errónea o fraudulentamente contraviniendo la disposición reglamentaria pretenden determinar y han determinado dos veces cada año la  pensión a cargo de la MN las dos última Juntas de Patronato, traspasando dolosamente las revalorizaciones de las pensiones de la SS al pago de las que nos hace la MN,  con las siguientes consecuencias antijurídicas:            

1ª. La infracción  contundente del artículo 7º. del Reglamento que dispone que los derechos reconocidos a los que se refieren los artículos anteriores, entre ellos el derecho a la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite, es decir, a la pensión que asumió y nos paga la SS, quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre revalorizaciones y no nos digan estas dos Juntas de Patronato que al restar las cantidades que nos paga la SS en concepto de revalorizaciones no están infringiendo frontalmente este artículo al disponer que la MN pague de menos esas correcciones de la inflación restándolas de los 32.808,61 de nuestra antigua pensión que a este fin han resucitado. Por este camino la MN de la pensión de cuyo pago seguía y sigue siendo responsable con nosotros nos privó de las siguientes cantidades: 572,65 euros en el año 2004, 1.494,85 en el 2005, 2.622,27 en el 2006,  3.435,20 en el 2007 y nos privará de la total pensión a su cargo, 4.175,92, este año 2008 y los sucesivos.

Además, en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de paga extraordinaria de junio de ese año, cuya paga se empieza a devengar en diciembre del año anterior, mes en que no estábamos dados de alta en la SS.

2ª. ¿Cómo se explica jurídicamente la adquisición por la MN de  esas revalorizaciones que ha hecho la SS, si la pensión que se revaloriza es la que se adeuda a los Notarios jubilados con pensión máxima? o ¿Cómo se explica la reducción de la pensión de la MN que desconoce la inflación   por las revalorizaciones correctoras de la que nos paga la SS? ¿Será que estas Juntas de Patronato están destinando su sapiencia jurídica a la construcción de otro supuesto del artículo 1195, el de la extinción por compensación de  las obligaciones de dos deudores del mismo acreedor, además del supuesto de hecho del mismo,“dos personas, (que) por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

3ª. ¿Que bula matemática y jurídica tienen las Juntas de Patronato para restar de euros congelados euros revalorizados, para operar aritméticamente con cosas de distinta naturaleza? Ninguna. Estamos frente a un fraude, cuyos resultados, evidentemente, son nulos.

4ª. Es, además, una formula irresponsable, porque  no se pensó que,ante una crisis económica el Poder puede dictar una Ley reduciendo las pensiones máximas de la SS a 15.000 euros y entonces la MN tendría que pagarnos una pensión a los Notarios jubilados con la máxima de 17.808,61, aplicando la regla de cálculo que inventó la Junta de Patronato anterior y acogida con devoción jurídica por la actual.

El impago de la prima del Seguro Medico de la Estrella al cual se obligó la Mutualidad

La Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 había acordado legítimamente pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, con fundamento en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y  9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º;  pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, han decido arbitrariamente quitarnos esta importante prestación en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 en estos deplorables términos: “Gabriel García Becedas procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación   de cuyo contenido  se desprende que eso no es un acuerdo y aunque se lo quiera llamar así, tampoco consta si eso fue aprobado por unanimidad o por mayoría o si no fue aprobado, que es su realidad jurídica. Tampoco sabemos qué papel, qué cargo, que función desempeña don Gabriel García Becedas, qué títulos ostenta en esta actuación. No he visto chapuza igual ¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y  a las viudas de compañeros?  Por otra parte, la sensibilidad jurídica de los Notarios de entonces les impidió legitimar a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial para adoptar ningún acuerdo suprimiendo esta ni otra prestación a favor de los mutualistas, en prevención de la incompatibilidad de intereses de los Notarios en activo,  miembros de la Junta, con los de los mutualistas, como evidencian los casos presentes. En el nuestro, como hemos visto,  no hay ningún acuerdo revocando o derogando el citado de 17 de septiembre de 1993, por tanto, éste está vigente y la Mutualidad nos debe estas primas y nos seguirá debiendo, además, las que se devenguen, mientras en forma legal no modifique, si procediese, su reducción.

Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006, 3.082,16 el 2007, en enero de este año 1783,64 y en julio 1824. Total 12.753,19 euros que me adeuda la MN.
El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos, en nuestro caso impulsados por la perfección de la Informática en su manifestación como técnica jurídica integradora, no de la profesionalización del Notariado,sino de su empresarialización, porque la Informática la integran las técnicas no las ciencias. Lo substancial en la escritura y en el acta es su contenido jurídico, no su continente, su  forma, aunque ésta sea importante.
Estos son los derechos que reclamamos en la demanda y que esperamos su reconocimiento en la sentencia, porque estos hechos son supuesto de nuestro Ordenamiento Jurídico y función de la sentencia es la aplicación de la Ley a los mismos, es el documento donde se define el Derecho positivo. Aquí no es pensable una transacción, que a los juristas les es profundamente antipática, porque la sentencia define el Derecho y la transacción impide esa definición, porque impide el proceso o su fin normal, la sentencia y, además, en este caso concreto, la Junta de Patronato no está legitimada para transigir, sin cumplir previamente sus obligaciones con los mutualistas en cumplimiento del artículo 1911 del Cc y aunque sea propietaria de su  patrimonio en nuestro Derecho es el Estado el que está legitimado para disponer de él desde el momento mismo que la Mutualidad haya cumplido todas sus obligaciones patrimoniales. Por otra parte, no todos los mutualistas o los herederos de sus derechos en la Mutualidad ni las asociaciones estarán en condiciones de transigir.


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MensajeTema: 20/10/08 BALANCE DE UN CUATRIENIO Sobre la situación actual de la mutualidad notarial   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:45 am

Revista nº 21 ( Septiembre - Octubre 2008 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1600&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=83

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-21/seccion-corporativa/1887-sobre-la-situacion-actual-de-la-mutualidad-notarial-0-3190853868788903

BALANCE DE UN CUATRIENIO

Sobre la situación actual de la mutualidad notarial

La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM) informa
José María Suárez Sánchez-Ventura

Al comienzo del año 2004 se inicia el mandato del actual Consejo General del Notariado y por derivación del mismo de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial; en ese momento la situación de nuestra Mutualidad venía conformada, entre otros, por los siguientes hechos:

1) Cambio drástico de orientación en el modo de regular el sistema de previsión social de los Notarios que deja de regirse por el Estatuto de la Mutualidad Notarial, cuya reglamentación es sustituida por la contenida en el Real Decreto 1.505/2003, de 28 de noviembre, que dispone la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios y Corredores de Comercio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pasando a ser el sistema público el que ejerza la protección social del colectivo, corriendo a cargo de la Mutualidad el coste de aquella integración.

2) Se conoce de la existencia de un proyecto de Real Decreto que tramita el Ministerio de Justicia, con el aval de los anteriores  miembros del Consejo General del Notariado y Junta de Patronato, por el que se pretendía transmitir en bloque y gratuitamente al citado Consejo General el patrimonio mutual, cuya cuantía superaba ampliamente el coste de integración en el RETA.

3) En esa época subsistían a cargo de la Mutualidad Notarial determinadas prestaciones no asumidas por la Seguridad Social, consistentes en la diferencia entre la prestación mutualista satisfecha hasta entonces y la pensión que reconocía el nuevo régimen público.
No obstante, los anteriores miembros del Consejo General del notariado y de la Junta de Patronato adoptan de manera sucesiva una serie de acuerdos encaminados a reducir estas prestaciones asistenciales y complementos de pensión a los notarios jubilados y beneficiarios.

4) El actual Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad, cuyos miembros se renovarán este mismo año, se han limitado a seguir las pautas que les marcaron quienes les precedieron en el periodo anterior, sin rectificar sus errores y, lo que es más grave, sin definirse ni hacer propuesta alguna acerca de la situación en la que queda la Mutualidad Notarial tras el citado Real Decreto 1.505/2003 y sin decidir acerca del destino que debe darse al importante remanente del patrimonio mutual (una vez satisfecho el coste de la integración) que entendemos debe quedar afecto al fin de previsión social de acuerdo con su origen jurídico. Esta actitud pasiva y prepotente del Consejo General ha ocasionado un indudable perjuicio para todos los mutualistas: Notarios en activo y jubilados, sus viudas y huérfanos.

5) Fracasado el pretendido intento de transmitir gratuitamente al Consejo General del Notariado el patrimonio de la Mutualidad Notarial, éste (el Consejo) se aferra en no reconocer que ese patrimonio pertenece y por ello debe atribuirse a los propios mutualistas, como tiene declarado el propio Consejo de Estado en su dictamen de 28 de julio de 2005 cuando afirma que “una vez fijado el coste de integración, el patrimonio mutual queda afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial (…)”, y precisando que esta afección debería hacerse en beneficio de los mutualistas que con sus aportaciones generaron aquel patrimonio.

6) En esta dialéctica de la sinrazón que no acepta consulta ni propuesta alguna del colectivo notarial y siguiendo la pauta de sus antecesores, el actual Consejo General y la Junta de Patronato de la Mutualidad han seguido durante los últimos años adoptando acuerdos claramente lesivos a los intereses y legítimas expectativas de las clases pasivas del notariado, hasta el punto de que al día de hoy ya no se reconoce prestación complementaria alguna a favor de los Notarios jubilados, sus viudas y huérfanos, lo cual no deja de sorprender si tenemos en cuenta que, satisfecho el coste de integración, la Mutualidad dispone de un importantísimo patrimonio susceptible de producir, si así se decidiera por la Junta de Patronato, adecuados rendimientos a favor de sus beneficiarios, con mínimas obligaciones y gastos.

7) En resumen, el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato se han aferrado al Estatuto de la Mutualidad (vacío ya de contenido), manteniendo las facultades que esta norma les atribuye, pero sin asumir la obligación de proponer las reformas exigidas por la situación resultante de la integración del los Notarios en el R.E.T.A. Han privado a los mutualistas de legítimas prestaciones y complementos de pensión, cuando la situación económica de la mutualidad las permitía y las permite. ¿A quien han querido beneficiar estos acuerdos? Ciertamente no a los mutualistas que los percibían ni a los Notarios en activo en el año 2004, que posteriormente se han jubilado o han fallecido.

8 ) De cara al futuro hay que reconocer que la Mutualidad Notarial nada tiene que ver con la que existió hasta el 31 de diciembre de 2003 y estuvo regulada por el Estatuto de 1973. Ha dejado de encarnar, como se ha dicho, el sistema de clases pasivas de los Notarios y actualmente se encuentra en una situación de disolución de hecho, con un patrimonio que no puede tener otro destino que su adscripción exclusiva a la cobertura de prestaciones de previsión social en beneficio de los mutualistas, Notarios en activo, jubilados, viudas y huérfanos.

Consiguientemente, entendemos que deben ser los mutualistas quienes decidan el futuro del Ente en que se ha convertido la Mutualidad, optando bien por su subsistencia como Mutualidad de Previsión Social, o bien por su disolución de pleno derecho con aplicación de su patrimonio, en éste último caso, al fin de previsión social a que está adscrito, en beneficio de los mutualistas, activos y pasivos que con sus aportaciones contribuyeron a formar ese patrimonio.

El Estatuto de la Mutualidad cuya vigencia hoy en día resulta imposible, no puede ser obstáculo para este ejercicio de democracia impuesta por la Constitución. La más elemental norma de prudencia aconsejaría en tema tan trascendental la consulta sobre este particular al colectivo de mutualistas, único y legítimo beneficiario de ese patrimonio mutual. ¿Por qué la han rehuido  el Consejo y la Junta de Patronato?

Para concluir: Cuatro años perdidos para la Mutualidad Notarial y cuatro años en que los mutualistas han sufrido un evidente perjuicio económico, al ver reducidas y al final suprimidas las prestaciones que legítimamente percibían.

Confiemos en que se impongan la razón y la justicia y el futuro inmediato propicie soluciones justas, acordes con la finalidad de la Mutualidad y los legítimos derechos de todos los mutualistas.


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MensajeTema: Ultimo ejemplar revisado, nº 23, correspondiente a Enero - Febrero 2009   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeJue Feb 19, 2009 7:11 pm

Hay que revisar la de "Marzo Abril" que estará on line aproximadamente a primeros de Mayo, pues estan las revistas on-line por meses vencidos
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MensajeTema: Asociación de mutualistas. Petición de poder    Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitimeDom Mayo 29, 2011 3:14 am

Revista nº 26 ( Julio - Agosto 2009 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1946&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=91

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-26/corporativa/1514-asociacion-de-mutualistas-peticion-de-poder-0-5485825748635293

Asociación de mutualistas. Petición de poder

La Asociación de notarios mutualistas (A.N.E.M.) acordó en su asamblea de 24 de febrero mantener las gestiones iniciadas y las acciones judiciales interpuestas. En esa línea, la Junta Directiva, que considera prioritario insistir en las gestiones ante el Ministerio de Justicia e interponer los recursos contencioso-administrativos que se puedan derivar de los acuerdos y resoluciones que recaigan, considera importante la adhesión a título individual de los mutualistas, que deberá formalizarse con el envío a la Asociación de un poder a favor de los Procuradores designados por el Letrado de la Asociación Juan Antonio García San Miguel y Manuel Granizo Trueba. Para más información puede consultarse la web de la Asociación www.anem.es


Última edición por Admin el Sáb Oct 05, 2013 10:18 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Publicaciones en revistas de la profesión :   Publicaciones en revistas de la profesión : Icon_minitime

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