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MensajeTema: Re: Publicaciones en revistas de la profesión :   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeVie Ene 13, 2012 9:58 am

Revista nº 40 ( Noviembre - Diciembre 2011 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2842&seccion_ver=0

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-40/seccion-corporativa/603-desbloqueada-la-mutualidad-notarial-0-5597466999290015

Desbloqueada la Mutualidad Notarial


Han tenido que transcurrir casi siete años desde la integración de los Notarios en la Seguridad Social, para encontrar la vía adecuada con la que resolver el problema que representaba la Mutualidad Notarial.

Afortunadamente el buen camino se inició con la constitución de una Comisión, integrada por representantes de la Junta de Patronato y de las Asociaciones de Mutualistas y Jubilados. A principios de este año la Comisión, aceptando la doctrina sentada por el Consejo de Estado en su dictamen 730/2005, de 28 de julio, acordó que, una vez satisfecho el coste de integración en la SS, el único destino del remanente liquido del patrimonio de la Mutualidad Notarial, con efectos desde el 01.01.2004,  es el de satisfacer a los Notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, a sus familiares y beneficiaros, las prestaciones sociales no asumidas por la Seguridad Social.

"La nueva Junta de Patronato, surgida de los recientes cambios en el Consejo General, ha ratificado el acuerdo de la Asamblea de Mutualistas de pagar atrasos y prestaciones"

Las Asambleas Generales de las Asociaciones, por unanimidad, ratificaron el acuerdo.
La nueva Junta de Patronato, constituida a raíz de los recientes cambios del Consejo General del Notariado este verano, también por unanimidad, lo ha aprobado, en los últimos días del pasado mes de octubre.
El 17 de noviembre se ha celebrado una reunión con la Directora General, para informarla de los acuerdos adoptados y del propósito de continuar, en el sentido propuesto, los trabajos para resolver la situación de la Mutualidad.
La Directora, que desde el inicio de sus funciones se ha mostrado muy sensible acerca de los problemas de la Mutualidad, ha manifestado su satisfacción por la nueva situación que se le presentaba y su apoyo para conseguir los objetivos pretendidos. Destacó que se abre una nueva etapa, en la que, teniendo en cuenta que la Mutualidad, no obstante su activo patrimonial, ha dejado de hacer efectivas las prestaciones complementarias existentes en 2004, el objetivo prioritario e inmediato ha de ser reconocer estas prestaciones, haciéndolas efectivas a sus destinatarios y beneficiarios con carácter retroactivo.

"La Directora General apoya el acuerdo"

Quedan así encarrilados los problemas de la Mutualidad Notarial y la propia Mutualidad como problema del Notariado, con pleno consenso de los representantes de las partes implicadas,
Queda, también, un complejo camino a recorrer, en el que, a la vista del patrimonio de la Mutualidad, se precisen las prestaciones complementarias que ésta debe afrontar, precisando su cuantía, haciendo efectivas las vencidas y estudiando la fórmula para garantizar las futuras, teniendo en cuenta que los destinatarios de todas ellas son precisamente los Notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, sus herederos y sus familiares beneficiarios.

Madrid, noviembre de 2011


http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2842&seccion_ver=0


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MensajeTema: ...   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeMar Feb 14, 2012 8:33 pm

Revista nº 41 ( Enero - Febrero 2012 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2904&seccion_ver=0

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-41/seccion-corporativa/560-mutualidad-notarial-0-3231971862941954

La Comisión continúa los trabajos encaminados a precisar la cuantía y el coste  de las prestaciones que se hayan de reconocer y garantizar a los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad. Ya se contaba con un estudio preliminar presentada por una importante Compañía de Seguros, pero la Junta de Patronato ha considerado oportuno contrastarlo con el informe de un Actuario de Seguros. Cuando se publica esta revista parece que este profesional ha presentado un borrador. A su vista la Comisión, previa convocatoria, adoptará las decisiones procedentes en cuanto al pago efectivo de aquellas prestaciones, cuya cuantía y fecha de devengo   deberán de atenerse a las bases  establecidas y presentadas a la Dirección General.


Última edición por Admin el Sáb Oct 05, 2013 10:14 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Publicaciones en revistas de la profesión :   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeMar Abr 10, 2012 6:59 am

Revista nº 42 ( Marzo - Abril 2012 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2966&seccion_ver=0

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-42/seccion-corporativa/505-un-escalon-mas-0-1005148897883621

Un escalón más


Asamblea General de 29 de febrero

La Asamblea General de las Asociaciones de Notarios Mutualistas (ANEM) celebrada el pasado 29 de febrero por unanimidad adoptó los siguientes acuerdos:

1º.- La Junta de Patronato, con efectos desde 01.01.2004, debe acordar y proceder al pago de la pensión complementaria de 6.000 euros anuales a los jubilados  y a los que se jubilen a partir de esta fecha. Por tanto, el pago comprenderá no solo las prestaciones devengadas a partir de 2012, sino también los atrasos devengados entre el 2004 y el 2012, cuyos atrasos se reconocerán a los jubilados y en su caso, a sus herederos.

2º.- La Junta de Patronato, con efectos desde 01.01.2004 debe acordar y proceder al pago de la pensión complementaria de 4.500 euros a los cónyuges viudos de notarios mutualistas. Por tanto, el pago comprenderá no solo las prestaciones devengadas a partir de 2012, sino también los atrasos devengados entre el 2004 y el 2012, cuyos atrasos se reconocerán al cónyuge viudo y, en su caso, a sus herederos.

3º.- En principio estimamos que a las pensiones complementarias se les debe aplicar  el baremo corrector que el informe del Actuario califica de “alternativo”

4º.- A las prestaciones complementarias se les aplicará el coeficiente de revalorización que permitan las condiciones de mercado, y que el estudio actuarial estima con carácter provisional en el 2% anual.

5º.- La Comisión debe iniciar los estudios tendentes a la externalización de los socorros, auxilios y prestaciones complementarias a cargo de la MN, como medio más seguro y justo de garantizar a los mutualistas, viudas, huérfanos y beneficiarios su percepción.

En este sentido, aprovechando la buena disposición de Generali, podría solicitársele una propuesta de seguro a prima única que cubriera dichas prestaciones. Los términos de esta oferta serían verificados por el Actuario de la MN y, en caso afirmativo, se procedería a celebrar un concurso para adjudicar el contrato entre Compañías de la máximas garantía y solvencia.

6º.- Como complemento imprescindible la Comisión deberá estudiar el valor real del patrimonio mutual, las posibles fórmulas para hacerlo efectivo y los costes fiscales de la solución que se adopte.

Junta de Patronato de 15 de marzo

La Junta de Patronato de la Mutualidad reunida, a su vez, el 15 del corriente mes de marzo, ha tomado conocimiento de lo acordado por la Asociaciones, constándonos su buena disposición para su pronta ejecución. A tal efecto ha encargado un inmediato estudio del coste de las prestaciones vencidas y no pagadas desde 2004 hasta esta fecha; así como un informe sobre el valor actual de los inmuebles propiedad de la MN. Con estos datos, en próxima sesión, precisará el importe concreto de las prestaciones y la fecha de su pago. En esta sesión se ha procedido a nombrar nuevo Secretario de la Mutualidad al Notario de Sonseca Francisco Javier Morillo Fernández cuya preparación y rectitud de conducta garantizan una eficaz gestión; sustituye en el cargo a Alejandro Cervera Taulet que, como es sabido por sus cartas y escritos, había mantenido una postura felizmente superada por la nueva orientación adoptada por la Junta de Patronato en orden a la solución de la Mutualidad Notarial de acuerdo con las bases sentadas por el Consejo de Estado y defendidas por las Asociaciones.


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MensajeTema: Frustración en la Mutualidad   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeJue Jul 12, 2012 7:36 pm

Frustración en la Mutualidad
Número de revista : 44 ( Julio - Agosto 2012 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3115&seccion_ver=0

Nuevas reuniones de las Asociaciones de Mutualistas y de la Junta de Patronato no sacan de la frustración a los mutualistas, aunque acercan la solución.

   La Junta de Patronato de la Mutualidad en el filo de cumplir sus responsabilidades o de la ruptura.  (*1)




******
(*1)
La Junta de Patronato de la Mutualidad en el filo de cumplir con sus responsabilidades o de la ruptura

Número de revista : 44 ( Julio - Agosto 2012 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3091&seccion_ver=0

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-44/seccion-corporativa/371-la-junta-de-patronato-de-la-mutualidad-en-el-filo-de-cumplir-con-sus-responsabilidades-o-de-la-ruptura-0-5714086746530688

La Junta de Patronato rehúye tomar decisiones con pretextos formales y excusas sobre cálculos de prestaciones

Tampoco acepta las propuestas de las Asociaciones de pagos a cuenta que serían económicamente viables

El pasado día 22 de junio, por fin, se reunió la Comisión de la MN. Presumíamos que ya estábamos  en condiciones de fijar la cuantía y fechas de pago de las prestaciones complementarias que desde el 1 de enero de 2004 correspondía pagar a los mutualistas jubilados  y sus cónyuges viudos. Los datos concretos que permitían esa fijación estaban ya en poder de la Junta de Patronato y de las Asociaciones. El Actuario de la Mutualidad había presentado los cálculos del posible coste de las prestaciones. Las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 informaban el valor de los activos financieros y dos Sociedades Tasadoras precisaron el valor real actual de los bienes inmuebles (trámite éste último que ha puesto de manifiesto el indudable perjuicio que la demora en la solución, únicamente imputable a la Junta de Patronato, ha significado para los mutualistas pues, por la crisis, su valor se ha reducido en un 40% respecto del valor estimado en los años pasados).

Las Asociaciones en base a aquellos estudios y datos propusieron que se fijara en 6.000 euros anuales la prestación a favor de los jubilados y en 4.500 euros anuales  la correspondiente a las viudas, con efectos desde 1 de enero de 2004(extremo éste último que había sido acordado por la Junta de Patronato y entregado a la entonces Directora General en octubre de 2011) y aplicando a estas cantidades un baremo que tiene precedentes en la historia de la Mutualidad.

"En la tarde del viernes 22 de junio, se reunió la Junta de Patronato y no obstante concurrir a ella su Presidente, Vicepresidente, Secretario y uno de sus Vocales-Decano presentes en la reunión de la mañana, no se ratificó lo acordado unánimemente por la Comisión"

No hubo acuerdo porque por la mayoría de los representantes de la Junta de Patronato se objetó que las cantidades expresadas deberían ser objeto de actualización para el futuro y el baremo propuesto no les parecía el más correcto.

Pero hubo acuerdo unánime en que, en tanto se presentaban nuevos estudios vinculados a los dos puntos de discordancia, es decir baremo aplicable y posible actualización de las prestaciones, debía de procederse a pagar 3.000 euros anuales a viudas y jubilados a cuenta de la cantidad que definitivamente correspondiera. Esta propuesta que, por cierto partió de un significado miembro de la Junta de Patronato, fue admitida por todos con el compromiso de ser presentada a la Junta de Patronato que estaba convocada para la tarde del mismo día. También se acordó que el viernes 29 se celebraría una nueva reunión de la Comisión, en la que se presentaran nuevas propuestas que permitieran llegar a una cifra definitiva consensuada.

De la Comisión formaron parte por la Junta de Patronato su Presidente, Vicepresidente Secretario y uno de sus Vocales-Decano, además de los representantes de la Asociaciones de Mutualistas y Jubilados.
En la tarde del propio viernes 22 se reunió la Junta de Patronato y, no obstante concurrir a ella sus citados miembros presentes en la reunión de la mañana, no se ratificó lo acordado unánimemente por la Comisión proponiendo que la reunión prevista para el viernes 26 no lo fuera de la Comisión, siendo sustituida por una reunión de las Asociaciones con la Junta de Patronato.

En la tarde del día 29, aceptando la invitación, los representantes de las Asociaciones, superando la sorpresa que les produjo la actitud de la Junta de Patronato, asistieron a la sesión convocada. Advirtieron que con sus propuestas pretendían encontrar una solución justa, en la que el respeto de los intereses de jubilados y viudas no implicara perjuicio a los mutualistas en activo, pero, sin olvidar que el origen del patrimonio mutual procedía, en su mayor cuantía, de las aportaciones de los jubilados y compañero en activo de mayor antigüedad. Con ese ánimo conciliador presentaron su propuesta consistente en admitir un coeficiente de actualización anual del 2% (que aunque suponía un considerable incremento de coste beneficiaba a los mutualistas en activo y de entre éstos a los más jóvenes) aplicando a la prestación un baremo de carácter técnico ofrecido por el Actuario de la Mutualidad y referido a la antigüedad real de los mutualistas. En estos términos la prestación propuesta quedaba cifrada en 5.000 euros anuales para jubilados y 3.750 euros anuales para las viudas, siempre con efectos desde 01.01 2004, estableciéndose un pago inmediato de 3.000 euros anuales, a cuenta del ejercicio 2012, y haciéndose efectiva la cantidad correspondiente al período 2004 -2012 en dos plazos, el primero de septiembre próximo y el segundo a principios de 2013.

"En la tarde del día 29 los representantes de las Asociaciones presentaron su propuesta aplicando a la prestación un baremo de carácter técnico ofrecido por el Actuario de la Mutualidad"

Se estableció un amplio debate, pero al final los miembros de la Junta de Patronato no llegaron a ponerse de acuerdo, sin llegar a apreciar la justicia de la propuesta de las Asociaciones y valorar su valor transaccional que se manifestaba claramente en admitir la rebaja del importe de la prestación admitida. Una vez más apareció en el debate, como solución temporal, la urgencia de hacer algún pago efectivo inmediato a jubilados y viudas que se cifró en los 3.000 euros anuales, en tanto se llegue a la cantidad definitiva y como anticipo de la misma.

Por la Presidencia de la Junta de Patronato se consideró suficiente el debate, agradeciendo la colaboración de las Asociaciones y dando por concluida la sesión con éstas, que al retirarse solicitaron de la Junta de Patronato se pronunciara expresamente si admitía la propuesta por ellas presentada o, en su defecto el pago de los 3.000 euros anuales, tema , éste último, ya consensuado por la Comisión de la que formaron parte  los cuatro relevantes miembros de la Junta de Patronato antes citados, haciéndoles saber dicha decisión.

No se ha recibido ninguna comunicación, aunque tenemos noticia oficiosa de que la Junta de Patronato no ha aceptado la propuesta de las Asociaciones no ha adoptado otra distinta ni se ha decidido a hacer efectiva cantidad alguna a cuenta, posponiendo nuevamente a futuras sesiones su toma de decisiones. Lamentable actitud.

"Los estudios actuariales y el valor efectivo del patrimonio mutual permiten adoptar una decisión sobre la cuantía de las prestaciones y su inmediato pago. No son admisibles más dilaciones. Hay que fijar su cuantía y hacerla efectiva"

Concluimos con estas consideraciones finales:

El patrimonio que administra la Junta de Patronato es de la Mutualidad , es decir de los mutualistas, y se formó exclusivamente con las aportaciones de ellos, aportaciones que alcanzaron cifras enormes a cargo de quienes se jubilaron o fallecieron antes de 2004 así como de los compañeros que en aquella fecha tenían mayor antigüedad..

Desde 2004 los mutualistas  dejaron de pagar a la Mutualidad las importantes cantidades que se aportaron antes  sin hacer tampoco pago alguno que pudiera producir un incremento del patrimonio mutual.

Desde 2004 ni los jubilados ni las viudas perciben prestaciones complementarias adecuadas al patrimonio mutual, a cuyas prestaciones tienen derecho reconocido por el Consejo de Estado y por la propia Junta de Patronato en su último acuerdo de octubre de 2011.

Desde 2004 vienen falleciendo mutualistas y viudas sin percibir dichas prestaciones.

Los estudios actuariales y el valor efectivo del patrimonio mutual permiten adoptar una decisión sobre la cuantía de las prestaciones y su inmediato pago.

No son admisibles más dilaciones. Hay que fijar su cuantía y hacerla efectiva.

No se trata de concesiones ni limosnas, sino de efectividad de derechos.

Quizá sea llegado el momento de superar la mera dedicatoria  a la Junta de Patronato de la conocida frase ciceroniana “QUOUSQUE TANDEM ABUTERE PATIENTIA NOSTRA“ prosiguiendo actuaciones, que la aparente buena disposición de dicha Junta habían aconsejado paralizar , e iniciando , en todos los ámbitos, las que sean precisas para hacer efectivo el derecho de los mutualistas y sus cónyuges viudos.


Última edición por Admin el Sáb Oct 05, 2013 10:11 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: 09/10/12 - UN PASO ADELANTE, AUNQUE NO DEFINITIVO   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeJue Oct 11, 2012 8:55 pm

UN PASO ADELANTE, AUNQUE NO DEFINITIVO
Número de revista : 45 ( Septiembre -  Octubre 2012 )

Fruto de su reunión del pasado mes de julio la Junta de Patronato de la Mutualidad nos ha presentado dos nuevos acuerdos que nos dejan un sabor agridulce.

El primero es claramente positivo, pero matizando el adjetivo y reduciendo la euforia y agradecimiento que justamente provoca, podemos calificarlo de incompleto. Se decide el pago a jubilados y viudas de seis mil euros “a cuenta de las prestaciones  pensionales que en su día se fijen”, admitiendo un segundo pago por igual cuantía en enero de 2013 si para entonces no se hubiera resuelto definitivamente el destino del patrimonio mutual. El acuerdo se basa en el Dictamen del Consejo de Estado 730/2005, de 25 de julio y en el acuerdo de la propia Junta de Patronato de fecha 21 de octubre de 2011 que reconocían que el único destino del patrimonio mutual era aplicarlo a prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios que contribuyeron a su formación, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. A partir del pasado lunes 24 de septiembre se ha empezado a hacer efectivo el primero de dichos pagos.

Nos congratula el acuerdo que viene a reparar un silencio, en cuanto a pagos de prestaciones complementarias se refiere, que dura desde el año 2004 y a cuenta de cuyas prestaciones devengadas desde esa fecha se hacen ahora los pagos. Lamentamos, sin embargo, que no se haya concretado el concepto de las prestaciones a que se refiere y su propia cuantía, aunque fuera posteriormente revisable. El hecho de que no se haya llegado a un acuerdo sobre un posible  coeficiente de actualización anual futura de la prestación i la aplicación de un baremo a la prestación en función de los años de antigüedad no debería ser obstáculo para fijar una cantidad que admitiera todas las variaciones razonables de una y otro.

El segundo acuerdo de que tratamos propone convocar una Asamblea de Mutualistas para decidir sobre la disolución y liquidación de la Mutualidad y la aplicación de sus fondos, admitiendo como fórmula de esta última la externalización de las prestaciones a cargo de Compañías se Seguros, con la necesaria modificación del Estatuto de la Mutualidad.

"Se decide el pago a jubilados y viudas de seis mil euros a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen"

Este acuerdo es innecesario y dilatorio. La Junta de Patronato puede por sí adoptar estos acuerdos. Modificar el Estatuto de la Mutualidad lleva su tiempo y, como ha de hacerse por Decreto, supone introducir un componente político que hasta ahora había quedado orillado.  

El respaldo de los Mutualistas puede conseguirse siempre  por medios de expresión democrática, como ya se hizo en otras ocasiones y como lo hicieron los Registradores mediante una consulta interna .

La Junta de Patronato debe ser consciente de que el próximo mes de diciembre se renueva el Consejo General del Notariado y que lo lógico es que para entonces no estén totalmente resueltas las bases del futuro de la Mutualidad. No hay tiempo suficiente para una nuevo Decreto ni para la celebración de una Asamblea adaptada a ese nuevo Decreto. Sinceramente no creemos que esta Junta de Patronato que, conectando con un innegable sentido de justicia y con el sentir de los mutualistas,  ha dado un paso de gigante en la solución de la Mutualidad pueda dejar que su meritorio esfuerzo quede pendiente del futuro que pueda representar un muevo Consejo, dentro de cuyos problemas el nuestro ocupa un lugar muy secundario



http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=3159&seccion_ver=3

http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-45/seccion-corporativa/284-un-paso-adelante-aunque-no-definitivo-0-9846148779472474
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MensajeTema: Mutualidad Notarial   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeVie Dic 20, 2013 4:33 am

Número de revista : 52 ( Noviembre -  Diciembre 2013 )

Han transcurrido diez años desde que en enero de 2004 se integraron los notarios en la Seguridad Social. El coste de la integración de los Notarios procedentes del antiguo cuerpo fue íntegramente satisfecho con una parte de los fondos de la Mutualidad Notarial. Después de ello subsiste un importante remanente patrimonial.

El Consejo de Estado y el Tribunal Supremo reconocen la subsistencia de la Mutualidad Notarial, con su propia personalidad jurídica, proclamando que sus fondos están adscritos al pago de prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios cuyas aportaciones contribuyeron a formar dichos fondos, sus huérfanos y sus cónyuges viudos.

Sigue vigente el Estatuto que rige la Mutualidad y las competencias de la Junta de Patronato, como único órgano gestor del patrimonio mutual. Estas competencias están explícitamente establecidas en el apartado quinto del artículo 10 del Estatuto, que dispone que tiene facultades para administrar los fondos de la Mutualidad, acordando su destino e inversión, así como la adquisición de bienes de cualquier clase y, en su caso, la enajenación de los mismos.

Pues bien: a lo largo del período transcurrido desde 2004:

La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para reducir o suprimir prestaciones complementarias a los mutualistas o beneficiarios de la Mutualidad.

La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para realizar, disponer y reinvertir los activos financieros que integraron el patrimonio en cuantía tan importante como para pagar el elevado coste de integración en la Seguridad Social, y que sigue formando el patrimonio mutual en cuantía nada desdeñable.

La Junta de Patronato se ha considerado con facultades para decidir la utilización y el arriendo de sus activos inmobiliarios, de valor importante

La Junta de Patronato, en septiembre de 2011, ha admitido que, con efectos a 01.01.2004,  el único destino del remanente líquido del patrimonio de la Mutualidad Notarial, una vez satisfecho el coste de integración de los notarios en la SS, es el de  satisfacer a los Notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, a sus familiares beneficiaros, las prestaciones sociales no asumidas por la Seguridad Social, reconociéndolas y garantizándolas para el futuro en las condiciones que se estimen más convenientes, incluida su externalización mediante los conciertos que procedan con compañías o entidades solventes. Esta externalización está prevista y admitida en el artículo 2º del Estatuto, al disponer (apartado 2) que “asimismo corresponderá a la Mutualidad la contratación, con carácter exclusivo y si lo estima oportuno, de aquellas modalidades de seguro colectivo que afecten a todos los Notarios y se establezcan con el fin de mejorar las prestaciones mutualistas o introducir otras nuevas”.

La Junta de Patronato en julio de 2012 se ha considerado con facultades para realizar una prestación a los mutualistas jubilados y a sus cónyuges viudos, a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen, por importe de seis mil euros a cada uno de ellos (igual, pues, para los mutualistas jubilados que para sus cónyuges viudos), que se hizo efectiva el día diez de septiembre de 2012 y otra en fecha de diez de enero de 2013 por iguales concepto e importe.

Ninguno de los acuerdos aludidos ha obtenido objeción ni reproche alguno por parte de  del Ministerio de Justicia.

Hoy parece evidente que una Mutualidad nacida para atender prestaciones sociales en beneficio de sus mutualistas, no está cumpliendo la finalidad esencial para la que nació. Nos encontramos con un patrimonio mutual y unos rendimientos patrimoniales que no se aplican a aquel destino.

Desde 2004 han fallecido más de doscientos diez Notarios que mientras estuvieron en activo aportaron, probablemente, las cantidades más importantes para integrar el patrimonio que hizo posible atender los costes de integración en la Seguridad Social y formar un importante remanente que constituye el activo actual de nuestra Mutualidad.

Al parecer la Junta de Patronato se plantea ahora dudas acerca del alcance de sus facultades a la hora de precisar el concepto y la cuantía de las prestaciones de previsión social que deben reconocerse a los mutualistas, Notarios jubilados y en activo, y a los cónyuges viudos de unos y otros.

Pretende y busca un respaldo, una cobertura, para sus decisiones. No le parece suficiente el que le ofrecen las Asociaciones que le han aportado sus acuerdos, a los que se han adherido más de ochocientos Notarios, en activo y jubilados, y viudas.

Aparentemente olvida o ignora los deberes inherentes a los cargos que se aceptan y que conlleva su recto desempeño así como la responsabilidad que implica no solo su ejercicio sino también su omisión.

La cuestión está claramente resuelta, como se ha visto, por el Estatuto de la Mutualidad cuya vigencia, siempre defendida por la Junta de Patronato, ha sido reconocida por el Consejo de Estado, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y por la propia actuación de la Junta de Patronato, que no tuvo empacho en reducir y suprimir prestaciones para terminar reconociendo el deber de hacer partícipes del patrimonio mutual a los Notarios pertenecientes en 31 de diciembre de 2003 al antiguo cuerpo, en activo y jubilados, y a sus cónyuges viudos, sean jubilados o en activo, y tanto los que eran viudos en 2004, hoy o en el futuro.

¿Por qué razón se dilatan acuerdos y se exigen normas habilitantes más allá de las que claramente establece el Estatuto?

Produce cuando menos sonrojo que se contemple impávidamente la desaparición de compañeros y viudas de compañeros, sin haber atendido a sus necesidades de previsión social en la medida que justamente correspondía a sus aportaciones y a su participación en el patrimonio mutual.

Las Asociaciones, que cuentan con el respaldo unánime de jubilados y viudas, así como de Notarios en activo integrados en la Asociación de Mutualistas, hacen un llamamiento específico a los Notarios activos para que tomen conciencia de la situación en que se encuentra la Mutualidad y que a ellos y a sus cónyuges , en tiempo más o menos próximo, les va a afectar como ha afectado a quienes en 2004 ejercían.

Asociación de Notarios Españoles Jubilados
Asociación de Notarios Españoles Mutualistas


http://elnotario.es/index.php/seccion-corporativa/3625-mutualidad-notarial


Última edición por Admin el Vie Oct 17, 2014 7:33 am, editado 1 vez
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MensajeTema: Un miembro de la Junta de Patronato recurre el acuerdo que abordaba la solución definitiva   Publicaciones en revistas de la profesión : - Página 2 Icon_minitimeVie Oct 17, 2014 6:41 am

Número de revista : 57 ( SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2014 )

Un miembro de la Junta de Patronato recurre el acuerdo que abordaba la solución definitiva

MUTUALIDAD NOTARIAL

Parece insólito que a esta alturas del año 2014 siga sin resolverse el problema del destino del patrimonio de la MN .¡Pero es verdad!
En un principio, alguien pensó que el mejor destino era transferirlo al Consejo General del Notariado y patrocinó, en 2004, un proyecto de RD que así lo establecía. La pretensión fracasó cuando las Asociaciones de Notarios Jubilados y Mutualistas reaccionaron ante tal desafuero y el Consejo de Estado y, más adelante, los Tribunales de Justicia, reconocieron que los fondos mutuales están adscritos al pago de prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios cuyas aportaciones contribuyeron a formarlos, sus huérfanos y sus cónyuges viudos.

La Junta de Patronato de la MN en lugar de buscar la fórmula para atender esa adscripción se dedicó a adoptar acuerdos que, en sentido contrario, privaron a jubilados y sus cónyuges viudos de la prestación vigente en 2004: el seguro médico concertado con Compañías privadas y el complemento de la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social.

Hubo que esperar al año 2011 para que, con efectos a 01.01.2004, reconociera que el único destino del remanente líquido del patrimonio de la Mutualidad Notarial, una vez satisfecho el coste de integración de los notarios en la SS, es el de satisfacer a los notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, a sus familiares beneficiaros, una prestación complementaria a la de la jubilación de la Seguridad Social, reconociéndola y garantizándola para el futuro en las condiciones que se estimen más convenientes, incluida su externalización mediante los conciertos que procedan con compañías o entidades solventes. Lamentablemente este acuerdo no se tradujo en el reconocimiento concreto de una prestación a mutualistas (activos y jubilados) y a sus cónyuges viudos fijando su cuantía y realizando su pago.

Mientras la Junta de Patronato dejaba pasar el tiempo sin hacer nada, por ley de vida, han fallecido más de doscientos diez Notarios que mientras estuvieron en activo aportaron, probablemente, las cantidades más importantes para conseguir el patrimonio que hizo posible atender los costes de integración en la Seguridad Social y formar el importante remanente que constituye el activo actual de nuestra Mutualidad.

"El recurrente no asistió a la reunión de la Junta de la que formaba parte, ni consta que firmando como Decano de un Colegio Notarial haya contado con el consenso de sus colegiados"

La Junta de Patronato contemplaba impávidamente la desaparición de compañeros y cónyuges viudos de compañeros, administraba este patrimonio, disponía del mismo, pero ni fijaba ni pagaba las prestaciones que correspondían a sus destinatarios.
De un año a esta parte las cosas empezaron a cambiar. Se advertía en la Junta de Patronato un claro deseo de resolver el problema, aunque aún quedaran reticencias en alguno de sus miembros. Se celebraron reuniones con las Asociaciones, se sondeó la opinión de la Dirección General y se contrastaron criterios con vistas a llegar a soluciones acordadas o, a falta de acuerdo, asumibles por todos.

Así llegamos al 15 de julio pasado, fecha en la que la actual Junta de Patronato adoptó un importante acuerdo encaminado a solucionar definitivamente el futuro de la Mutualidad Notarial y fijó los derechos de los mutualistas, en los siguientes términos:

· Reconociendo una nueva prestación a cargo de la MN., (que procederá a subcontratarla con una compañía de seguros, elegida entre varias por concurso de ofertas), en concepto de pensión complementaria vitalicia en favor de los mutualistas que al día 1 de enero de 2004 hubieran cumplido 70 años de edad o la cumplan desde entonces y, en su caso, de sus cónyuges viudos. Dicha prestación será abonada por la compañía de seguros que resulte ganadora del mencionado concurso, fijando su importe máximo en función del patrimonio que le aporte a cambio la Mutualidad.

· El importe de la prestación a cobrar por cada mutualista o cónyuge viudo se determinará en función de los años de antigüedad de los mutualistas aplicando, sustancialmente, el baremo que tiene establecido la Seguridad Social para el pago de sus pensiones, con las adaptaciones necesarias para que cobren todos los mutualistas.

· La prestación se actualizará anualmente en base a un porcentaje del UNO POR CIENTO anual.

· Respondiendo a la solicitud que al efecto le habían hecho las asociaciones, la JPMN acordó igualmente empezar a pagar de forma inmediata dicha prestación en una cuantía provisional máxima de DOS MIL EUROS (€ 2.000) anuales para los mutualistas jubilados y de MIL CIENTO CUARENTA EUROS (€ 1.140) anuales para sus cónyuges viudos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, si bien descontando las cantidades ya percibidas en 2012 y 2013.

Aunque dichos acuerdos no recogían íntegramente lo propuesto por la Asociaciones quedaba claro el propósito de zanjar la cuestión y reconocía unos derechos que, aún con renuncias, fueron aceptados por las Asociaciones, que se adhirieron a los mismos.

Quedaban pendientes temas técnicos de fácil arreglo, singularmente fijar el importe definitivo de las prestaciones, en función del valor del patrimonio mutual y de los correspondientes estudios actuariales del colectivo de mutualistas, y la externalización del pago de las prestaciones a cargo de la MN en una o varias compañías de seguros, mediante el concurso de ofertas mencionado.

"Al parecer el recurrente parte de la base de que lo que beneficie a los jubilados perjudica a los activos. Aparte de las deficiencias de que adolecen sus cálculos en cuanto a la determinación de los perjuicios y beneficios y de los destinatarios de unos u otros, con su planteamiento provoca un enfrentamiento entre notarios en activo y jubilados"

El acuerdo se adoptó, por unanimidad de los siete miembros concurrentes a la Junta  (Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro Vocales) no habiendo asistido a la sesión dos de sus vocales Decanos. Hay que destacar la decisión de quienes asistieron a aquella sesión de la Junta de Patronato,

La sorpresa y frustración se han producido cuando a los pocos días (concretamente el 29 de julio) Felipe Pou Ampuero, Notario de Pamplona, Decano del Colegio Notarial de Pamplona y Vocal de la Junta de Patronato de la MN presentó ante la Dirección General un escrito impugnando:

· Por un lado todos los acuerdos adoptados en dicha Junta, por una cuestión de forma que, de prosperar, dejaría en una situación de total precariedad a la MN.
· Y por otro lado el acuerdo del pago de la prestación antes mencionada, argumentando la ilegalidad del baremo elegido por unanimidad por sus compañeros de la JPMN.
· Para mayor frustración de los mutualistas ya jubilados y de las viudas de los fallecidos, el recurrente solicita la suspensión cautelar de la ejecución de dichos acuerdos hasta que se resuelva el recurso.

El recurrente no asistió a la reunión de la Junta de la que formaba parte, ni consta que firmando como Decano de un Colegio Notarial haya contado con el consenso de sus colegiados, precaución mínima dada la trascendencia del recurso y los importantísimos perjuicios que causa a la MN, a los notarios y a los cónyuges viudos de notarios.

Es insólito en el Notariado que un miembro de la Junta de Patronato que no asiste a una sesión con un orden del día de tanta trascendencia como el debatido en 15 de julio y que había participado en anteriores reuniones mantenidas con las Asociaciones, en lugar de participar en el debate alegando y defendiendo sus razones, no haya respetado la regla básica de los órganos colegiados de aceptación de los acuerdos de la mayoría.

Al parecer parte de la base de que lo que beneficie a los jubilados perjudica a los activos. Aparte de las deficiencias de que adolecen sus cálculos en cuanto a la determinación de los perjuicios y beneficios y de los destinatarios de unos u otros, con su planteamiento provoca un enfrentamiento entre notarios en activo y jubilados, desconocido en la historia del notariado, al que en todo caso siempre ha preocupado la situación y protección de jubilados y viudas en beneficio de los cuales se organizó la Mutualidad.

Entiende que el baremo de la seguridad social beneficia a los jubilados, por lo que propone un baremo que aparece en el art. 20 del Estatuto de la MN que no es aplicable a la prestación contemplada por el acuerdo impugnado y es injusto en sí mismo en cuanto beneficia a determinados notarios en activo, y perjudica a otros muchos notarios en activo y a los jubilados. Sin entrar en detalles y como muestra del privilegio más llamativo del baremo del art. 20 basta recordar que a efectos de computar la antigüedad de los mutualistas a los que tengan más de ocho años de antigüedad les añade otros ocho, situación en la que se encuentra el Sr, recurrente.

"Será la Administración y finalmente la Jurisdicción competentes quienes resuelvan un tema que no debía haberse planteado y respecto del cual, si quedara algún atisbo de buen juicio y mejor voluntad, cabría esperar el desistimiento del recurso o, al menos, la renuncia a la suspensión del acuerdo impugnado"

Pero seamos serios, la cuestión no puede centrarse en perjuicios o beneficios sino en justicia y legalidad y eso es lo que resolverá el órgano competente.

El baremo de la SS es sin duda el más justo, pues se atiene al dato de los años de cotización, que referidos a la MN son los años de antigüedad efectiva del mutualista.

La legalidad del baremo de la SS es incuestionable, pues es el baremo que determina la pensión de jubilación que perciben hoy los jubilados y cónyuges viudos de la MN y que percibirán en el futuro los activos y sus cónyuges viudos.

Es preciso recordar que el patrimonio mutual se nutrió fundamentalmente por las aportaciones de los notarios que desempeñaban notarías importantes entre los años 1990 y 2004, que fueron las fechas en que estuvieron en vigor los coeficientes multiplicadores; que estos notarios, la mayoría están hoy jubilados; que los notarios en activo no han cotizado a la Mutualidad desde 2004 y por ello a muchos de ellos la Mutualidad les resulta una Institución que nada o poco les dice ni les importa.

Volviendo al planteamiento relativo a perjuicios y beneficios, bueno será advertir que el establecimiento de una actualización de las prestaciones lo es en beneficio preferente de los activos y su concreción en el 1% anual excede de la que para el año próximo se prevé para las pensiones de la Seguridad Social (0,25%).

El promotor del recurso,al presentarlo, no ha debido ser consciente de los perjuicios que causa a la MN y a todos los mutualistas con su escrito y de una manera inmediata con la suspensión del acuerdo que reclama.

Han fallecido más de doscientos diez compañeros y, aproximadamente hay otros 418 jubilados y 440 viudas que desde 2004 tenían derecho a una prestación complementaria que no han percibido. Ahora que parecía que iban a hacerlo aún en la cantidad tan exigua que ahora les reconocía la Junta de Patronato. El recurso del Sr. Pou les priva de su derecho. La suspensión de estos pagos no beneficia a nadie, pues la cuantía de la prestación definitiva nunca va a ser inferior a estas cifras (2.000/1.140 €), sea cualquiera el baremo que se aplicara. Eso sí, con este recurso se produce un daño innegable a los compañeros jubilados y a sus cónyuges viudos que dejan desde ya de cobrar algo a lo que tienen derecho. Y no hay que olvidar que ello supone un perjuicio colectivo que, debido a los casi ya 11 años de inactividad de las sucesivas JPMN, puede llegar a oscilar entre los 5 millones de euros (que podrían ya cobrarse de la prestación provisional) y los más de 25 millones de euros (que aproximadamente cobrarían una vez fijada la pensión definitiva).

Será la Administración y finalmente la Jurisdicción competentes quienes resuelvan un tema que no debía haberse planteado y respecto del cual, si quedara algún atisbo de buen juicio y mejor voluntad, cabría esperar el desistimiento del recurso o, al menos, la renuncia a la suspensión del acuerdo impugnado.

Asociación de Notarios Españoles Jubilados    
Asociación de Notarios Españoles Mutualistas


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