Informacions variades d'interes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Informacions variades d'interes

Pretende hacer acopio de informaciones variadas que pueden afectar tanto a un ahorro economico ( con independencia de su importancia ) como de tematica de algun interes variado
 
ÍndiceÚltimas imágenesBuscarRegistrarseConectarse

 

 17/08/09 - La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso

Ir abajo 
AutorMensaje
Admin
Admin



Mensajes : 1116
Fecha de inscripción : 20/12/2008

17/08/09 - La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso Empty
MensajeTema: 17/08/09 - La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso   17/08/09 - La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso Icon_minitimeMiér Jun 01, 2011 8:23 pm

La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso

La legislación otorga escasas garantías en la refinanciación postconcursal y desincentiva la compra de deuda. Así, limita la llegada de fondos que inyecten capital a estas empresas.

Las empresas españolas en concurso están perdiendo la oportunidad de contar con nuevos inversores que les inyecten capital y les ayuden a superar el bache. En países como Reino Unido o Estados Unidos, existe un importante mercado de fondos de inversión especializados en empresas en crisis y son frecuentes las operaciones de refinanciación en empresas concursadas o la adquisición de su deuda.

Sin embargo, en España, este tipo de operaciones son un espejismo, a pesar de que existe un interés real por invertir en empresas en crisis. El problema es que la actual Ley Concursal no ofrece las suficientes garantías y privilegios a este tipo de inversión, lo que, en opinión de algunos expertos, supone una “destrucción gratuita del tejido empresarial”.

La reforma de la Ley Concursal, cuya discusión acaba de comenzar con la constitución de una comisión de expertos que deberá presentar sus primeras conclusiones antes del verano del año 2010, podría servir para abrir esta oportunidad a las empresas.

Problemas

“En la práctica, una gran parte de los concursos termina en liquidación porque las empresas necesitan financiación para su funcionamiento y una vez que se ha declarado el concurso, nadie la concede”, explica Luis Martín, economista y socio de Roca Junyent. “Con la ley actual, difícilmente encaja una refinanciación posterior a la declaración del concurso, por las escasas garantías jurídicas, ya que el inversor no tienen garantizado su retorno”, puntualiza Javier Díaz-Gálvez, también socio de Roca Junyent.

Ambos detallan que el problema es que no está definido el tratamiento de la deuda postconcursal y que este nuevo acreedor se enfrenta al riesgo de que la empresa se liquide. A diferencia de la antigua norma, donde era posible enlazar sucesivas suspensiones de pagos, ahora si la empresa incumple el convenio de acreedores, va directamente a liquidación. “La solución pasaría por una nueva clasificación del crédito como al comienzo del concurso o por el establecimiento de algún tipo de prioridad o privilegios en la deuda que se contraiga en la fase postconvenio y preliquidación”, indican. Una dificultad añadida es la obligación impuesta a la banca de provisionar la financiación de empresas en concurso.

A lo anterior, se une la eliminación de los derechos de voto en la junta de acreedores “a los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso”, tal y como se señala en el artículo 122 de la Ley Concursal.

Por esta vía, en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, se trató de evitar una práctica habitual en las viejas suspensiones de pagos, que permitía al propio suspendido comprar créditos y, después, con la mayoría de los derechos de voto dominar el convenio de acreedores a su favor. Sin embargo, en la práctica, esta situación complica ahora la llegada de nuevos inversores a una concursada a través de la adquisición de deuda una vez declarado el concurso, “porque el acreedor ni siquiera puede votar en el convenio”, según advierte Antonio Carreño, socio del departamento de Derecho Concursal y Reestructuración de Empresas de Cuatrecasas.

Para algunos expertos, ésta es la razón por la que fondos ingleses especializados en empresas en crisis no hayan aterrizado en los grandes concursos, como Martinsa Fadesa o Habitat, con fórmulas como la capitalización de deuda. Una de las pocas excepciones ha sido Avánzit, donde Thesan Capital ha inyectado 30 millones de euros y ha capitalizado la deuda concursal en acciones.

Rama de actividad

En esta tesitura, los movimientos corporativos en las empresas concursadas están relacionados con la compra de unidades productivas. Estas operaciones pueden formalizarse en el arranque del concurso (cuando está en la fase común) o en el momento de liquidación. La dificultad es que la ley protege el patrimonio de la empresa hasta la fase de liquidación.

La solución ha venido por una vía excepcional al amparo del artículo 43 de la norma que permite, con la autorización del juez, la enajenación de los bienes y derechos que componen la masa activa. Los expertos consultados coinciden en que estas operaciones se favorecerían si se legislaran algunas cuestiones que ya se están aplicando en la práctica, como la no responsabilidad al comprador de los créditos del Fogasa, de las deudas con la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

A tener en cuenta

1. Los juristas esperan que la reforma subsane las dificultades surgidas con la práctica y así, consideran que debería aislarse el área económica, que es la que determina la viabilidad de la empresa, de la financiera que se ve afectada por numerosos incidentes procesales.

2. Otra posible mejora es flexibilizar la compraventa de ramas de actividad, una opción que permite ‘salvar’ las operaciones que son viables. Ahora, estas transacciones son complejas, porque requieren la autorización expresa del juez.

3. La Administración Pública también debería cambiar su postura frente a las concursadas, ya que ahora no pueden contratarla. “Hoy es mejor cerrar la empresa y volver a constituirla, tal y como sucedía antes”, apuntan algunos expertos.

4. Otros aspectos susceptibles de mejora son la regulación del convenio anticipado (dotarlo de más flexibilidad), dar una nueva oportunidad a la concursada y si incumple el convenio, que no termine en liquidación, y la dotación de más medios a los juzgados mercantiles.



http://www.expansion.com/2009/08/16/empresas/1250453328.html
Volver arriba Ir abajo
https://informacionsvariades.forosactivos.net
 
17/08/09 - La ley frena la entrada de nuevos inversores en las empresas en concurso
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» 11/03/11 - Ezentis planea salir de Vértice 360 y dar entrada a nuevos inversores
» 10/07/09 - Avánzit podrá optar a los concursos de electrificación de redes ferroviarias
» 21/09/10 - Vertice 360 ya gestiona las empresas de comunicación de Farrús
» 02/12/10 - 18 empresas optan al contrato de telecomunicaciones de la Junta de Andalucía
» 01/04/09 Self Bank recomienda compra con P.O. de 2,04 euros

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Informacions variades d'interes :: Valores :: Avanzit 2009-
Cambiar a: